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PÆg. 245850 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 do con ello a la Exclusión del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº14207. Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pú-blica, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra laspersonas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra ROJAS HUAMÁN EUGE-NIA, ASTO BERNARDO ÓSCAR LUIS, DE LA CRUZ LÁZA-RO SAVINA GEOGINIA, QUISPE GARCÍA FLORENCIA,DELGADO NÚÑEZ MELVA LUZ, VIVAS BARTOLO RANUL-FO MÁXIMO, FIERRO SALINAS JULIA ERNESTINA, RI-CALDE TAYPE EVA LUZ, BLANCO ALVARADO LORENZAy MALLMA ARIAS CARLOS ANTONIO, por presunto delitocontra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológi-ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a quese refiere el artículo anterior de la presente Resolución,debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotaciónrespectiva; asimismo, la imposición a cada ciudadano deuna Multa de 2 UIT a favor del RENIEC, encargándose a laDivisión de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11066 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 231-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2003Visto, el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 167-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante lacual se estableció el procedimiento de fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en elperíodo comprendido entre las elecciones presidencialesdel 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec-ciones de las autoridades Municipales y Regionales delaño 2002, encargándose a la Gerencia de Operacionespara la coordinación con las Gerencias Regionales delRENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada casocon la presencia de un representante de la Policía Nacio-nal del Perú, quien debía también dejar constancia de laverificación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí-culo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, sujeto a Fiscalización Posterior; esto es que, la entidadante la que es realizado un procedimiento de aprobaciónautomática queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaracionesproporcionadas por el administrado, en un número no me-nor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de50 expedientes por semestre, cantidad que puedeincrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de confor-midad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA- RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciuda-dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio delInterior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem-bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estable-ció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron dedomicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documen-tos del Visto, han insertado declaraciones falsas en losFormularios de Identidad, al momento de consignar unadirección domiciliaria constatándose que no residen en ellao es inexacta, por lo que se deduce un comportamientoirregular que afecta el Registro Único de Personas Natura-les, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivan-do con ello a la Exclusión del Registro de las inscripcionesfraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio ra- zonable de la comisión de presunto delito contra la fe pú-blica, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil contra las personas mencionadas en losdocumentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra ESTRELLA CÓNDORGREGORIO, LANDEO NAUPAY YSELA VIRGINIA, HUA-YRA HUAMÁN JULIO, MORALES MERCADO CARMEN,ROSALES GUADALUPE SALVADOR AGRIPINO, PARIA-MANCO REYNAGA ULISES, HUAMANCAYO BARRIENTOSALBERTO ARTURO, BARRIOS BORROMEO EDUVINA,VERDE PAREDES JHULIANA NATHALI, CHANG ENCINAAMELIA AMANDA, por presunto delito contra la fe pública,en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a quese refiere el artículo anterior de la presente Resolución,debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotaciónrespectiva; asimismo, la imposición de cada ciudadano deuna Multa de 2 UIT a favor del RENIEC, encargándose a laDivisión de Tesorería las acciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11067 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 232-2003-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2003Visto el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 168-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003;