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PÆg. 245851 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante lacual se estableció el procedimiento de fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en elperíodo comprendido entre las elecciones presidencialesdel 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec-ciones de las autoridades Municipales y Regionales delaño 2002, encargándose a la Gerencia de Operacionespara la coordinación con las Gerencias Regionales delRENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada casocon la presencia de un representante de la Policía Nacio-nal del Perú, quien debía también dejar constancia de laverificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí-culo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidadante la que es realizado un procedimiento de aprobaciónautomática, queda obligada a verificar de oficio medianteel sistema de muestreo, la autenticidad de las declaracio-nes proporcionadas por el administrado, en un número nomenor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de50 expedientes por semestre, cantidad que puede incre-mentarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, deconformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la Declaración Jurada delciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Ministe-rio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacióndomiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente conmiembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, seestableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia-ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documen-tos del Visto, han insertado declaraciones falsas en losFormularios de Identidad, al momento de consignar unadirección domiciliaria constatándose que no residen en ellao es inexacta, por lo que se deduce un comportamientoirregular que afecta el Registro Único de Personas Natura-les, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivan-do con ello a la Exclusión del Registro de las inscripcionesfraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pú-blica, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacionalde Identificación y Estado Civil contra laspersonas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra KROLL DE RIVERA JO-VINA, EVARISTO LINO JUSTA, GONZALES ALCARRAZALIPIO, TOLEDO NINAHUANCA JULIE FABIOLA, SÁN-CHEZ CABANILLAS LUIS FERNANDO, EUFRACIO PALA-CIN JUAN CARLOS, TOMAS DE TRUJILLO VICTORIA,REQUIZ SÁNCHEZ OLGA, ESPEJO PORRAS MARIA LUZ,DIONICIO ALVARADO PRUDENCIANA CELESTINA, GA-VINO RIVADENEIRO JUAN DAVIO, RAMOS ALVAREZBENEDICTO, LASTRA CIERTO JOSUÉ, por presunto deli-to contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideoló-gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a quese refiere el artículo anterior de la presente Resolución,debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotación respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano deuna Multa de 2 UIT a favor del RENIEC, encargándose a laDivisión de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11068 MINISTERIO PÚBLICO Nombran magistrados provisionales en Despachos de Fiscalías Provinciales Mixtas de Motupe, del Módulo BÆsicode Justicia de JosØ Leonardo Ortiz, deAcobamba y Angaraes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 865-2003-MP-FN Lima, 9 de junio de 2003VISTO Y CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincial en el Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho dela Fiscalía Provincial Mixta de Motupe, lo que hace necesa-rio cubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Nelson Montenegro Avellaneda, como Fis-cal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía ProvincialMixta del Módulo Básico de Justicia de José LeonardoOrtiz, Distrito Judicial de Lambayeque, materia de la Resolu-ción Nº 1282-2001-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del2001. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor José Nelson Montenegro Avellaneda, como Fiscal Provincial Provisionaldel Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Motupe. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicialde Lambayeque, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 11070 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 866-2003-MP-FN Lima, 9 de junio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en el Distrito Judicial de Lambayeque, en el Des-pacho de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico deJusticia de José Leonardo Ortiz, lo que hace necesariocubrirla provisionalmente; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Yris Marisabel Valdivia Falconi, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional