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PÆg. 246145 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de junio de 2003 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Dictan disposiciones para el funciona- miento de Salas Superiores Especializa-das en lo Contencioso Administrativo dela Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 234-2003-P-CSJLI/PJ Lima, 6 de junio de 2003VISTAS:La Resolución Administrativa Nº 047-2003-CE-PJ de fecha 9 de mayo de 2003 y Resolución AdministrativaNº 211-2003-P-CSJL/PJ de fecha 21 de mayo de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, establece en su Artículo 148º que las resoluciones administrativas quecausan estado son susceptibles de impugnación mediantela acción contencioso - administrativa; Que, la Ley Nº 27584 que regula el Proceso Contencio- so Administrativo, establece en su Artículo Primero, quela acción contencioso administrativa prevista en el Artícu-lo 148º de la Constitución Política tiene por finalidad elcontrol jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones dela administración pública sujetas al derecho administrativoy la efectiva tutela de los derechos e intereses de los ad-ministrados; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 001-97- SC y S-CSL, de fecha 25 de junio de 1997, se creó la SalaCorporativa Transitoria Especializada en lo ContenciosoAdministrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima,encargada del conocimiento y trámite de las acciones enlo Contencioso Administrativo, incluyendo las de materialaboral, agraria, previsional, de los conflictos de autoridadque le son propios y de los demás asuntos que establecela ley; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 047-2003- CE-PJ, de fecha 09 de mayo de 2003, se crea la SegundaSala Especializada en lo Contencioso Administrativo de laCorte Superior de Justicia de Lima, ante la excesiva cargaprocesal que afrontaba la Sala Corporativa Transitoria Es-pecializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, porlas características especiales de aquella, como ser ade-más de una instancia de mérito, una instancia inicial, loque hace que tenga que recepcionar demandas, calificar-las, realizar audiencias de saneamiento y conciliación, asícomo actuar pruebas, resolver excepciones, entre otrasactividades judiciales; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 211-2003- P-CSJL/PJ, se dispuso la conformación de la Primera ySegunda Sala Especializada en lo Contencioso Adminis-trativo de esta Corte Superior de Justicia, la misma querige a partir del día 23 de mayo del año en curso; Que atendiendo a lo expuesto precedentemente y a la facultad otorgada al Presidente de la Corte Superior deJusticia de Lima por el Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, a efectos de que en coordinación con la GerenciaGeneral del Poder Judicial se desarrollen acciones de ra-cionalización, a fin de implementar el órgano jurisdiccionalcreado, resulta necesario adoptar las medidas administra-tivas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a la Reso-lución Administrativa aludida; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial asu cargo, por lo que asume competencia administrativa,dictando las medidas más apropiadas para que los Órga-nos Jurisdiccionales puedan funcionar de manera efectivay eficiente, a fin de brindar un mejor servicio de la adminis-tración de justicia, en beneficio de los justiciables; en talsentido, es preciso adoptar las medidas correspondientes,para el avocamiento de los procesos en materia Conten- cioso Administrativa; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER los turnos de la Prime- ra y Segunda Sala Superior Especializada en lo Contencio-so Administrativo de esta Corte Superior, a fin de que asu-man jurisdicción en las demandas, causas que se elevenen grado, o de otra naturaleza que amerite su conocimien-to ingresadas a partir del día 23 de mayo de 2003, confor-me a lo dispuesto en el artículo primero de la ResoluciónAdministrativa Nº 211-2003-P-CSJL/PJ, correspondiendoel primer turno a la Primera Sala Especializada en lo Con-tencioso Administrativo, el mismo que se inicia el 23 demayo del presente año y finaliza el día 30 de junio del añoen curso; asimismo, el segundo turno corresponderá a laSegunda Sala Especializada en lo Contencioso Adminis-trativo a partir del día 1º de julio de 2003, debiendo efecti-vizarce dichos turnos, en lo sucesivo en forma mensual yalterna. Artículo Segundo.- DISPONER que previo a la distribu- ción de procesos entre la Primera y Segunda Sala Espe-cializada en lo Contencioso Administrativo conforme a lodispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 047-2003-CE-PJ, se deberá efectuar el inventario físico de los expe-dientes y acervo documentario que corresponde a la Se-gunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrati-vo, indicándose la materia y estado procesal, y realizándo-se la foliación correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, en coordinación con los Se-ñores Magistrados de la Primera y Segunda Sala Especia-lizada en lo Contencioso Administrativo, supervise la reali-zación del inventario físico y traslado de expedientes yacervo documentario. Artículo Cuarto.- DISPONER que las causas en las que se hubiere generado prevención a través de incidentespor cualquiera de las Salas Especializadas en lo Conten-cioso Administrativo de esta Corte Superior, serán de com-petencia de la Sala Especializada en lo Contencioso Ad-ministrativo que aparezca previniendo, independientementedel turno que le corresponda. Artículo Quinto.- DISPONER que a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, los Jueces Espe-cializados en lo Contencioso Administrativo informen enlos oficios de remisión de expedientes al Superior en ex-pedición de recursos impugnatorios, sobre la identificaciónde la Sala Especializada en lo Contencioso Administrati-vo, que conoció de incidentes o de la sentencia, detallan-do las resoluciones subidas en grado y el resultado, si lohubiere. Artículo Sexto.- DISPONER que el diligenciamiento de las medidas cautelares en trámite ante las Salas Espe-cializadas en lo Contencioso Administrativo de esta CorteSuperior de Justicia, será de competencia de aquella Salaque conozca y trámite el expediente principal, independien-temente del número de expediente que se le haya asigna-do; asimismo, corresponde a la Sala Especializada en loContencioso Administrativo que conozca de las medidascautelares fuera del proceso que se hayan interpuesto apartir del 23 de mayo de 2003, el conocimiento y tramita-ción del expediente principal, independientemente del tur-no que le corresponda. Artículo Sétimo.- Los Presidentes de las Salas Espe- cializadas en lo Contencioso Administrativo dictarán lasmedidas convenientes para la facilitación de antecedentesjurisdiccionales que tengan en su archivo, para el conoci-miento y manejo por el órgano jurisdiccional que conocedel grado. Artículo Octavo.- FACULTAR a los señores Presiden- tes de la Primera y Segunda Sala Especializada en lo Con-tencioso Administrativo, para que adopten las medidas in-ternas que resulten necesarias para el mejor funcionamientode los órganos jurisdiccionales a su cargo, con conocimientode esta Presidencia. Artículo Noveno.- DISPONER que una vez concluido el inventario físico, traslado y distribución de expedientesentre las Salas Superiores en mención, el Administrador