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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (12/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 245849 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de junio de 2003 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidor delConcejo Distrital de JazÆn, provinciade BongarÆ, para el período de gobier- no 2003-2006 RESOLUCIÓN Nº 132-2003-JNE Expediente Nº 424-2003 Lima, 9 de junio de 2003Visto el expediente iniciado a solicitud del ciudadano Isaías Meléndez Castro y otros, sobre vacancia del cargode Regidor del Concejo Distrital de Jazán, provincia deBongará, departamento de Amazonas, que desempeñaOctavio Tafur Meza, por haber sido condenado por la comi-sión de delito doloso; CONSIDERANDO:Que según consta de la copia certificada de fojas 5 a 10, el Juzgado Mixto de Bongará, por sentencia de 6 agos-to de 2002, condenó a Octavio Tafur Meza a dos (2) añosde pena privativa de libertad suspendida por el plazo deprueba de un (1) año, en el proceso penal seguido por lacomisión de delito contra la fe pública en las modalidadesde falsificación de documentos y falsedad genérica, enagravio del Estado y de Yolanda Emperatriz Mendoza deOyarce; y que, posteriormente, el sentenciado interpusoapelación que fue declarada inadmisible por el citado Juz-gado, por resolución de 19 de agosto de 2002, tal comoaparece a fojas 4; Que la sentencia condenatoria ha quedado firme, poniendo término al proceso judicial seguido contra Oc-tavio Tafur Meza por la comisión de delito doloso, con-figurándose la causal de vacancia prevista en el artícu-lo 22º numeral 6) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972; Que por acuerdo de fecha 1 de abril de 2003 se hizo de conocimiento de Octavio Tafur Meza la presentación delpedido de vacancia de su cargo de Regidor del ConcejoDistrital de Jazán, habiendo éste confirmado la existenciade la sentencia condenatoria dictada en su contra; Que al no haberse pronunciado al respecto el Concejo Distrital de Jazán, corresponde a este Colegiado declararla vacancia, en aplicación del artículo 5º, literal u), de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486,y conforme a la copiosa jurisprudencia emitida en ese sen-tido; Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 y el artículo 35º de la Ley de Elecciones MunicipalesNº 26864, en caso de vacancia, reemplazan a los regido-res los suplentes respetando la precedencia establecidaen su propia lista electoral, debiéndose convocar a doñaTerecita de Jesús Chuquipiondo Villegas, de la lista de laAgrupación Independiente Unión por el Perú - Frente Am-plio, para completar el número de regidores del ConcejoDistrital de Jazán; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Jazán, provincia de Bon-gará, departamento de Amazonas, que ejerce don OctavioTafur Meza, quedando cancelada y sin efecto la credencialque le fue otorgada por el Jurado Electoral Especial deLuya. Artículo Segundo.- Convocar a doña Terecita de Jesús Chuquipiondo Villegas, candidata no proclamada de laAgrupación Independiente Unión por el Perú - Frente Am-plio, para que asuma el cargo de Regidor del ConcejoDistrital de Jazán, provincia de Bongará, departamento deAmazonas, en el período de gobierno municipal 2003 -2006, otorgándosele la respectiva credencial.Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓROMERO ZAVALABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 10928 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar accio- nes judiciales a presuntos responsablesde delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 226-2003-JEF/RENIEC Lima, 6 de junio de 2003Visto el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 166-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE- NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante lacual se estableció el procedimiento de fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a los cam-bios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en elperíodo comprendido entre las elecciones presidencialesdel 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec-ciones de las autoridades Municipales y Regionales delaño 2002, encargándose a la Gerencia de Operacionespara la coordinación con las Gerencias Regionales delRENIEC a nivel nacional, debiendo contar para cada casocon la presencia de un representante de la Policía Nacio-nal del Perú, quien debía también dejar constancia de laverificación. Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí-culo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral, sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la entidadante la que es realizado un procedimiento de aprobaciónautomática, queda obligada a verificar de oficio medianteel sistema de muestreo, la autenticidad de las declara-ciones proporcionadas por el administrado, en un númerono menor al 10% de todos los expedientes, con un máximode 50 expedientes por semestre, cantidad que puede in-crementarse. Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de confor-midad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA- RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada del ciuda-dano, el RENIEC previa coordinación con el Ministerio delInterior, ha procedido a efectuar una fiscalización domici-liaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con miem-bros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estable-ció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron dedomicilio a nivel nacional. Que, como resultado de dicho proceso, se ha compro- bado que los ciudadanos mencionados en los documen-tos del Visto, han insertado declaraciones falsas en losFormularios de Identidad, al momento de consignar unadirección domiciliaria constatándose que no residen en ellao es inexacta, por lo que se deduce un comportamientoirregular que afecta el Registro Único de Personas Natura-les, al dar como válido un hecho que no es cierto, motivan-