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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 246218 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 TÍTULO III INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES CAPÍTULO I INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 33º.- Infracción administrativaConstituyen infracción administrativa los casos comprendidos en los artículos 1º, 2º, 6º y 8º de lapresente Ley cuando el valor de las mercancías noexceda de dos Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º de la pre- sente Ley. Artículo 34º.- Incautación de mercancías por in- fracción administrativa La Administración Aduanera dispondrá la incautación y secuestro de las mercancías que constituyan objeto material de la infracción administrativa. De incautarsedichas mercancías por otras autoridades, éstas seránpuestas a disposición de la Administración Aduaneracon el documento de ley respectivo, en el término peren-torio de tres (3) días hábiles. CAPÍTULO II SANCIONES Artículo 35º.- SancionesLa infracción administrativa será sancionada conjun- ta o alternativamente con: a) Comiso de las mercancías. b) Multa.c) Suspensión o cancelación definitiva de las licen- cias, concesiones o autorizaciones pertinentes. d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento. e) Internamiento temporal del vehículo, con el que se cometió la infracción. SUBCAPÍTULO I SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMETEN LA INFRACCIÓN Artículo 36º.- Multa y cierre temporal del estable- cimiento Las personas naturales o jurídicas que cometen la infracción administrativa contemplada en la pre- sente Ley, tendrán que abonar una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. De nopoder aplicarse ésta, el infractor abonará una multaequivalente al valor FOB de la mercancía objeto de lareferida infracción. Asimismo, se procederá, según corresponda, al cie- rre temporal del establecimiento por un período de se- senta (60) días calendario. Artículo 37º.- ReincidenciaSi se volviese a cometer una infracción administrati- va en el período de un año contado a partir de la fecha en que se impuso la última sanción, corresponderá aplicar- se una multa equivalente a cuatro veces los tributosdejados de pagar, incrementándose en dos veces porcada reincidencia. De no poder aplicarse ésta, el infrac-tor abonará una multa equivalente a dos veces el valorFOB de la mercancía objeto de la referida infracción, incrementándose en dos veces por cada reincidencia. Asimismo, en su caso, se procederá al cierre tempo- ral del establecimiento, el cual no podrá ser menor denoventa (90) días calendario, incrementándose en trein-ta (30) días calendario por cada reincidencia. SUBCAPÍTULO II SANCIÓN RESPECTO A LAS MERCANCÍAS Artículo 38º.- ComisoEl comiso es aplicable a las mercancías y bienes materia de la infracción administrativa. Las mercancías comisadas quedarán en poder de la Administración Adua- nera, para su disposición de acuerdo a ley.SUBCAPÍTULO III SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS Artículo 39º.- SancionesLas personas que transportan mercancías vincula- das a la infracción administrativa tipificada en la presen- te Ley, tendrán las siguientes sanciones: a. Si se trata de persona natural se le suspenderá la licencia de conducir por un año, registrándose lasanción como antecedente en el Registro de Con- ductores. En caso de que dicha persona preste servicios,bajo cualquier forma o modalidad para una perso-na jurídica dedicada al transporte, se le suspen-derá cinco (5) años la licencia de conducir.Asimismo, en ambos casos, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. b. Si se trata de persona jurídica, le corresponderá una multa por una suma equivalente a dos veceslos tributos dejados de pagar.Si la persona jurídica tiene como objeto social el transporte, adicionalmente se le aplicará la sus- pensión de sus actividades por el término de seis(6) meses. En caso de concurrencia de responsabilidades la obli- gación será solidaria. Artículo 40º.- ReincidenciaSi se volviese a cometer una infracción de la misma naturaleza en el período de un año a partir de la fecha enque se impuso la última sanción, corresponderá aplicaruna multa equivalente a cuatro veces los tributos deja- dos de pagar, incrementándose en dos veces por cada reincidencia. Artículo 41º.- Internamiento del medio de trans- porte Cuando las Empresas de Servicio Público de Trans- porte de Pasajeros o Carga a través de sus conducto- res, cualesquiera que sea el vínculo contractual, trans-portistas individuales o particulares, utilicen su vehículopara la comisión de las infracciones establecidas en lapresente Ley, se les aplicarán las siguientes sanciones: a. Internamiento del vehículo por un período de se- senta (60) días calendario. b. Si se cometiera nuevamente la misma infracción, corresponderá el internamiento del vehículo porun período de ciento veinte (120) días calendario,incrementándose en sesenta (60) días calendario por cada reincidencia. En caso de que el medio de transporte hubiera sido acondicionado o modificado en su estructura original parala comisión de la infracción, el propietario del vehículodeberá reacondicionar el mismo a su estado original, antes de los plazos establecidos en los literales anterio- res, según sea el caso. Si el medio de transporte hubiese sido acondicionado por segunda vez, corresponderá el internamiento delvehículo por un período de ciento ochenta (180) díascalendario, siempre que pertenezca al mismo propieta- rio. De no modificarse su estructura en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, se le sancionará con elcomiso del vehículo. SUBCAPÍTULO IV SANCIONES RESPECTO DEL ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 42º.- Multa y cierre temporalCuando se produzca el almacenamiento o comercia- lización de mercancías provenientes de la infracción ti- pificada en la presente Ley, se procederá a aplicar una multa equivalente a cinco veces los tributos dejados de