Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 246218

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

TITULO III INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCION ADMINISTRATIVA Articulo 33º.- Infraccion administrativa Constituyen infraccion administrativa los casos comprendidos en los articulos 1º, 2º, 6º y 8º de la presente Ley cuando el valor de las mercancias no exceda de dos Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 3º de la presente Ley. Articulo 34º.- Incautacion de mercancias por infraccion administrativa La Administracion Aduanera dispondra la incautacion y secuestro de las mercancias que constituyan objeto material de la infraccion administrativa. De incautarse dichas mercancias por otras autoridades, estas seran puestas a disposicion de la Administracion Aduanera con el documento de ley respectivo, en el termino perentorio de tres (3) dias habiles. CAPITULO II SANCIONES Articulo 35º.- Sanciones La infraccion administrativa sera sancionada conjunta o alternativamente con: a) Comiso de las mercancias. b) Multa. c) Suspension o cancelacion definitiva de las licencias, concesiones o autorizaciones pertinentes. d) Cierre temporal o definitivo del establecimiento. e) Internamiento temporal del vehiculo, con el que se cometio la infraccion. SUBCAPITULO I SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE COMETEN LA INFRACCION Articulo 36º.- Multa y cierre temporal del establecimiento Las personas naturales o juridicas que cometen la infraccion administrativa contemplada en la presente Ley, tendran que abonar una multa equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. De no poder aplicarse esta, el infractor abonara una multa equivalente al valor FOB de la mercancia objeto de la referida infraccion. Asimismo, se procedera, segun corresponda, al cierre temporal del establecimiento por un periodo de sesenta (60) dias calendario. Articulo 37º.- Reincidencia Si se volviese a cometer una infraccion administrativa en el periodo de un ano contado a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion, correspondera aplicarse una multa equivalente a cuatro veces los tributos dejados de pagar, incrementandose en dos veces por cada reincidencia. De no poder aplicarse esta, el infractor abonara una multa equivalente a dos veces el valor FOB de la mercancia objeto de la referida infraccion, incrementandose en dos veces por cada reincidencia. Asimismo, en su caso, se procedera al cierre temporal del establecimiento, el cual no podra ser menor de noventa (90) dias calendario, incrementandose en treinta (30) dias calendario por cada reincidencia. SUBCAPITULO II SANCION RESPECTO A LAS MERCANCIAS Articulo 38º.- Comiso El comiso es aplicable a las mercancias y bienes materia de la infraccion administrativa. Las mercancias comisadas quedaran en poder de la Administracion Aduanera, para su disposicion de acuerdo a ley.

SUBCAPITULO III SANCIONES RESPECTO DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MERCANCIAS Articulo 39º.- Sanciones Las personas que transportan mercancias vinculadas a la infraccion administrativa tipificada en la presente Ley, tendran las siguientes sanciones: a. Si se trata de persona natural se le suspendera la licencia de conducir por un ano, registrandose la sancion como antecedente en el Registro de Conductores. En caso de que dicha persona preste servicios, bajo cualquier forma o modalidad para una persona juridica dedicada al transporte, se le suspendera cinco (5) anos la licencia de conducir. Asimismo, en ambos casos, le correspondera una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. b. Si se trata de persona juridica, le correspondera una multa por una suma equivalente a dos veces los tributos dejados de pagar. Si la persona juridica tiene como objeto social el transporte, adicionalmente se le aplicara la suspension de sus actividades por el termino de seis (6) meses. En caso de concurrencia de responsabilidades la obligacion sera solidaria. Articulo 40º.- Reincidencia Si se volviese a cometer una infraccion de la misma naturaleza en el periodo de un ano a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion, correspondera aplicar una multa equivalente a cuatro veces los tributos dejados de pagar, incrementandose en dos veces por cada reincidencia. Articulo 41º.- Internamiento del medio de transporte Cuando las Empresas de Servicio Publico de Transporte de Pasajeros o Carga a traves de sus conductores, cualesquiera que sea el vinculo contractual, transportistas individuales o particulares, utilicen su vehiculo para la comision de las infracciones establecidas en la presente Ley, se les aplicaran las siguientes sanciones: a. Internamiento del vehiculo por un periodo de sesenta (60) dias calendario. b. Si se cometiera nuevamente la misma infraccion, correspondera el internamiento del vehiculo por un periodo de ciento veinte (120) dias calendario, incrementandose en sesenta (60) dias calendario por cada reincidencia. En caso de que el medio de transporte hubiera sido acondicionado o modificado en su estructura original para la comision de la infraccion, el propietario del vehiculo debera reacondicionar el mismo a su estado original, MORDAZA de los plazos establecidos en los literales anteriores, segun sea el caso. Si el medio de transporte hubiese sido acondicionado por MORDAZA vez, correspondera el internamiento del vehiculo por un periodo de ciento ochenta (180) dias calendario, siempre que pertenezca al mismo propietario. De no modificarse su estructura en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, se le sancionara con el comiso del vehiculo. SUBCAPITULO IV SANCIONES RESPECTO DEL ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACION Articulo 42º.- Multa y cierre temporal Cuando se produzca el almacenamiento o comercializacion de mercancias provenientes de la infraccion tipificada en la presente Ley, se procedera a aplicar una multa equivalente a cinco veces los tributos dejados de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.