Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28008
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

CAPITULO II DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA Articulo 4º.- Defraudacion de Rentas de Aduana El que mediante tramite aduanero, valiendose de engano, ardid, astucia u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos u otro gravamen o los derechos antidumping o compensatorios que gravan la importacion o aproveche ilicitamente una franquicia o beneficio tributario, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. Articulo 5º.- Modalidades de Defraudacion de Rentas de Aduana Constituyen modalidades del delito de Defraudacion de Rentas de Aduana y seran reprimidos con las penas senaladas en el articulo 4º, las acciones siguientes: a. Importar mercancias amparadas en documentos falsos o adulterados o con informacion falsa en relacion con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antiguedad, origen u otras caracteristicas como MORDAZA, codigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario mas favorable al que corresponde a los fines de su importacion. b. Simular ante la administracion aduanera total o parcialmente una operacion de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio economico o de cualquier indole establecido en la legislacion nacional. c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancias, variar la cantidad de las mercancias a fin de obtener en forma ilicita incentivos o beneficios economicos establecidos en la legislacion nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. d. Alterar la descripcion, MORDAZA, codigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancias para obtener en forma ilicita beneficios economicos establecidos en la legislacion nacional. e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancias en MORDAZA o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regimenes aduaneros. CAPITULO III RECEPTACION ADUANERA Articulo 6º.- Receptacion aduanera El que adquiere o recibe en donacion, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar mercancias cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenia conocimiento o se comprueba que debia presumir que provenia de los delitos contemplados en esta Ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de tres ni mayor de seis anos y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dias-multa. CAPITULO IV FINANCIAMIENTO Articulo 7º.- Financiamiento El que financie por cuenta propia o ajena la comision de los delitos tipificados en la presente Ley, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de doce anos y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. CAPITULO V TRAFICO DE MERCANCIAS PROHIBIDAS O RESTRINGIDAS Articulo 8º.- Mercancias prohibidas o restringidas El que utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas especificas introduzca o extraiga del MORDAZA mercancias por cuantia superior a dos Unidades Impo-

LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS
TITULO I DELITOS ADUANEROS CAPITULO I CONTRABANDO Articulo 1º.- Contrabando El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancias del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificacion o reconocimiento fisico en las dependencias de la Administracion Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de cinco ni mayor de ocho anos, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta dias-multa. La ocultacion o sustraccion de mercancias a la accion de verificacion o reconocimiento fisico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentacion. Articulo 2º.- Modalidades de Contrabando Constituyen modalidades del delito de Contrabando y seran reprimidos con las mismas penas senaladas en el articulo 1º, quienes desarrollen las siguientes acciones: a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancias de la MORDAZA primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administracion Aduanera. b. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancias que hayan sido autorizadas para su traslado de una MORDAZA primaria a otra, para su reconocimiento fisico, sin el pago previo de los tributos o gravamenes. c. Internar mercancias de una MORDAZA MORDAZA o MORDAZA geografica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna MORDAZA geografica nacional de menor tributacion y sujeta a un regimen especial arancelario hacia el resto del territorio nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales. d. Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancias, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero. e. Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancias con elusion o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administracion Aduanera. Articulo 3º.- Contrabando Fraccionado Incurre igualmente en los delitos contemplados en los tipos penales previstos en los articulos anteriores y sera reprimido con identicas penas, el que con unidad de proposito, realice el contrabando en forma sistematica por cuantia superior a dos Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serian considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando.

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