Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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el Fondo MIVIVIENDA faculta al Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento o a quien este ultimo designe, a que represente, solo para todos los efectos en los referidos procedimientos, las acreencias del Estado por las deudas directas que dichas empresas mantienen por prestamos efectuados con recursos del FONAVI. Segunda.- COLFONAVI, ENACE en liquidacion, FONAFE, BANMAT y la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana deberan proporcionar, bajo responsabilidad de sus Titulares, al Fondo MIVIVIENDA toda la informacion de las personas beneficiadas con recursos del FONAVI, dentro del plazo de 90 dias calendario de publicado el presente Reglamento. Asimismo, dichas entidades deberan suministrar la informacion de su competencia que le solicite el Fondo MIVIVIENDA. Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo precedente, toda persona publica o privada que administre recursos del FONAVI debera informar al Fondo MIVIVIENDA de tal condicion. Tercera.- Precisese que COLFONAVI, dentro del plazo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 011-2003, debe continuar realizando las siguientes acciones, con cargo a los recursos del FONAVI: 1. Contratara lo siguiente: a) Bienes y/o servicios que resulten necesarios para actualizar y ordenar el acervo documentario a su cargo. Para tal efecto, podra celebrar directamente un convenio con el Archivo de la Nacion. b) Bienes y/o servicios necesarios para preservar los activos y asegurar la continuidad de la liquidacion del FONAVI hasta su extincion. 2. Pagara los pasivos del FONAVI. De ser el caso, informara al Fondo MIVIVIENDA respecto de los pasivos que no pueden ser pagados inmediatamente, indicando los impedimentos. 3. Informara al Fondo MIVIVIENDA un estimado de la contingencia por procesos judiciales o administrativos. 4. Informara al Fondo MIVIVIENDA sobre la situacion de todos los bienes de propiedad de FONAVI o UTE-FONAVI que no estuvieran contabilizados o registrados a su nombre. 5. Pagara el precio adeudado por los terrenos de conjuntos habitacionales. 6. Vendera los inmuebles y muebles, salvo valores mobiliarios, de propiedad del FONAVI. Para estos efectos, adicionalmente, la COLFONAVI podra celebrar directamente un convenio con PROINVERSION. El procedimiento de venta se regulara por las normas aplicables a PROINVERSION, en lo que fuera aplicable. Cuarta.- El Fondo MIVIVIENDA dispondra las acciones previas necesarias a fin de implementar, desarrollar y promocionar los beneficios de la Ley Nº 27677, para lo cual la COLFONAVI proveera los recursos que MORDAZA necesarios. Quinta.- En los casos de cancelaciones de prestamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), el Fondo MIVIVIENDA queda autorizado a extender una MORDAZA de Cancelacion, en la que debera consignar los datos del prestatario, del bien respecto del cual se efectua la cancelacion, y de ser el caso el importe correspondiente a la conexion domiciliaria y el saldo deudor cancelado. Dicho documento, debera contar con firmas legalizadas ante Notario Publico o fedateadas ante funcionario registral, y constituira titulo suficiente para que las Oficinas Registrales, a nivel nacional, levanten las garantias hipotecarias constituidas en respaldo de dichas operaciones crediticias. Sexta.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento mediante Resolucion Ministerial senalara el procedimiento y las medidas pertinentes para la transferencia que debera efectuar COLFONAVI, de las obras a que se hace referencia en el articulo 12º del Decreto de Urgencia Nº 064-2002. 14174

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003 a favor de la PCM, destinada a financiar gastos operativos de la Secretaria de Comunicaciones y la Oficina de Prensa
DECRETO SUPREMO Nº 110-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Presidencia del Consejo de Ministros requiere recursos adicionales para continuar con la operatividad de la Secretaria de Comunicaciones y la Oficina de Prensa; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados a financiar el gasto mencionado en el considerando precedente; Que, es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido por el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, hasta por la suma de SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 03 PROGRAMA 006 SUBPROGRAMA 0019 ACTIVIDAD Gobierno Central Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable 00010 : Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico : : : : : :

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00 : RECURSOS ORDINARIOS (S/.)

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

7 000 000,00 ---------------------7 000 000,00 ===========

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 001 UNIDAD EJECUTORA 003 FUNCION 03 PROGRAMA 003 SUBPROGRAMA 0008 ACTIVIDAD 00223 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : : : : : : Gobierno Central Presidencia del Consejo de Ministros Secretaria General - PCM Administracion y Planeamiento Administracion Difusion Oficial Difusion y Comunicacion Social

00 : RECURSOS ORDINARIOS (S/.)

CATEGORIA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 3 Bienes y Servicios

6 423 000,00

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