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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2003 (27/07/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 248877 NORMAS LEGALES Lima, domingo 27 de julio de 2003 condiciones y características de la invitación de arrenda- miento, cuyo adjudicatario será aquél que ofrezca la ma-yor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasa- ción correspondiente. Si en el lugar en el que se realiza la convocatoria no existiera medio escrito alguno, la con-vocatoria se llevará a cabo a través de cualquier medio de comunicación masiva existente en la zona.” “Artículo 81º.- Finalidad de la afectación en uso El afectatario deberá ejecutar por sí mismo la finali- dad de la afectación en uso otorgada a su favor. Si laparticularidad y dimensión de la ejecución de la afecta- ción en uso, estuviera vinculada a servicios a la comuni- dad, requiriéndose para el cumplimiento de dicha finali-dad, de la intervención cooperante de otra persona natu- ral o jurídica o entidad pública, inclusive, ello deberá ameritar la aprobación expresa de la Superintendenciade Bienes Nacionales en la correspondiente Resolución aprobatoria. El afectatario mantiene siempre su calidad de tal, siendo inclusive responsable del incumplimientoque pudiera derivar de las obligaciones internas que hu- biera asumido con su cooperante, si fuera éste el caso.” “Artículo 87º.- Entidades beneficiarias Las afectaciones en uso de propiedad estatal, se otor- garán a favor de las entidades del Sector Público Nacio-nal y excepcionalmente a favor de personas naturales o instituciones privadas que realicen actividades afines con el interés público.” “Artículo 150º.- Autorización para la venta por su- basta pública Mediante Resolución del Director General de Admi- nistración de la entidad pública o de quien haga sus ve- ces, se autorizará la venta por subasta pública de losbienes muebles patrimoniales dados de baja, la misma que deberá ser remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los 10 días antes de la realizaciónde dicho acto público.” “Artículo 177º.- Autorización para la incineración y/o destrucción El acto de incineración y/o destrucción será autoriza- do mediante Resolución de la Dirección General de Ad-ministración de la entidad pública propietaria de los co- rrespondientes bienes muebles. La Resolución autorita- tiva deberá consignar la relación de los bienes, la fecha,hora y el lugar del acto público, cuya copia deberá ser remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con 10 días antes de la realización de dicho acto.” “Artículo 186º.- Arrendamiento mobiliario Las entidades públicas podrán arrendar los bienes muebles de su propiedad a particulares, cuando cuenten con facultades legales expresas de administración de sus bienes. El documento aprobatorio del arrendamiento seráde conocimiento de la Superintendencia de Bienes Na- cionales.” “PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- ATRIBU- CIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES REFE- RIDAS A LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL A SUCARGO Los Gobiernos Regionales realizarán las acciones de adquisición, disposición, administración y gestión de losbienes de dominio privado del Estado, respecto de los cuales asuman la propiedad o se encuentren bajo su administración. Tales acciones aprobatorias se realiza-rán de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bie- nes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modifica- torias y conexas, así como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todolo que le sea aplicable. En el caso de las primeras de dominio de los predios ubicados en las correspondientes jurisdicciones de losGobiernos Regionales, aquéllas se inscribirán en los Registros Públicos, bajo responsabilidad, a nombre del Estado Peruano. La referida inscripción, por si misma,no determina que sobre dichos predios se realicen actos de disposición a favor de particulares, salvo si está acre- ditada la norma legal que expresa y específicamente leconfiera competencia para ello. Los actos de disposición debidamente autorizados, se realizarán de conformidadcon la legislación vigente y el Sistema de Bienes Nacio- nales.” Artículo 2º.- Derogatorias Derogar los artículos 25º, 61º, 73º, 166º, 169º, 188º y 189º, así como la Novena Disposición Complementaria ySegunda Disposición Transitoria del Reglamento Gene- ral de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF. Artículo 3º.- Incorporación de Disposiciones Com- plementarias Incorpórense al Reglamento General de Procedimien- tos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatalaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, las Disposiciones Complementarias Décimo Tercera, Décimo Cuarta, Décimo Quinta, Décimo Sexta y DécimoSéptima Disposición Complementaria, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: “Décimo Tercera.- Evaluación de la información a registrarse en el SINABIP La información a que se refiere el artículo 198º será materia de evaluación conforme a la naturaleza del con- trato o acto administrativo, previo a su registro en el Sis- tema de Información Nacional de Bienes de PropiedadEstatal - SINABIP. “ “Décimo Cuarta.- Información de Procesos Judi- ciales Todas las entidades públicas informarán obligatoria- mente a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la documentación pertinente, del inicio de las acciones judiciales y/o coactivas interpuestas por terceros, respecto de los bienes afectados en uso y en general de los pre-dios de propiedad estatal a su cargo. Asimismo, todas las entidades públicas transcribirán las resoluciones autoritativas o similares, vinculadas con la respectivadefensa de la propiedad estatal.” “Décimo Quinta.- Regularización de las afectacio- nes en uso inmobiliaria Los afectatarios en uso que en la actualidad requie- ran de la participación cooperante de otra persona natu-ral, persona jurídica o entidad pública, inclusive, para la mejor realización de la finalidad establecida en la Reso- lución aprobatoria correspondiente, tendrán un plazo de90 días calendario computados a partir de la vigencia de la presente Disposición Complementaria, a efectos de solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionalesla autorización respectiva.“ “Décimo Sexta.- Reversiones de adjudicaciones En los casos en que el Estado hubiera adjudicado predios a favor de particulares a título gratuito o a título oneroso, cuyas Resoluciones aprobatorias establecieranel cumplimiento de una determinada finalidad, sin indicar plazo alguno para su ejecución, la Superintendencia de Bienes Nacionales dictará la correspondiente reversión,una vez verificada técnica y legalmente el incumplimien- to administrativo y/o contractual. Tal reversión operará a partir del transcurso del plazo de cinco (años) computa-dos desde su otorgamiento, más dos (2) años adiciona- les computados a partir de la notificación del requerimien- to para la ejecución y cumplimiento de la finalidad co-rrespondiente, según el caso.” “Décimo Séptima.- Regulación de otros derechos reales Los derechos reales regulados por leyes especiales, no contemplados en el presente Reglamento y otras nor-mas relativas a los bienes del Estado, podrán ser mate- ria de otorgamiento, en cada caso, conforme al título y modalidad indicados en aquéllas, en concordancia conla naturaleza y fines que cada entidad pública propietaria debe cumplir con los bienes a cargo de su propiedad o administración. Los procedimientos correspondientes acada derecho real, se regularán conforme a las Directi- vas que para tales efectos apruebe la Superintendencia de Bienes Nacionales.”