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PÆg. 246147 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de junio de 2003 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 241-2003-JEF/RENIEC Lima, 12 de junio de 2003Visto el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 164-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante lacual se estableció el procedimiento de fiscalización domi-ciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a loscambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en elperíodo comprendido entre las elecciones presidencialesdel 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec-ciones de las autoridades Municipales y Regionales delaño 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones parala coordinación con las Gerencias Regionales del RENIECa nivel nacional, debiendo contar para cada caso con lapresencia de un representante de la Policía Nacional delPerú, quien debía también dejar constancia de la verifi-cación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí-culo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la enti-dad ante la que es realizado un procedimiento de aproba-ción automática, queda obligada a verificar de oficio me-diante el sistema de muestreo, la autenticidad de las de-claraciones proporcionadas por el administrado, en un nú-mero no menor al 10% de todos los expedientes, con unmáximo de 50 expedientes por semestre, cantidad quepuede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada delciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Ministe-rio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacióndomiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente conmiembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, seestableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia-ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, han insertado declaraciones fal-sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Únicode Personas Naturales, al dar como válido un hecho queno es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Re-gistro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, pre-visto y sancionado en el artículo 428º del Código Pe-nal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil contra las personas mencionadas en losdocumentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra CASTILLO JIMÉNEZMARIA LUCINDA, JIMÉNEZ HUAMAN JUANA, GARCIACORDOVA TERESA, URDANIGA OLAYA PATRICIA, TA-VARA NAVARRO JAIME ENRIQUE, PANCCA SUPO REI-NA ISAURA, ANGULO CARRANZA WILFREDO, WELSCHGIRALDO RUBEN, GASPAR CONDORI TIMOTEO y SOTOGUEVARA JULIO MARTÍN, por presunto delito contra lafe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agra-vio del Estado y del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos aque se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota-ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudada-no mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor delRENIEC, encargándose a la División de Tesorería las ac-ciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11370 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 242-2003-JEF/RENIEC Lima, 12 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 146-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 163-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003; CONSIDERANDO:Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante lacual se estableció el procedimiento de fiscalización domi-ciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a loscambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en elperíodo comprendido entre las elecciones presidencialesdel 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec-ciones de las autoridades Municipales y Regionales delaño 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones parala coordinación con las Gerencias Regionales del RENIECa nivel nacional, debiendo contar para cada caso con lapresencia de un representante de la Policía Nacional delPerú, quien debía también dejar constancia de la verifi-cación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Artí-culo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la enti-dad ante la que es realizado un procedimiento de aproba-ción automática, queda obligada a verificar de oficio me-diante el sistema de muestreo, la autenticidad de las de-claraciones proporcionadas por el administrado, en un nú-mero no menor al 10% de todos los expedientes, con unmáximo de 50 expedientes por semestre, cantidad quepuede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada delciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Ministe-rio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacióndomiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente con