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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (17/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 246146 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de junio de 2003 de dichos órganos jurisdiccionales, informe de su gestión a la Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servi-cios Judiciales, para los fines pertinentes Artículo Décimo.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, rea-lice las coordinaciones pertinentes a efectos de brindar elapoyo necesario a los órganos jurisdiccionales aludidos enla presente Resolución Administrativa, para la realizaciónde lo dispuesto en la misma. Artículo Décimo Primero.- Las acciones dispuestas mediante la presente Resolución Administrativa, deberánser desarrolladas de forma tal que no entorpezcan el nor-mal funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a quese hace referencia en la presente Resolución, no implican-do el cierre del Despacho Judicial. Artículo Décimo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presi-dencia de la Corte Suprema de la República, el ConsejoEjecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de laMagistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Con-trol de la Magistratura, Administración Distrital, Oficina deLogística, Administración del Nuevo Despacho Judicial yServicios Judiciales, Oficina de Personal de la Corte Su-perior de Justicia de Lima, Fiscalía de la Nación, Adminis-tración de las Salas Especializadas en lo ContenciosoAdministrativo, y de los Magistrados, para los fines perti-nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 11368 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 240-2003-JEF/RENIEC Lima, 12 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 151-2003-GO/RENIEC, y el Oficio Nº 178-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 26 de mayo de 2003. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante Resolución Jefatural Nº 857-2002-JEF/RE-NIEC, de fecha 19 de diciembre del año próximo pasado,aprobó la Directiva Nº 01-2002-JEF/RENIEC, mediante lacual se estableció el procedimiento de fiscalización domi-ciliaria posterior a nivel nacional, la que se aplicó a loscambios de domicilio efectuados por los ciudadanos, en elperíodo comprendido entre las elecciones presidencialesdel 2001 hasta el cierre del Padrón Electoral para las elec-ciones de las autoridades Municipales y Regionales delaño 2002, encargándose a la Gerencia de Operaciones parala coordinación con las Gerencias Regionales del RENIECa nivel nacional, debiendo contar para cada caso con lapresencia de un representante de la Policía Nacional delPerú, quien debía también dejar constancia de la verifi-cación; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, es considerado un procedimiento de aprobación au-tomática, comprendido ambos en lo establecido en el Ar-tículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral , sujeto a Fiscalización Posterior, esto es que, la en-tidad ante la que es realizado un procedimiento de aproba-ción automática, queda obligada a verificar de oficio me-diante el sistema de muestreo, la autenticidad de las de-claraciones proporcionadas por el administrado, en un nú-mero no menor al 10% de todos los expedientes, con unmáximo de 50 expedientes por semestre, cantidad quepuede incrementarse; Que, en cumplimiento de las disposiciones legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con-formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y alTUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Jurada delciudadano, el RENIEC previa coordinación con el Ministe-rio del Interior, ha procedido a efectuar una fiscalizacióndomiciliaria posterior a nivel nacional, conjuntamente conmiembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, seestableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia-ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, han insertado declaraciones fal-sas en los Formularios de Identidad, al momento de con-signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce uncomportamiento irregular que afecta el Registro Únicode Personas Naturales, al dar como válido un hecho queno es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Re-gistro de las inscripciones fraudulentas, en atención a loestablecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fepública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contralas personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra MONSALVE RAMÍREZDE DEL CASTILLO MARITZA EDITH, REYNA TUANAMAALEJANDRO, RUIZ RUESTA JOCELYNE KARMINA, CAL-DERON CRISTÓBAL JAIME, RODRÍGUEZ CHIROQUEJOSE LUIS, URRUTIA ARTEAGA PAULA KARINA, DEL-GADO CARBAJAL RITA JEANNETT, VILCHEZ OBANDOELIZABETH MARGARITA, BAREA PANIAGUA YOLANDAy ZAMALLOA DE SKODDOW ELIZABETH, por presuntodelito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos aque se refiere el artículo anterior de la presente Resolu-ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota-ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudada-no mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor delRENIEC, encargándose a la División de Tesorería las ac-ciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11369