Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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pagar y el cierre temporal del establecimiento por un periodo de diez (10) dias calendario. Tratandose de locales de almacenamiento, el cierre temporal consistira en la prohibicion durante el indicado plazo, de recibir o efectuar ingresos de mercancias al establecimiento, pudiendo retirarse solo las recibidas MORDAZA del cierre, debiendo para tal efecto solicitar la autorizacion a la Administracion Aduanera. Articulo 43º.- Cierre definitivo de establecimientos De recibirse mercancias en los lugares de almacenamiento o reabrirse los establecimientos para la venta de las mismas durante el periodo de aplicacion de sancion de cierre temporal, se procedera al cierre definitivo con la consiguiente cancelacion de las licencias o autorizaciones para su funcionamiento. Articulo 44º.- Cumplimiento de obligaciones laborales La sancion del cierre del establecimiento no MORDAZA al infractor de cumplir con las obligaciones laborales. CAPITULO III COMPETENCIA

Articulo 49º.- Impugnacion de resoluciones de sancion Las resoluciones que apliquen sanciones por infracciones administrativas tipificadas en esta Ley, podran ser impugnadas de conformidad con las normas del Procedimiento Contencioso Tributario regulado por la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Codigo Tributario, debiendose interponer la reclamacion dentro de los veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion. Articulo 50º.- Plazo de apelacion El plazo para interponer Recurso de Apelacion contra lo resuelto por la Administracion Aduanera sera de quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de notificacion de la Resolucion materia de impugnacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Tratados Internacionales Esta Ley sera aplicable en todo aquello que no se oponga a los Tratados Internacionales ratificados por el Peru. Segunda.- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria Cuando se mencione el valor de la Unidad Impositiva Tributaria se entiende como aquella vigente al primero de enero del ano del ejercicio fiscal. Tercera.- Fiscales para investigacion de Delitos Aduaneros La Fiscalia de la Nacion dispondra la asignacion de un grupo no menor de veinticuatro (24) Fiscales para la investigacion y los procesos derivados de los delitos tipificados en la presente Ley. Cuarta.- Responsabilidad del importador y de la empresa verificadora El importador y la empresa encargada de la verificacion de la importacion, cuando se presentan las discrepancias, en cuanto a la valoracion, cantidad, calidad, descripcion, MORDAZA, codigos, series, partida arancelaria seran responsables solidarios por el pago en la diferencia que se determine entre los tributos pagados y los que realmente correspondian abonar y demas cargos aplicables por moras y multas, segun corresponda. Quinta.- Informe a las Comisiones de Economia, de Comercio Exterior y Turismo, y de Justicia del Congreso de la Republica La Administracion Aduanera, bajo responsabilidad de su titular, debera presentar a las Comisiones de Economia, de Comercio Exterior y Turismo, y de Justicia del Congreso de la Republica, dentro de los quince (15) dias calendario contados a partir de cada semestre, un informe detallado sobre las acciones que directa e indirectamente MORDAZA adoptado y sus resultados respecto a las obligaciones que le corresponde cumplir conforme a esta Ley. Sexta.- Apoyo a la Administracion Aduanera Las autoridades administrativas, fiscales y judiciales, estan obligadas a prestar su apoyo a la Administracion Aduanera cuando lo requiera, para el mejor cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. Setima.- Administracion Aduanera Toda referencia a la Administracion Aduanera, se entendera como la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Octava.- MORDAZA Sumario Los delitos previstos en la presente Ley se tramitaran via MORDAZA sumario. Novena.- MORDAZA de Difusion Es responsabilidad de la Administracion Aduanera la MORDAZA de difusion de esta Ley para que sea de conocimiento publico.

Articulo 45º.- Competencia de la Administracion Aduanera La Administracion Aduanera es la autoridad competente para declarar y sancionar la comision de las infracciones administrativas vinculadas al contrabando, asi como para decretar la devolucion de las mercancias en los casos que corresponda. Cuando sea el caso, la Administracion Aduanera debera poner en conocimiento de las demas autoridades administrativas competentes las infracciones cometidas, a efecto de que estas procedan a la imposicion de las sanciones conforme a Ley, en el ejercicio de su competencia, bajo responsabilidad. Para tal efecto, sera suficiente la comunicacion o el requerimiento de la Administracion Aduanera. Articulo 46º.- Apoyo de la Policia Nacional y colaboracion de las Fuerzas Armadas La Policia Nacional brindara apoyo a la Administracion Aduanera y a las demas autoridades administrativas competentes para la represion de los delitos aduaneros e infracciones tipificados en la presente Ley, en forma oportuna y proporcional a la gravedad que el caso amerite, bajo responsabilidad. Las Fuerzas Armadas prestan colaboracion en los supuestos establecidos en el parrafo anterior, cuando la capacidad de la Administracion Aduanera o de la Policia Nacional superen las posibilidades de respuesta inmediata o estas resulten insuficientes para la represion de los delitos aduaneros e infracciones administrativas. La colaboracion incluye, de ser el caso, el almacenamiento temporal de las mercancias y vehiculos incautados, bajo responsabilidad. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Articulo 47º.- Plazo para solicitar la devolucion El plazo para solicitar la devolucion de las mercancias incautadas por la comision de las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley, sera de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de recibida el acta de incautacion. Articulo 48º.- Plazo para resolver las solicitudes de devolucion El plazo para resolver las solicitudes de devolucion de las mercancias incautadas sera de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud de devolucion de mercancias, pudiendo presentarse durante los primeros quince (15) dias habiles cualquier prueba instrumental que acredite el cumplimiento de la normatividad aduanera, sin perjuicio de las pruebas de oficio que durante la tramitacion del procedimiento pueda solicitar la Administracion Aduanera.

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