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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (19/06/2003)

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Pág. 246225 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 Autorizan viaje de oficiales de la Mari- na para participar en la V ConferenciaNaval Interamericana Especializada deControl Naval de Tráfico Marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 938-DE/MGP Lima, 16 de junio de 2003 Visto el Oficio P.200-2090 del Director General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 22 mayo 2003. CONSIDERANDO:Que, es conveniente para los intereses instituciona- les nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Corbeta SGC. Pastor Ludwig ZANABRIAAcosta y Teniente Primero SGC. Enrique Rolando SAN-TA MARIA Oliva, con la finalidad de que participen en laV Conferencia Naval Interamericana Especializada deControl Naval de Tráfico Marítimo (CNIE-CNTM), a lle- varse a cabo del 21 al 26 junio 2003, en la ciudad de Punto Fijo - VENEZUELA, por cuanto las experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Na-cional, dentro del ámbito de competencia de la Marina deGuerra del Perú; Que, es necesario incluir DOS (2) días adiciona- les previos al viaje de ida, teniendo en consideración que la ciudad de Punto Fijo se encuentra a 541 kms.de la ciudad de Caracas donde arriban los vuelosinternacionales, debiéndose en ese sentido prever eltiempo de viaje desde la ciudad de Caracas a PuntoFijo; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM de fecha 5 junio 2002, regulan la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públi-cos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante Ge- neral de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Corbeta SGC. Pastor LudwigZANABRIA Acosta, CIP. 01811757 y Teniente Primero SGC. Enrique Rolando SANTA MARIA Oliva, CIP. 01863381, para que participen en la V Conferencia Na-val Interamericana Especializada de Control Naval deTráfico Marítimo (CNIE-CNTM), a llevarse a cabo del 19al 26 junio 2003, en la ciudad de Punto Fijo - VENE-ZUELA. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General deCapitanías y Guardacostas, efectuará los pagos quecorrespondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Caracas (VENEZUELA) - Lima US$ 318.18 x 2 personasCaracas - Coro, Punto Fijo - CaracasUS$ 140.00 x 2 personas Viáticos: US$ 200.00 x 8 días x 2 personasImpuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 2 persona (PERÚ) Artículo 3º.- El Comandante General de la Mari- na queda facultado para variar la fecha de inicio y/otérmino del nombramiento, sin exceder el plazo totalestablecido. Artículo 4º.- El citado Personal Superior deberá cum- plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 11488 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamiento externo a ser acordada con el BID, desti-nada a financiar parcialmente el "Progra- ma de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase" DECRETO SUPREMO Nº 089-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o ga- rantizar operaciones de Endeudamiento Externo hastapor un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOSMIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARESAMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- blica del Perú acordará una operación en Endeudamien- to Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 60 000 000,00 (SESEN-TA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS),destinada a financiar parcialmente el "Programa de Apo-yo al Sector Habitacional - Primera Fase" a ser ejecuta- do por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al literal b) del artículo 17º de la Ley Nº 27881, subprogra-ma de "Sectores Sociales"; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 6º de la Ley Nº 27881; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina Ge-neral de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía yFinanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la Repúbli- ca ha informado previamente sobre la citada operaciónde Endeudamiento Externo, en aplicación del literal l) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le- gislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República delPerú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hastapor la suma de US$ 60 000 000,00 (SESENTA MILLO-NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada afinanciar parcialmente el "Programa de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase". La cancelación de la operación de dicho Endeuda- miento Externo se efectuará en veinticinco (25) añoscontados a partir de la firma del convenio que la imple-mente mediante cuotas semestrales consecutivas y enlo posible iguales, venciendo la primera cuota, seis me- ses después del plazo para finalizar los desembolsos de recursos del financiamiento. La operación de Endeuda-miento Externo devengará una tasa de interés variable