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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (13/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 245902 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de junio de 2003 Artículo 14º.- Incumplimientos. 14.1 En caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, laDirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes-quero del Ministerio de la Producción dispondrá la ejecu-ción de la carta fianza que fuera presentada al Concur-so, quedando los permisos de pesca sin adjudicar, dis-ponibles para que sean propuestos por “La Comisión” alos postores ubicados en los puestos inmediatos inferio-res y hasta por el esfuerzo pesquero que no exceda a lapropuesta original. Éstos deberán cumplir con los requi-sitos exigidos en un plazo adicional de cinco (5) díasútiles. El número de permisos para adjudicarse en estascondiciones, deberá respetar el valor por unidad de es-fuerzo pesquero del postor ganador. 14.2 Los armadores que al término de vigencia del permiso de pesca que le fuera otorgado, se hallen incur-sos en alguna sanción impuesta o en algún procesoadministrativo derivado de tales sanciones, sin haberhecho efectiva la multa, deberán adicionalmente entre-gar al Ministerio de la Producción una carta fianza por elmonto de dicha multa y con las características y vigen-cia de hasta sesenta (60) días de culminado el plazo dela carta fianza a que se refiere el literal h) del numeral 4.2del Artículo 4 del presente Reglamento; la misma quedebe ser presentada en un plazo no menor de cinco (5)días previos al vencimiento de la carta fianza antes se-ñalada, como condición para su devolución. Artículo 15º.- Exclusión del Concurso Público de Oferta de Precios. Los armadores de barcos calamareros y sus empre- sas representantes nacionales o extranjeras que hayancometido infracciones al ordenamiento legal pesquerosobre la explotación del calamar gigante y que, comoconsecuencia de ello, se encuentren incursos en proce-sos administrativos o judiciales, están impedidos de par-ticipar en el presente Concurso para el otorgamiento depermiso de pesca; en tanto no concluyan los respecti-vos procesos. Artículo 16º.- Renuncia del Permiso de Pesca. Los armadores que obtuvieron la buena pro y el per- miso de pesca, podrán renunciar a dicho permiso. Dicharenuncia debe comunicarse a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero mediante cartanotarial del representante autorizado; debiendo cumplirsimultáneamente con cancelar el íntegro de los dere-chos de permiso de pesca, caso contrario se ejecutarála carta fianza. 11171 Otorgan permiso de pesca a personas naturales para operar embarcaciones de madera y extraer recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina,jurel y caballa con destino al consumohumano RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de mayo del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-00126003 de fechas 07, 22 y 28 de enero de 2003, presentados porMANUEL FERNANDO SÁNCHEZ ULLOA y su cónyugeYOLANDA TERESA LÓPEZ HUARAZ. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los ar- madores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capaci-dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y quehubiesen estado realizando faenas de pesca a la fechade vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir laautorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24ºde la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto SupremoNº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armado-res que contasen con embarcaciones pesqueras demadera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 has-ta 110m3 y que hubiesen estado realizando faenas depesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos con destino para elconsumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) días ca-lendario, contados a partir de la fecha de entrada envigencia de la Resolución Ministerial que establezca elprocedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo es- tableció que los armadores que soliciten permiso de pes-ca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuadosde las disposiciones contenidas en el artículo 12º delReglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 delartículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en elDecreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además estable-ció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supre-mo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de lasembarcaciones que obtengan su permiso de pesca alamparo de dicha Ley de destinar como mínimo un trespor ciento (3%) del total de sus capturas anuales para elconsumo humano directo, materia prima que será esti-bada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en elDiario Oficial El Peruano, se establecieron las condicio-nes y requisitos para que los armadores de embarcacio-nes pesqueras de madera que se encuentren en losalcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtenerlos respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, MANUEL FER- NANDO SÁNCHEZ ULLOA y su cónyuge YOLANDATERESA LÓPEZ HUARAZ solicitan permiso de pescapara operar la embarcación pesquera de madera "YOLY"de matrícula CE-19851-CM, con Arqueo Neto de 20.77equivalente a 86.98 m3 de capacidad de bodega, en laextracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina para el consumo humano directo e indirecto, ylos recursos jurel y caballa para el consumo humanodirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitudde permiso de pesca para acceder a la extracción de losrecursos indicados en el considerando anterior, se hadeterminado que los recurrentes han cumplido con losrequisitos procesales y sustantivos establecidos por laLey Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decre-tos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias,por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicita-do, precisando que en virtud al principio precautorio in-corporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y conla finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenidodel recurso sardina, procede otorgar permiso de pescapara la extracción del recurso anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto, y los recursossardina, jurel y caballa únicamente con destino al consu-mo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nºs.004 y 150-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visa-ción de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO-DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE y demás normas complementarias, el Texto Único