Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2003 (17/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de junio de 2003

miembros de la Policia Nacional del Peru, para lo cual, se establecio una muestra de 5,000 ciudadanos que cambiaron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en los documentos del Visto, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria constatandose que no residen en MORDAZA o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la Exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, INONAN MORDAZA ALILIA, MORDAZA CHAPONAN MORDAZA, ISIQUE DE MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, HUACCHILLO MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARITZA DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA AQUINA MORDAZA, por presunto delito contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Declarese la Nulidad del acto administrativo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos a que se refiere el articulo anterior de la presente Resolucion, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anotacion respectiva; asimismo, la imposicion a cada ciudadano mencionado en el articulo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargandose a la Division de Tesoreria las acciones para su cobro. Articulo 3º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11371 RECTIFICACION La sumilla correspondiente a la Resolucion Jefatural Nº 227-2003-JEF/RENIEC, publicada en nuestra edicion del dia 7 de junio de 2003, pagina 245600, ha sido rectificada en los siguientes terminos: "Declaran desierto item 2 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2003-RENIEC destinada a la contratacion de servicio de seguridad y vigilancia" 11384

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNAT
Exoneran de procesos de seleccion a la prorroga de contratos de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles ubicados en el distrito de Wanchaq del departamento del MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2003/SUNAT MORDAZA, 13 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las prorrogas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al crecimiento del indice general de precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme a lo establecido por el Articulo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Articulos 105º y 116º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que el Informe Tecnico-Legal Nº 009-2003-SUNAT/ 2N0100, indica que se requiere prorrogar por un (1) ano el plazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en la avenida De la Cultura Nº 740, del distrito de Wanchaq, de la provincia y departamento del Cusco; en virtud a que el referido inmueble reune las condiciones e infraestructura necesarias para funcionar como Centro de Servicios al Contribuyente de la Intendencia Regional Cusco; Que asimismo, en concordancia con el Memorandum Nº 481-2003-2N0100 de la Intendencia Regional MORDAZA, en el mencionado Informe se senala que es necesario prorrogar por un (1) ano el plazo del contrato de subarrendamiento del inmueble ubicado en el pasaje MORDAZA Nº 100, del distrito de Wanchaq, de la provincia y departamento del Cusco; el mismo que cuenta con un area de cinco metros cuadrados y que ha sido habilitado para albergar el grupo electrogeno del mencionado Centro de Servicios al Contribuyente; Que en el citado Informe Tecnico-Legal se manifiesta la conformidad por parte de las propietarias de los referidos inmuebles en prorrogar los mencionados contratos de arrendamiento y subarrendamiento, por un periodo adicional de un (1) ano, sin incrementar el monto de la renta; asimismo, se indica que de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es procedente la emision de una Resolucion de Superintendencia que exonere del MORDAZA de seleccion a la prorroga de los mencionados contratos; Que lo expuesto en dicho Informe justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la prorroga de los contratos de arrendamiento y subarrendamiento anteriormente senalados, cumpliendose asi con lo establecido en el Articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

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