Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2003 (13/06/2003)


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Articulo 14º.- Incumplimientos.

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de junio de 2003

14.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion dispondra la ejecucion de la carta fianza que fuera presentada al Concurso, quedando los permisos de pesca sin adjudicar, disponibles para que MORDAZA propuestos por "La Comision" a los postores ubicados en los puestos inmediatos inferiores y hasta por el esfuerzo pesquero que no exceda a la propuesta original. Estos deberan cumplir con los requisitos exigidos en un plazo adicional de cinco (5) dias utiles. El numero de permisos para adjudicarse en estas condiciones, debera respetar el valor por unidad de esfuerzo pesquero del postor ganador. 14.2 Los armadores que al termino de vigencia del permiso de pesca que le fuera otorgado, se hallen incursos en alguna sancion impuesta o en algun MORDAZA administrativo derivado de tales sanciones, sin haber hecho efectiva la multa, deberan adicionalmente entregar al Ministerio de la Produccion una carta fianza por el monto de dicha multa y con las caracteristicas y vigencia de hasta sesenta (60) dias de culminado el plazo de la carta fianza a que se refiere el literal h) del numeral 4.2 del Articulo 4 del presente Reglamento; la misma que debe ser presentada en un plazo no menor de cinco (5) dias previos al vencimiento de la carta fianza MORDAZA senalada, como condicion para su devolucion. Articulo 15º.- Exclusion del Concurso Publico de Oferta de Precios. Los armadores de barcos calamareros y sus empresas representantes nacionales o extranjeras que hayan cometido infracciones al ordenamiento legal pesquero sobre la explotacion del calamar gigante y que, como consecuencia de ello, se encuentren incursos en procesos administrativos o judiciales, estan impedidos de participar en el presente Concurso para el otorgamiento de permiso de pesca; en tanto no concluyan los respectivos procesos. Articulo 16º.- Renuncia del Permiso de Pesca. Los armadores que obtuvieron la buena pro y el permiso de pesca, podran renunciar a dicho permiso. Dicha renuncia debe comunicarse a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante carta notarial del representante autorizado; debiendo cumplir simultaneamente con cancelar el integro de los derechos de permiso de pesca, caso contrario se ejecutara la carta fianza. 11171

Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcaciones de MORDAZA y extraer recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 124-2003-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00126003 de fechas 07, 22 y 28 de enero de 2003, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA HUARAZ. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha

de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino para el consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "YOLY" de matricula CE-19851-CM, con Arqueo Neto de 20.77 equivalente a 86.98 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos indicados en el considerando anterior, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa unicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs. 004 y 150-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico

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