Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2003 (17/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, martes 17 de junio de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

NORMAS LEGALES

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Visto: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 6 de junio del 2003; el Informe Nº 276-2003-SDL-DA-MDA, de la Subdireccion de Logistica; el Informe Nº 215-2003-DA/MDA de la Direccion de Administracion, el Informe Nº 1511-03OAJ/MDA de la Oficina de Asuntos Juridicos, asi como el Proveido Nº 1695-2003-DM/MDA de la Direccion Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 276-03-SDL-DA/MDA, la Subdireccion de Logistica, senala que la Licitacion Publica Nacional Nº 0002-2003-CE/MDA, referente al Suministro de Combustible para la flota vehicular y maquinarias de la Municipalidad de Ate, ha quedado desierta en primera convocatoria al no haberse presentado la cantidad minima de postores de acuerdo al articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- por lo que para continuar con el abastecimiento se requiere convocar a una MORDAZA Convocatoria. Asimismo se debe mencionar que el contrato con la Empresa VIMER EIRL, suscrito en merito al Acuerdo de Concejo Nº 013, de fecha 10 de enero del 2003, que declaraba en Situacion de Urgencia el abastecimiento de combustible, el mismo que ha sido efectivo hasta el dia 21 de MORDAZA del 2003, incluido sus ampliaciones de conformidad al articulo 42º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 141º del Reglamento de la citada MORDAZA Legal, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Actualmente, el abastecimiento de combustible se viene atendiendo bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia que cubre el periodo del 22 de MORDAZA al 8 de junio del ano en curso, conforme a Ley; Que, la Municipalidad de Ate, no puede dejar de abastecer de combustible a sus diversas unidades moviles y maquinarias, porque de lo contrario, se paralizaria las diversas actividades y servicios esenciales que se brinda en el distrito de Ate; por lo que la Subdirector de Logistica en su Informe Nº 276-2003-SDL-DA/MDA, sugiere se evalue la factibilidad de solicitar ante el Concejo Municipal la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion, en merito a que se ha configurado una Situacion de Urgencia, puesto que la ausencia de este bien comprometeria en forma directa e inminente la continuidad, que como servicios esenciales, tiene la Entidad, para con la comunidad del distrito de Ate; Que, con Informe Nº 1430-2003-OAJ/MDA, la Oficina de Asuntos Juridicos, senala que el articulo 19º, inciso c) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-, establece que estan exonerados los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las Adquisiciones que se realicen en Situacion de Emergencia o de Urgencia, declaradas de conformidad a la Ley mencionada. Asimismo, el articulo 21º del referido Decreto Supremo, define la Situacion de Urgencia, como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, que comprometa en forma directa e inminente, la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que las Entidades tienen a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad, la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, estando acreditada la Situacion de Urgencia, el Jefe de la Oficina de Asuntos Juridicos, opina que legalmente procede la aprobacion de la declaratoria de Urgencia, para la adquisicion del referido combustible, dentro del plazo propuesto por la Subdireccion de Logistica; Que, mediante Informe Nº 215-2003-DA/MDA, la Directora de Administracion pone en conocimiento los informes tecnicos y legales, para declarar en Situacion de Urgencia, por un periodo de 45 dias utiles, comprendidos entre el 9 de junio y 12 de agosto del 2003, la Contra-

MORDAZA del Servicio de Suministro de Combustible para la Flota Vehicular y Maquinarias de la Municipalidad de Ate, senalando asimismo, que la Declaratoria de Urgencia, debe comprender la exoneracion para el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva, por el Valor Referencial de S/. 171,074.00 (Ciento Setentiun Mil Setenticuatro y 00/100 Nuevos Soles), y autorizacion para su contratacion bajo la Modalidad de Menor Cuantia, al MORDAZA de lo que establecen los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM -Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-; con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM -Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- la Declaracion de Situacion de Urgencia debe ser declarada por el Concejo Municipal; Que, segun el inciso c) del articulo 19º del referido texto legal, esta exonerado de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo de la fecha y con la dispensa de la lectura y aprobacion de actas; SE ACUERDA: Articulo 1º.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la Contratacion del Servicio de Suministro de Combustible para la Flota Vehicular y Maquinarias de la Municipalidad Distrital de Ate, por el periodo de 45 dias habiles, desde su aprobacion; en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Articulo 2º.- DECLARAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion respectivo, para la Contratacion del Servicio de Suministro de Combustible mencionado en el articulo anterior; procediendose a la Contratacion bajo la Modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- SENALAR, el valor referencial hasta por un monto de S/. 171,074 (Ciento Setenta y un Mil Setenta y cuatro Nuevos Soles); afectandose la Fuente de Financiamiento - Recursos Directamente Recaudados. Articulo 4º.- REMITIR a la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias naturales siguientes a su declaracion, el Acuerdo de Concejo y los informes sustentatorios, disponiendose asimismo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Direccion de Administracion y al Comite Especial respectivo, el cumplimiento del presente Acuerdo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 11393

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Aprueban modificacion de la Estructura Organica de la municipalidad
ORDENANZA Nº 148-MDB Barranco, 13 de junio del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO; VISTO; el informe Nº 064-03-OP-MDB de la Oficina de Planeamiento y la nueva ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en la Sesion Ordinaria de la fecha;

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