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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 246217 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 Artículo 22º.- Pronunciamiento judicial sobre mer- cancías incautadas El Juez resolverá en la sentencia el decomiso de las mercancías incautadas, de los instrumentos con que sehubiere ejecutado el delito aduanero y las gananciasobtenidas por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley. Asimismo, cualesquiera que sean las transfor- maciones que hubieran podido experimentar las mer-cancías o instrumentos. CAPÍTULO III DECOMISO, ADJUDICACIÓN Y DESTRUCCIÓN Artículo 23º.- Competencia de la Administración Aduanera sobre las mercancías decomisadas La Administración Aduanera es la encargada de la adjudicación o destrucción de las mercancías e instru-mentos provenientes de los delitos tipificados en esta Ley. Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia con- denatoria y resuelto el decomiso de las mercancías y delos instrumentos con los que se hubiere ejecutado eldelito, previa notificación de la misma, se adjudicarán lasmercancías o instrumentos a las entidades del Estado, los gobiernos regionales, municipales y a las institucio- nes asistenciales, educacionales, religiosas y otras sinfines de lucro oficialmente reconocidas. Se exceptúande los alcances del presente artículo las mercancías alas que se refieren los artículos 24º y 25º de la presenteLey. Artículo 24º.- Destrucción de MercancíasSerán destruidas de inmediato y bajo responsabili- dad, las mercancías que a continuación se detallan: a. Aquellas que carecen de valor comercial; b. Aquellas que sean nocivas para la salud o el me- dio ambiente; c. Aquellas que atenten contra la moral, el orden pú- blico y la soberanía nacional; d. Bebidas alcohólicas y cigarrillos;e. Aquellas prohibidas o restringidas; y, f. Las demás mercancías que se señalen por nor- ma expresa. Artículo 25º.- Adjudicación de MercancíasLa Administración Aduanera adjudicará directamen- te, dando cuenta al Fiscal y Juez Penal que conocen la causa y al Contralor General de la República, los si- guientes bienes: a. Todas las mercancías que sean necesarias para atender los requerimientos en casos de emergen-cia, urgencia o necesidad nacional, debidamente justificados, a favor del Estado, los gobiernos re- gionales o municipales. b. Todos los alimentos de consumo humano así como prendas de vestir y calzado, al Ministerio de laMujer y Desarrollo Social y a las instituciones sinfines de lucro y debidamente reconocidas, dedi- cadas a actividades asistenciales. c. Todos los medicamentos de uso humano e instru- mental y equipo de uso médico y odontológico, alMinisterio de Salud. d. Todas las mercancías de uso agropecuario y me- dicamentos de uso veterinario, al Ministerio de Agri- cultura. e. Todas las maquinarias, equipos y material de uso educativo, al Ministerio de Educación para ser dis-tribuidos a nivel nacional a los colegios, institutosy universidades públicas que los requieran paralabores propias de investigación o docencia. f. Todos los medios de transporte terrestre, sus par- tes y piezas e inclusive aquellos prohibidos o res-tringidos, a la Presidencia del Consejo de Minis-tros para que sean distribuidos a los Municipiosde la República y Gobiernos Regionales que así losoliciten, y a favor de las entidades del Estado encargadas de la prevención y represión de los delitos aduaneros.Respecto a los incisos a), b), c) y d) la adjudicación se hará previa constatación de su estado por la autori-dad competente. Cuando la mercancía se encuentre enmal estado la Administración Aduanera procederá a sudestrucción inmediata. La Administración Aduanera remitirá a la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, un infor- me trimestral sobre las adjudicaciones efectuadas. Artículo 26º.- Situación de naves y aeronavesEn los casos de naves y aeronaves, el fiscal dispon- drá su inmovilización en coordinación con las autorida- des de transporte competentes para su depósito y cus- todia, en tanto se determine el grado de responsabilidaddel propietario en los hechos materia de investigación,salvo que se trate de aeronaves del Estado, las queserán entregadas inmediatamente a la autoridad detransporte competente, luego de la investigación corres- pondiente. Artículo 27º.- Pago del valor de mercancías con orden de devolución En caso de que se dispusiera la devolución de mercancías que fueron materia de adjudicación o des- trucción, la Dirección General de Tesoro Público asu- mirá el pago sobre la base del monto de la tasacióndel avalúo y los intereses devengados, determinán-dose tres (3) meses calendario como plazo máximopara la devolución, contado a partir del día siguientede la fecha de notificación de la resolución judicial correspondiente. Artículo 28º.- Uso de bienes adjudicados Las entidades adjudicatarias a que se refiere el artí- culo 25º, deberán destinar las mercancías a los finesque les son propios, quedando prohibida su transferen- cia, bajo responsabilidad de su titular. La Administración Aduanera reportará mensualmen- te a la Contraloría General de la República y a la Super-intendencia de Bienes Nacionales sobre las adjudicacio-nes efectuadas a fin de que procedan a su inscripciónbajo responsabilidad. Artículo 29º.- Reserva de la identidad del denun- ciante Se considera denunciante a quien ponga en conoci- miento de las autoridades competentes, la comisión delos delitos previstos en la presente Ley. Dichas autoridades deberán disponer las medidas pertinentes para que se mantenga en reserva la identi-dad del denunciante, bajo responsabilidad. Artículo 30º.- Exclusión de RecompensaLas recompensas no serán aplicables a funcionarios o servidores de la Administración Aduanera, miembros de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, o quie-nes tengan parentesco con éstos dentro del cuarto gra-do de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 31º.- Pago al denunciante En el caso de adjudicación o destrucción de las mercancías incautadas o en comiso, la recompensaque corresponda al denunciante será pagada por laDirección General de Tesoro Público, conforme alvalor determinado por la Administración Aduanera deconformidad con lo establecido en el artículo 16º de la presente Ley. Todas las adjudicaciones o destrucción de las mer- cancías serán puestas en conocimiento del Juez queconoce la causa. El Reglamento de la presente Ley establecerá la for- ma y monto de la recompensa establecida en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 32º.- Oportunidad para la determinación de las recompensas Las recompensas previstas en la presente Ley se- rán determinadas en la sentencia condenatoria o en la sentencia que ampare la terminación anticipada del pro- ceso penal.