Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

Articulo 15º.- Momento a considerar para establecer el valor Para estimar o determinar el valor de las mercancias se considerara como momento de la valoracion la fecha de comision del delito o de la infraccion administrativa. En el caso de no poder precisarse esta, en la fecha de su constatacion. Articulo 16º.- Reglas para establecer la valoracion La estimacion o determinacion del valor de las mercancias, sera efectuada unicamente por la Administracion Aduanera conforme a las reglas establecidas en el reglamento, respecto de: a. Mercancias extranjeras, incluidas las provenientes de una MORDAZA MORDAZA, asi como las procedentes de una MORDAZA geografica sujeta a un tratamiento tributario o aduanero especial o de alguna MORDAZA geografica nacional de tributacion menor y sujeta a un regimen especial arancelario. b. Mercancias nacionales o nacionalizadas que son extraidas del territorio nacional, para cuyo avaluo se considerara el valor FOB, sea cual fuere la modalidad o medio de transporte utilizado para la comision del delito aduanero o la infraccion administrativa. Articulo 17º.- Configuracion del hecho imponible El hecho imponible en los delitos o en la infraccion administrativa, se configura en la fecha de comision del delito o cuando se incurrio en la infraccion, segun corresponda. De no poder precisarse aquellas, en la fecha de su constatacion. En el caso del delito de defraudacion de rentas de aduanas, el hecho imponible se configura en la fecha de numeracion de la declaracion. Articulo 18º.- Tributos y MORDAZA de cambio aplicables Los tributos y el MORDAZA de cambio que corresponde aplicar son los vigentes en la fecha de realizacion del hecho imponible, y en caso de no poder ser precisado, en la fecha de su constatacion. Esta regla es igualmente aplicable para calcular el importe de la multa administrativa o de los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda. Cuando la base imponible del impuesto deba determinarse en funcion a la fecha de embarque de la mercancia, se considera la fecha cuando se comete el delito o se incurre en la infraccion administrativa, segun corresponda. En caso de no poder precisarse esta, en la fecha de su constatacion. CAPITULO II MORDAZA Articulo 19º.- Competencia del Ministerio Publico Corresponde al Ministerio Publico dirigir la investigacion de los delitos a que se refiere la presente Ley con el apoyo de las autoridades competentes. Toda intervencion efectuada por la Policia Nacional sera puesta en conocimiento del Ministerio Publico, bajo responsabilidad. La intervencion policial en situaciones excepcionales se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27934. Los delitos aduaneros son perseguibles de oficio. En el caso de los articulos 4º y 5º de la presente Ley, el Ministerio Publico ejercitara la accion penal a peticion de la Administracion Aduanera. Articulo 20º.- Conclusion anticipada del MORDAZA por delitos aduaneros Los procesos por delitos aduaneros podran terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: a. A iniciativa del Ministerio Publico o del procesado el Juez dispondra, una vez iniciado el MORDAZA y MORDAZA de formularse la acusacion fiscal, siempre

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que exista prueba suficiente de responsabilidad penal, por unica vez para los delitos contemplados en la presente Ley, la celebracion de una audiencia especial y privada, en cuaderno aparte y con la asistencia de los sujetos procesales y del abogado defensor del procesado. En esta audiencia, el Fiscal presentara los cargos que de acuerdo con la investigacion surjan contra el procesado y este tendra la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o podra rechazarlos. El Juez debera explicar al procesado los alcances y consecuencias de su aceptacion de responsabilidad total o parcial. Tratandose de la terminacion anticipada, se impondra al procesado que acepte su aplicacion el minimo legal de la pena, segun corresponda al delito aduanero cometido. Tratandose de la reduccion de la pena privativa de la MORDAZA, el procesado debera abonar por concepto del beneficio otorgado, una suma equivalente a dos veces el valor de las mercancias materia del delito mas los tributos dejados de pagar, y los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan, sin perjuicio del decomiso de las mercancias e instrumentos materia del delito. Una vez efectuado el deposito del monto establecido en el inciso anterior, el Juez dictara sentencia conforme a lo acordado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Si el Juez considera que la calificacion juridica del hecho punible y la pena a imponer son las adecuadas y obra prueba suficiente, dispondra en la sentencia la aplicacion de la pena indicada y la reparacion civil, enunciando en su parte resolutiva que ha MORDAZA acuerdo de los sujetos procesales. La sentencia sera elevada en consulta al Tribunal Superior, el que debera absolverla en un termino no mayor a tres (3) dias habiles. El auto que deniegue la aplicacion de la terminacion anticipada es apelable en un solo efecto, en el termino de un dia habil.

Los fondos obtenidos por la terminacion anticipada del MORDAZA descrito en el inciso d), a excepcion del monto por tributos, derechos antidumping o compensatorios, seran distribuidos entre las siguientes instituciones y personas, en los porcentajes siguientes: Denunciante Poder Judicial Ministerio Publico Policia Nacional del Peru Administracion Aduanera ............... ............... ............... ............... ............... 50% 15% 15% 15% 5%

Los fondos obtenidos por la Administracion Aduanera seran destinados a campanas educativas y de publicidad en la lucha contra los delitos aduaneros. En el caso que colaboren las Fuerzas Armadas sin la participacion de la Policia Nacional, el 15% de los fondos inicialmente establecidos para la Policia Nacional le correspondera a las Fuerzas Armadas. Cuando la colaboracion es conjunta entre las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, el 15% de los fondos se distribuira equitativamente entre MORDAZA instituciones. En el caso de inexistencia de denunciante y que la accion para descubrir los delitos hubiere correspondido a la Administracion Aduanera, Policia Nacional o Fuerzas Armadas, el porcentaje asignado al denunciante correspondera a una de las tres entidades, o se repartira equitativamente cuando hubieran participado conjuntamente, segun corresponda. Articulo 21º.- Prueba pericial Para efectos de la investigacion y del MORDAZA penal, los informes tecnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administracion Aduanera, tendran valor probatorio.

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