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Pág. 246219 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 pagar y el cierre temporal del establecimiento por un período de diez (10) días calendario. Tratándose de locales de almacenamiento, el cierre temporal consistirá en la prohibición durante el indicadoplazo, de recibir o efectuar ingresos de mercancías alestablecimiento, pudiendo retirarse sólo las recibidas antes del cierre, debiendo para tal efecto solicitar la au- torización a la Administración Aduanera. Artículo 43º.- Cierre definitivo de establecimien- tos De recibirse mercancías en los lugares de almace- namiento o reabrirse los establecimientos para la venta de las mismas durante el período de aplicación de san-ción de cierre temporal, se procederá al cierre definitivocon la consiguiente cancelación de las licencias o auto-rizaciones para su funcionamiento. Artículo 44º.- Cumplimiento de obligaciones la- borales La sanción del cierre del establecimiento no libera al infractor de cumplir con las obligaciones laborales. CAPÍTULO III COMPETENCIA Artículo 45º.- Competencia de la Administración Aduanera La Administración Aduanera es la autoridad compe- tente para declarar y sancionar la comisión de las infrac- ciones administrativas vinculadas al contrabando, así como para decretar la devolución de las mercancías enlos casos que corresponda. Cuando sea el caso, la Administración Aduanera deberá poner en conocimiento de las demás autoridades adminis-trativas competentes las infracciones cometidas, a efecto de que éstas procedan a la imposición de las sanciones conforme a Ley, en el ejercicio de su competencia, bajoresponsabilidad. Para tal efecto, será suficiente la comuni-cación o el requerimiento de la Administración Aduanera. Artículo 46º.- Apoyo de la Policía Nacional y cola- boración de las Fuerzas Armadas La Policía Nacional brindará apoyo a la Administra- ción Aduanera y a las demás autoridades administrati-vas competentes para la represión de los delitos adua-neros e infracciones tipificados en la presente Ley, enforma oportuna y proporcional a la gravedad que el caso amerite, bajo responsabilidad. Las Fuerzas Armadas prestan colaboración en los su- puestos establecidos en el párrafo anterior, cuando la capa-cidad de la Administración Aduanera o de la Policía Nacionalsuperen las posibilidades de respuesta inmediata o éstasresulten insuficientes para la represión de los delitos adua- neros e infracciones administrativas. La colaboración inclu- ye, de ser el caso, el almacenamiento temporal de las mer-cancías y vehículos incautados, bajo responsabilidad. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 47º.- Plazo para solicitar la devoluciónEl plazo para solicitar la devolución de las mercan- cías incautadas por la comisión de las infracciones ad-ministrativas tipificadas en esta Ley, será de veinte (20)días hábiles contados a partir del día siguiente de recibi- da el acta de incautación. Artículo 48º.- Plazo para resolver las solicitudes de devolución El plazo para resolver las solicitudes de devolución de las mercancías incautadas será de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presen- tación de la solicitud de devolución de mercancías, pu-diendo presentarse durante los primeros quince (15)días hábiles cualquier prueba instrumental que acrediteel cumplimiento de la normatividad aduanera, sin perjui-cio de las pruebas de oficio que durante la tramitación del procedimiento pueda solicitar la Administración Adua- nera.Artículo 49º.- Impugnación de resoluciones de sanción Las resoluciones que apliquen sanciones por infrac- ciones administrativas tipificadas en esta Ley, podránser impugnadas de conformidad con las normas del Pro-cedimiento Contencioso Tributario regulado por la Ley General de Aduanas, su Reglamento y el Código Tribu- tario, debiéndose interponer la reclamación dentro delos veinte (20) días hábiles contados a partir del díasiguiente de notificada la resolución. Artículo 50º.- Plazo de apelación El plazo para interponer Recurso de Apelación con- tra lo resuelto por la Administración Aduanera será dequince (15) días hábiles siguientes a la fecha de notifica-ción de la Resolución materia de impugnación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Tratados Internacionales Esta Ley será aplicable en todo aquello que no se oponga a los Tratados Internacionales ratificados por elPerú. Segunda.- Valor de la Unidad Impositiva Tributa- ria Cuando se mencione el valor de la Unidad Impositiva Tributaria se entiende como aquella vigente al primerode enero del año del ejercicio fiscal. Tercera.- Fiscales para investigación de Delitos Aduaneros La Fiscalía de la Nación dispondrá la asignación de un grupo no menor de veinticuatro (24) Fiscales para lainvestigación y los procesos derivados de los delitostipificados en la presente Ley. Cuarta.- Responsabilidad del importador y de la empresa verificadora El importador y la empresa encargada de la verifica- ción de la importación, cuando se presentan las discre-pancias, en cuanto a la valoración, cantidad, calidad, descripción, marcas, códigos, series, partida arancela- ria serán responsables solidarios por el pago en la dife-rencia que se determine entre los tributos pagados y losque realmente correspondían abonar y demás cargosaplicables por moras y multas, según corresponda. Quinta.- Informe a las Comisiones de Economía, de Comercio Exterior y Turismo, y de Justicia delCongreso de la República La Administración Aduanera, bajo responsabilidad de su titular, deberá presentar a las Comisiones de Econo-mía, de Comercio Exterior y Turismo, y de Justicia del Congreso de la República, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de cada semestre, uninforme detallado sobre las acciones que directa e indi-rectamente haya adoptado y sus resultados respecto alas obligaciones que le corresponde cumplir conforme aesta Ley. Sexta.- Apoyo a la Administración AduaneraLas autoridades administrativas, fiscales y judicia- les, están obligadas a prestar su apoyo a la Administra-ción Aduanera cuando lo requiera, para el mejor cumpli-miento de sus funciones, bajo responsabilidad. Sétima.- Administración AduaneraToda referencia a la Administración Aduanera, se en- tenderá como la Superintendencia Nacional de Adminis-tración Tributaria (SUNAT). Octava.- Proceso SumarioLos delitos previstos en la presente Ley se tramita- rán vía proceso sumario. Novena.- Campaña de DifusiónEs responsabilidad de la Administración Aduanera la campaña de difusión de esta Ley para que sea de cono- cimiento público.