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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (17/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

PÆg. 246148 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de junio de 2003 miembros de la Policía Nacional del Perú, para lo cual, se estableció una muestra de 5,000 ciudadanos que cambia-ron de domicilio a nivel nacional; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados en losdocumentos del Visto, han insertado declaraciones fal- sas en los Formularios de Identidad, al momento de con- signar una dirección domiciliaria constatándose que noresiden en ella o es inexacta, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Único de Personas Naturales, al dar como válido un hecho queno es cierto, motivando con ello a la Exclusión del Re- gistro de las inscripciones fraudulentas, en atención a lo establecido en la Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto ysancionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra las personas mencionadas en los documentos del Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra PEREZ ESTELA GILBER- TO, INOÑAN SANTISTEBAN ALILIA, FLORES CHAPO- ÑAN SANTOS, ISIQUE DE MENDOZA MIRIAN, ALAMARUFINO ROGER JAVIER, CALLIRGOS HUAMAN EME- RITA, HUACCHILLO SAÑA SIXTO, JUÁREZ CRUZ MA- RIA GLORIA, PEREZ PORTILLA MARITZA DEL PILAR yMEJIA FLORES AQUINA PERPETUA, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideoló- gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Declárese la Nulidad del acto administra- tivo de cambio domiciliario efectuado por los ciudadanos aque se refiere el artículo anterior de la presente Resolu- ción, debiendo la Gerencia de Procesos disponer la anota- ción respectiva; asimismo, la imposición a cada ciudada-no mencionado en el artículo anterior de una Multa de 2 UIT (equivalente a S/. 6,200.00 nuevos soles) a favor del RENIEC, encargándose a la División de Tesorería las ac-ciones para su cobro. Artículo 3º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 11371 RECTIFICACIÓN La sumilla correspondiente a la Resolución Jefatural Nº 227-2003-JEF/RENIEC, publicada en nuestra edicióndel día 7 de junio de 2003, página 245600, ha sido rectifi- cada en los siguientes términos: "Declaran desierto ítem 2 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2003-RENIEC destinada a la contrata- ción de servicio de seguridad y vigilancia" 11384ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUNAT Exoneran de procesos de selección a la prórroga de contratos de arrendamientoy subarrendamiento de inmuebles ubica-dos en el distrito de Wanchaq del depar- tamento del Cusco RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 120-2003/SUNAT Lima, 13 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,establece que se encuentran exoneradas de los procesosde Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directaslas prórrogas del plazo de los contratos de arrendamientode inmuebles siempre y cuando la renta no se incrementeen una tasa mayor al crecimiento del índice general deprecios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración correspondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso deadjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecidopor el Artículo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a quedeben someterse tales contrataciones, precisándose quedeberá indicarse en la resolución exoneratoria el órganoque se encargará de llevar a cabo la contratación; Que el Informe Técnico-Legal Nº 009-2003-SUNAT/ 2N0100, indica que se requiere prorrogar por un (1) año elplazo del contrato de arrendamiento del inmueble ubicadoen la avenida De la Cultura Nº 740, del distrito de Wan-chaq, de la provincia y departamento del Cusco; en virtuda que el referido inmueble reúne las condiciones e infraes-tructura necesarias para funcionar como Centro de Servi-cios al Contribuyente de la Intendencia Regional Cusco; Que asimismo, en concordancia con el Memorándum Nº 481-2003-2N0100 de la Intendencia Regional Cusco, en elmencionado Informe se señala que es necesario prorrogarpor un (1) año el plazo del contrato de subarrendamiento delinmueble ubicado en el pasaje Constancia Nº 100, del distri-to de Wanchaq, de la provincia y departamento del Cusco;el mismo que cuenta con un área de cinco metros cuadra-dos y que ha sido habilitado para albergar el grupo electró-geno del mencionado Centro de Servicios al Contribuyente; Que en el citado Informe Técnico-Legal se manifiesta la conformidad por parte de las propietarias de los referi-dos inmuebles en prorrogar los mencionados contratos dearrendamiento y subarrendamiento, por un período adicio-nal de un (1) año, sin incrementar el monto de la renta;asimismo, se indica que de conformidad con lo dispuestoen los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es pro-cedente la emisión de una Resolución de Superintenden-cia que exonere del proceso de selección a la prórroga delos mencionados contratos; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección parala prórroga de los contratos de arrendamiento y suba-rrendamiento anteriormente señalados, cumpliéndose asícon lo establecido en el Artículo 113º del mencionado Re-glamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y en los Artículos 105º, 113º y116º de su Reglamento; y en uso de las facultades confe-ridas en el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento deOrganización y Funciones de la SUNAT, aprobado por De-creto Supremo Nº 115-2002-PCM;