Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2003 (17/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 17 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para el funcionamiento de MORDAZA Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 234-2003-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 6 de junio de 2003 VISTAS: La Resolucion Administrativa Nº 047-2003-CE-PJ de fecha 9 de MORDAZA de 2003 y Resolucion Administrativa Nº 211-2003-P-CSJL/PJ de fecha 21 de MORDAZA de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece en su Articulo 148º que las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnacion mediante la accion contencioso - administrativa; Que, la Ley Nº 27584 que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, establece en su Articulo Primero, que la accion contencioso administrativa prevista en el Articulo 148º de la Constitucion Politica tiene por finalidad el control juridico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracion publica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 001-97SC y S-CSL, de fecha 25 de junio de 1997, se creo la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, encargada del conocimiento y tramite de las acciones en lo Contencioso Administrativo, incluyendo las de materia laboral, agraria, previsional, de los conflictos de autoridad que le son propios y de los demas asuntos que establece la ley; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 047-2003CE-PJ, de fecha 09 de MORDAZA de 2003, se crea la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ante la excesiva carga procesal que afrontaba la Sala Corporativa Transitoria Especializada en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, por las caracteristicas especiales de aquella, como ser ademas de una instancia de merito, una instancia inicial, lo que hace que tenga que recepcionar demandas, calificarlas, realizar audiencias de saneamiento y conciliacion, asi como actuar pruebas, resolver excepciones, entre otras actividades judiciales; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 211-2003P-CSJL/PJ, se dispuso la conformacion de la Primera y MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de esta Corte Superior de Justicia, la misma que rige a partir del dia 23 de MORDAZA del ano en curso; Que atendiendo a lo expuesto precedentemente y a la facultad otorgada al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a efectos de que en coordinacion con la Gerencia General del Poder Judicial se desarrollen acciones de racionalizacion, a fin de implementar el organo jurisdiccional creado, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a la Resolucion Administrativa aludida; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la MORDAZA autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asume competencia administrativa, dictando las medidas mas apropiadas para que los Organos Jurisdiccionales puedan funcionar de manera efectiva y eficiente, a fin de brindar un mejor servicio de la administracion de justicia, en beneficio de los justiciables; en tal sentido, es preciso adoptar las medidas correspondientes,

para el avocamiento de los procesos en materia Contencioso Administrativa; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER los turnos de la Primera y MORDAZA Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo de esta Corte Superior, a fin de que asuman jurisdiccion en las demandas, causas que se eleven en grado, o de otra naturaleza que amerite su conocimiento ingresadas a partir del dia 23 de MORDAZA de 2003, conforme a lo dispuesto en el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 211-2003-P-CSJL/PJ, correspondiendo el primer turno a la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, el mismo que se inicia el 23 de MORDAZA del presente ano y finaliza el dia 30 de junio del ano en curso; asimismo, el MORDAZA turno correspondera a la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo a partir del dia 1º de MORDAZA de 2003, debiendo efectivizarce dichos turnos, en lo sucesivo en forma mensual y alterna. Articulo Segundo.- DISPONER que previo a la distribucion de procesos entre la Primera y MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 047-2003CE-PJ, se debera efectuar el inventario fisico de los expedientes y acervo documentario que corresponde a la MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, indicandose la materia y estado procesal, y realizandose la foliacion correspondiente. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, en coordinacion con los Senores Magistrados de la Primera y MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, supervise la realizacion del inventario fisico y traslado de expedientes y acervo documentario. Articulo Cuarto.- DISPONER que las causas en las que se hubiere generado prevencion a traves de incidentes por cualquiera de las MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo de esta Corte Superior, seran de competencia de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo que aparezca previniendo, independientemente del turno que le corresponda. Articulo Quinto.- DISPONER que a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, los Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo informen en los oficios de remision de expedientes al Superior en expedicion de recursos impugnatorios, sobre la identificacion de la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, que conocio de incidentes o de la sentencia, detallando las resoluciones subidas en grado y el resultado, si lo hubiere. Articulo Sexto.- DISPONER que el diligenciamiento de las medidas cautelares en tramite ante las MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo de esta Corte Superior de Justicia, sera de competencia de aquella Sala que conozca y tramite el expediente principal, independientemente del numero de expediente que se le MORDAZA asignado; asimismo, corresponde a la Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo que conozca de las medidas cautelares fuera del MORDAZA que se hayan interpuesto a partir del 23 de MORDAZA de 2003, el conocimiento y tramitacion del expediente principal, independientemente del turno que le corresponda. Articulo Setimo.- Los Presidentes de las MORDAZA Especializadas en lo Contencioso Administrativo dictaran las medidas convenientes para la facilitacion de antecedentes jurisdiccionales que tengan en su archivo, para el conocimiento y manejo por el organo jurisdiccional que conoce del grado. Articulo Octavo.- FACULTAR a los senores Presidentes de la Primera y MORDAZA Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, para que adopten las medidas internas que resulten necesarias para el mejor funcionamiento de los organos jurisdiccionales a su cargo, con conocimiento de esta Presidencia. Articulo Noveno.- DISPONER que una vez concluido el inventario fisico, traslado y distribucion de expedientes entre las MORDAZA Superiores en mencion, el Administrador

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