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Pág. 246216 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 Artículo 15º.- Momento a considerar para esta- blecer el valor Para estimar o determinar el valor de las mercancías se considerará como momento de la valoración la fechade comisión del delito o de la infracción administrativa.En el caso de no poder precisarse ésta, en la fecha de su constatación. Artículo 16º.- Reglas para establecer la valora- ción La estimación o determinación del valor de las mer- cancías, será efectuada únicamente por la Administra- ción Aduanera conforme a las reglas establecidas en el reglamento, respecto de: a. Mercancías extranjeras, incluidas las provenien- tes de una zona franca, así como las procedentesde una zona geográfica sujeta a un tratamiento tributario o aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de tributación menor y sujetaa un régimen especial arancelario. b. Mercancías nacionales o nacionalizadas que son extraídas del territorio nacional, para cuyo avalúose considerará el valor FOB, sea cual fuere la modalidad o medio de transporte utilizado para la comisión del delito aduanero o la infracción admi-nistrativa. Artículo 17º.- Configuración del hecho imponi- ble El hecho imponible en los delitos o en la infracción administrativa, se configura en la fecha de comisión deldelito o cuando se incurrió en la infracción, según co-rresponda. De no poder precisarse aquellas, en la fechade su constatación. En el caso del delito de defraudación de rentas de aduanas, el hecho imponible se configura en la fecha de numeración de la declaración. Artículo 18º.- Tributos y tipo de cambio aplica- bles Los tributos y el tipo de cambio que corresponde aplicar son los vigentes en la fecha de realización del hecho imponible, y en caso de no poder ser precisado,en la fecha de su constatación. Esta regla es igualmente aplicable para calcular el importe de la multa administrativa o de los derechosantidumping o compensatorios cuando corresponda. Cuando la base imponible del impuesto deba deter- minarse en función a la fecha de embarque de la mer-cancía, se considera la fecha cuando se comete el delitoo se incurre en la infracción administrativa, según co-rresponda. En caso de no poder precisarse ésta, en lafecha de su constatación. CAPÍTULO II PROCESO Artículo 19º.- Competencia del Ministerio Públi- co Corresponde al Ministerio Público dirigir la investiga- ción de los delitos a que se refiere la presente Ley con elapoyo de las autoridades competentes. Toda intervención efectuada por la Policía Nacional será puesta en conocimiento del Ministerio Público, bajoresponsabilidad. La intervención policial en situaciones excepcionales se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27934. Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. En el caso de los artículos 4º y 5º de la presente Ley, elMinisterio Público ejercitará la acción penal a petición dela Administración Aduanera. Artículo 20º.- Conclusión anticipada del proceso por delitos aduaneros Los procesos por delitos aduaneros podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: a. A iniciativa del Ministerio Público o del procesado el Juez dispondrá, una vez iniciado el proceso y antes de formularse la acusación fiscal, siempreque exista prueba suficiente de responsabilidad penal, por única vez para los delitos contempla-dos en la presente Ley, la celebración de una au-diencia especial y privada, en cuaderno aparte ycon la asistencia de los sujetos procesales y delabogado defensor del procesado. b. En esta audiencia, el Fiscal presentará los cargos que de acuerdo con la investigación surjan contrael procesado y éste tendrá la oportunidad de acep-tarlos, en todo o en parte, o podrá rechazarlos. ElJuez deberá explicar al procesado los alcances yconsecuencias de su aceptación de responsabili- dad total o parcial. c. Tratándose de la terminación anticipada, se im- pondrá al procesado que acepte su aplicación elmínimo legal de la pena, según corresponda aldelito aduanero cometido. d. Tratándose de la reducción de la pena privativa de la libertad, el procesado deberá abonar por con- cepto del beneficio otorgado, una suma equiva-lente a dos veces el valor de las mercancías ma-teria del delito más los tributos dejados de pagar, ylos derechos antidumping o compensatorios cuan-do correspondan, sin perjuicio del decomiso de las mercancías e instrumentos materia del delito. e. Una vez efectuado el depósito del monto estable- cido en el inciso anterior, el Juez dictará sentenciaconforme a lo acordado dentro de las cuarenta yocho (48) horas. f. Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer son las ade- cuadas y obra prueba suficiente, dispondrá en lasentencia la aplicación de la pena indicada y lareparación civil, enunciando en su parte resoluti-va que ha habido acuerdo de los sujetos procesa-les. g. La sentencia será elevada en consulta al Tribunal Superior, el que deberá absolverla en un términono mayor a tres (3) días hábiles. El auto que de-niegue la aplicación de la terminación anticipadaes apelable en un solo efecto, en el término de undía hábil. Los fondos obtenidos por la terminación anticipa- da del proceso descrito en el inciso d), a excepcióndel monto por tributos, derechos antidumping o com-pensatorios, serán distribuidos entre las siguientesinstituciones y personas, en los porcentajes siguien- tes: Denunciante ............... 50% Poder Judi cial ............... 15% Ministerio Público ............... 15%Policía Nacional del Perú ............... 15% Administración Aduanera ............... 5% Los fondos obtenidos por la Administración Aduane- ra serán destinados a campañas educativas y de publi-cidad en la lucha contra los delitos aduaneros. En el caso que colaboren las Fuerzas Armadas sin la participación de la Policía Nacional, el 15% de los fondos inicialmente establecidos para la Policía Nacional le co-rresponderá a las Fuerzas Armadas. Cuando la colaboración es conjunta entre las Fuer- zas Armadas y la Policía Nacional, el 15% de losfondos se distribuirá equitativamente entre ambas instituciones. En el caso de inexistencia de denunciante y que la acción para descubrir los delitos hubiere correspondidoa la Administración Aduanera, Policía Nacional o Fuer-zas Armadas, el porcentaje asignado al denunciante co-rresponderá a una de las tres entidades, o se repartirá equitativamente cuando hubieran participado conjunta- mente, según corresponda. Artículo 21º.- Prueba pericialPara efectos de la investigación y del proceso penal, los informes técnicos o contables emitidos por los fun- cionarios de la Administración Aduanera, tendrán valor probatorio.