Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 22º.- Pronunciamiento judicial sobre mercancias incautadas El Juez resolvera en la sentencia el decomiso de las mercancias incautadas, de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito aduanero y las ganancias obtenidas por la comision de los delitos tipificados en esta Ley. Asimismo, cualesquiera que MORDAZA las transformaciones que hubieran podido experimentar las mercancias o instrumentos. CAPITULO III DECOMISO, ADJUDICACION Y DESTRUCCION Articulo 23º.- Competencia de la Administracion Aduanera sobre las mercancias decomisadas La Administracion Aduanera es la encargada de la adjudicacion o destruccion de las mercancias e instrumentos provenientes de los delitos tipificados en esta Ley. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia condenatoria y resuelto el decomiso de las mercancias y de los instrumentos con los que se hubiere ejecutado el delito, previa notificacion de la misma, se adjudicaran las mercancias o instrumentos a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y a las instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y otras sin fines de lucro oficialmente reconocidas. Se exceptuan de los alcances del presente articulo las mercancias a las que se refieren los articulos 24º y 25º de la presente Ley. Articulo 24º.- Destruccion de Mercancias Seran destruidas de inmediato y bajo responsabilidad, las mercancias que a continuacion se detallan: a. Aquellas que carecen de valor comercial; b. Aquellas que MORDAZA nocivas para la salud o el medio ambiente; c. Aquellas que atenten contra la moral, el orden publico y la soberania nacional; d. Bebidas alcoholicas y cigarrillos; e. Aquellas prohibidas o restringidas; y, f. Las demas mercancias que se senalen por MORDAZA expresa. Articulo 25º.- Adjudicacion de Mercancias La Administracion Aduanera adjudicara directamente, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la Republica, los siguientes bienes: a. Todas las mercancias que MORDAZA necesarias para atender los requerimientos en casos de emergencia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los gobiernos regionales o municipales. b. Todos los alimentos de consumo humano asi como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y a las instituciones sin fines de lucro y debidamente reconocidas, dedicadas a actividades asistenciales. c. Todos los medicamentos de uso humano e instrumental y equipo de uso medico y odontologico, al Ministerio de Salud. d. Todas las mercancias de uso agropecuario y medicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agricultura. e. Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educacion para ser distribuidos a nivel nacional a los colegios, institutos y universidades publicas que los requieran para labores propias de investigacion o docencia. f. Todos los medios de transporte terrestre, sus partes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o restringidos, a la Presidencia del Consejo de Ministros para que MORDAZA distribuidos a los Municipios de la Republica y Gobiernos Regionales que asi lo soliciten, y a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevencion y represion de los delitos aduaneros.

Respecto a los incisos a), b), c) y d) la adjudicacion se MORDAZA previa constatacion de su estado por la autoridad competente. Cuando la mercancia se encuentre en mal estado la Administracion Aduanera procedera a su destruccion inmediata. La Administracion Aduanera remitira a la Comision de Fiscalizacion del Congreso de la Republica, un informe trimestral sobre las adjudicaciones efectuadas. Articulo 26º.- Situacion de naves y aeronaves En los casos de naves y aeronaves, el fiscal dispondra su inmovilizacion en coordinacion con las autoridades de transporte competentes para su deposito y custodia, en tanto se determine el grado de responsabilidad del propietario en los hechos materia de investigacion, salvo que se trate de aeronaves del Estado, las que seran entregadas inmediatamente a la autoridad de transporte competente, luego de la investigacion correspondiente. Articulo 27º.- Pago del valor de mercancias con orden de devolucion En caso de que se dispusiera la devolucion de mercancias que fueron materia de adjudicacion o destruccion, la Direccion General de Tesoro Publico asumira el pago sobre la base del monto de la tasacion del avaluo y los intereses devengados, determinandose tres (3) meses calendario como plazo MORDAZA para la devolucion, contado a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la resolucion judicial correspondiente. Articulo 28º.- Uso de bienes adjudicados Las entidades adjudicatarias a que se refiere el articulo 25º, deberan destinar las mercancias a los fines que les son propios, quedando prohibida su transferencia, bajo responsabilidad de su titular. La Administracion Aduanera reportara mensualmente a la Contraloria General de la Republica y a la Superintendencia de Bienes Nacionales sobre las adjudicaciones efectuadas a fin de que procedan a su inscripcion bajo responsabilidad. Articulo 29º.- Reserva de la identidad del denunciante Se considera denunciante a quien ponga en conocimiento de las autoridades competentes, la comision de los delitos previstos en la presente Ley. Dichas autoridades deberan disponer las medidas pertinentes para que se mantenga en reserva la identidad del denunciante, bajo responsabilidad. Articulo 30º.- Exclusion de Recompensa Las recompensas no seran aplicables a funcionarios o servidores de la Administracion Aduanera, miembros de la Policia Nacional, de las Fuerzas Armadas, o quienes tengan parentesco con estos dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Articulo 31º.- Pago al denunciante En el caso de adjudicacion o destruccion de las mercancias incautadas o en comiso, la recompensa que corresponda al denunciante sera pagada por la Direccion General de Tesoro Publico, conforme al valor determinado por la Administracion Aduanera de conformidad con lo establecido en el articulo 16º de la presente Ley. Todas las adjudicaciones o destruccion de las mercancias seran puestas en conocimiento del Juez que conoce la causa. El Reglamento de la presente Ley establecera la forma y monto de la recompensa establecida en el primer parrafo del presente articulo. Articulo 32º.- Oportunidad para la determinacion de las recompensas Las recompensas previstas en la presente Ley seran determinadas en la sentencia condenatoria o en la sentencia que ampare la terminacion anticipada del MORDAZA penal.

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