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PÆg. 248881 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 el Fondo MIVIVIENDA faculta al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a quien este últimodesigne, a que represente, sólo para todos los efec- tos en los referidos procedimientos, las acreencias del Estado por las deudas directas que dichas em-presas mantienen por préstamos efectuados con re- cursos del FONAVI. Segunda.- COLFONAVI, ENACE en liquidación, FONAFE, BANMAT y la Sociedad de Beneficencia de Lima Metropolitana deberán proporcionar, bajo res- ponsabilidad de sus Titulares, al Fondo MIVIVIENDAtoda la información de las personas beneficiadas con recursos del FONAVI, dentro del plazo de 90 días calendario de publicado el presente Reglamento. Asi-mismo, dichas entidades deberán suministrar la infor- mación de su competencia que le solicite el Fondo MIVIVIENDA. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, toda persona pública o privada que administre recursos del FONAVI deberá informar al Fondo MIVIVIENDA detal condición. Tercera.- Precísese que COLFONAVI, dentro del pla- zo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 011-2003,debe continuar realizando las siguientes acciones, con cargo a los recursos del FONAVI: 1. Contratará lo siguiente: a) Bienes y/o servicios que resulten necesarios para actualizar y ordenar el acervo documentario a su cargo. Para tal efecto, podrá celebrar directamente un convenio con el Archivo de la Nación. b) Bienes y/o servicios necesarios para preservar los activos y asegurar la continuidad de la liquidación del FONAVI hasta su extinción. 2. Pagará los pasivos del FONAVI. De ser el caso, informará al Fondo MIVIVIENDA respecto de los pasivosque no pueden ser pagados inmediatamente, indicando los impedimentos. 3. Informará al Fondo MIVIVIENDA un estimado de la contingencia por procesos judiciales o adminis- trativos. 4. Informará al Fondo MIVIVIENDA sobre la situación de todos los bienes de propiedad de FONAVI o UTE-FO- NAVI que no estuvieran contabilizados o registrados a su nombre. 5. Pagará el precio adeudado por los terrenos de con- juntos habitacionales. 6. Venderá los inmuebles y muebles, salvo valores mo- biliarios, de propiedad del FONAVI. Para estos efectos, adicionalmente, la COLFONAVI podrá celebrar directa- mente un convenio con PROINVERSIÓN. El procedimien-to de venta se regulará por las normas aplicables a PROINVERSIÓN, en lo que fuera aplicable. Cuarta.- El Fondo MIVIVIENDA dispondrá las accio- nes previas necesarias a fin de implementar, desarrollar y promocionar los beneficios de la Ley Nº 27677, para locual la COLFONAVI proveerá los recursos que sean ne- cesarios. Quinta.- En los casos de cancelaciones de présta- mos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vi- vienda (FONAVI), el Fondo MIVIVIENDA queda autoriza- do a extender una Constancia de Cancelación, en la quedeberá consignar los datos del prestatario, del bien res- pecto del cual se efectúa la cancelación, y de ser el caso el importe correspondiente a la conexión domiciliaria y elsaldo deudor cancelado. Dicho documento, deberá contar con firmas legaliza- das ante Notario Público o fedateadas ante funcionarioregistral, y constituirá título suficiente para que las Ofici- nas Registrales, a nivel nacional, levanten las garantías hipotecarias constituidas en respaldo de dichas opera-ciones crediticias. Sexta.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento mediante Resolución Ministerial señalará elprocedimiento y las medidas pertinentes para la transfe- rencia que deberá efectuar COLFONAVI, de las obras a que se hace referencia en el artículo 12º del Decreto deUrgencia Nº 064-2002. 14174Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Pœblico parael aæo fiscal 2003 a favor de la PCM,destinada a financiar gastos operativos de la Secretaría de Comunicaciones y la Oficina de Prensa DECRETO SUPREMO Nº 110-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros requie- re recursos adicionales para continuar con la operativi-dad de la Secretaría de Comunicaciones y la Oficina de Prensa; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos que puedenser destinados a financiar el gasto mencionado en el con-siderando precedente; Que, es necesario autorizar una transferencia de par- tidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Minis- terio de Economía y Finanzas, a favor del pliego Presi-dencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por el Artículo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Transferencia de Parti- das en el Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2003, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00) de acuerdoal siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 006 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA 0019 :Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable ACTIVIDAD 00010 :Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORÍA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 7 000 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 7 000 000,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 003 : Secretaría General - PCM FUNCIÓN 03 : Administración y Planeamiento PROGRAMA 003 : AdministraciónSUBPROGRAMA 0008 :Difusión Oficial ACTIVIDAD 00223 :Difusión y Comunicación Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 : RECURSOS ORDINARIOS (S/.) CATEGORÍA DEL GASTO 5GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios 6 423 000,00