Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2003 (27/07/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 27 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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condiciones y caracteristicas de la invitacion de arrendamiento, cuyo adjudicatario sera aquel que ofrezca la mayor propuesta de pago de renta, sobre la base de la tasacion correspondiente. Si en el lugar en el que se realiza la convocatoria no existiera medio escrito alguno, la convocatoria se llevara a cabo a traves de cualquier medio de comunicacion masiva existente en la zona." "Articulo 81º.- Finalidad de la afectacion en uso El afectatario debera ejecutar por si mismo la finalidad de la afectacion en uso otorgada a su favor. Si la particularidad y dimension de la ejecucion de la afectacion en uso, estuviera vinculada a servicios a la comunidad, requiriendose para el cumplimiento de dicha finalidad, de la intervencion cooperante de otra persona natural o juridica o entidad publica, inclusive, ello debera ameritar la aprobacion expresa de la Superintendencia de Bienes Nacionales en la correspondiente Resolucion aprobatoria. El afectatario mantiene siempre su calidad de tal, siendo inclusive responsable del incumplimiento que pudiera derivar de las obligaciones internas que hubiera asumido con su cooperante, si fuera este el caso." "Articulo 87º.- Entidades beneficiarias Las afectaciones en uso de propiedad estatal, se otorgaran a favor de las entidades del Sector Publico Nacional y excepcionalmente a favor de personas naturales o instituciones privadas que realicen actividades afines con el interes publico." "Articulo 150º.- Autorizacion para la venta por subasta publica Mediante Resolucion del Director General de Administracion de la entidad publica o de quien haga sus veces, se autorizara la venta por subasta publica de los bienes muebles patrimoniales dados de baja, la misma que debera ser remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales dentro de los 10 dias MORDAZA de la realizacion de dicho acto publico." "Articulo 177º.- Autorizacion para la incineracion y/o destruccion El acto de incineracion y/o destruccion sera autorizado mediante Resolucion de la Direccion General de Administracion de la entidad publica propietaria de los correspondientes bienes muebles. La Resolucion autoritativa debera consignar la relacion de los bienes, la fecha, hora y el lugar del acto publico, cuya MORDAZA debera ser remitida a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con 10 dias MORDAZA de la realizacion de dicho acto." "Articulo 186º.- Arrendamiento mobiliario Las entidades publicas podran arrendar los bienes muebles de su propiedad a particulares, cuando cuenten con facultades legales expresas de administracion de sus bienes. El documento aprobatorio del arrendamiento sera de conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales." "PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA.- ATRIBUCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES REFERIDAS A LOS BIENES DE PROPIEDAD ESTATAL A SU CARGO Los Gobiernos Regionales realizaran las acciones de adquisicion, disposicion, administracion y gestion de los bienes de dominio privado del Estado, respecto de los cuales asuman la propiedad o se encuentren bajo su administracion. Tales acciones aprobatorias se realizaran de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, normas complementarias, modificatorias y conexas, asi como por las Directivas aprobadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en todo lo que le sea aplicable. En el caso de las primeras de dominio de los predios ubicados en las correspondientes jurisdicciones de los Gobiernos Regionales, aquellas se inscribiran en los Registros Publicos, bajo responsabilidad, a nombre del Estado Peruano. La referida inscripcion, por si misma, no determina que sobre dichos predios se realicen actos de disposicion a favor de particulares, salvo si esta acreditada la MORDAZA legal que expresa y especificamente le

confiera competencia para ello. Los actos de disposicion debidamente autorizados, se realizaran de conformidad con la legislacion vigente y el Sistema de Bienes Nacionales." Articulo 2º.- Derogatorias Derogar los articulos 25º, 61º, 73º, 166º, 169º, 188º y 189º, asi como la Novena Disposicion Complementaria y MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. Articulo 3º.- Incorporacion de Disposiciones Complementarias Incorporense al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, las Disposiciones Complementarias Decimo Tercera, Decimo Cuarta, Decimo MORDAZA, Decimo Sexta y Decimo Septima Disposicion Complementaria, las que quedaran redactadas de la siguiente manera: "Decimo Tercera.- Evaluacion de la informacion a registrarse en el SINABIP La informacion a que se refiere el articulo 198º sera materia de evaluacion conforme a la naturaleza del contrato o acto administrativo, previo a su registro en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP. " "Decimo Cuarta.- Informacion de Procesos Judiciales Todas las entidades publicas informaran obligatoriamente a la Superintendencia de Bienes Nacionales, con la documentacion pertinente, del inicio de las acciones judiciales y/o coactivas interpuestas por terceros, respecto de los bienes afectados en uso y en general de los predios de propiedad estatal a su cargo. Asimismo, todas las entidades publicas transcribiran las resoluciones autoritativas o similares, vinculadas con la respectiva defensa de la propiedad estatal." "Decimo Quinta.- Regularizacion de las afectaciones en uso inmobiliaria Los afectatarios en uso que en la actualidad requieran de la participacion cooperante de otra persona natural, persona juridica o entidad publica, inclusive, para la mejor realizacion de la finalidad establecida en la Resolucion aprobatoria correspondiente, tendran un plazo de 90 dias calendario computados a partir de la vigencia de la presente Disposicion Complementaria, a efectos de solicitar ante la Superintendencia de Bienes Nacionales la autorizacion respectiva." "Decimo Sexta.- Reversiones de adjudicaciones En los casos en que el Estado hubiera adjudicado predios a favor de particulares a titulo gratuito o a titulo oneroso, cuyas Resoluciones aprobatorias establecieran el cumplimiento de una determinada finalidad, sin indicar plazo alguno para su ejecucion, la Superintendencia de Bienes Nacionales dictara la correspondiente reversion, una vez verificada tecnica y legalmente el incumplimiento administrativo y/o contractual. Tal reversion operara a partir del transcurso del plazo de cinco (anos) computados desde su otorgamiento, mas dos (2) anos adicionales computados a partir de la notificacion del requerimiento para la ejecucion y cumplimiento de la finalidad correspondiente, segun el caso." "Decimo Septima.- Regulacion de otros derechos reales Los derechos reales regulados por leyes especiales, no contemplados en el presente Reglamento y otras normas relativas a los bienes del Estado, podran ser materia de otorgamiento, en cada caso, conforme al titulo y modalidad indicados en aquellas, en concordancia con la naturaleza y fines que cada entidad publica propietaria debe cumplir con los bienes a cargo de su propiedad o administracion. Los procedimientos correspondientes a cada derecho real, se regularan conforme a las Directivas que para tales efectos apruebe la Superintendencia de Bienes Nacionales."

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