Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Autorizan viaje de oficiales de la MORDAZA para participar en la V Conferencia MORDAZA Interamericana Especializada de Control MORDAZA de Trafico Maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 938-DE/MGP MORDAZA, 16 de junio de 2003 Visto el Oficio P.200-2090 del Director General de Capitanias y Guardacostas, de fecha 22 MORDAZA 2003. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comision del Servicio en el Extranjero al Capitan de Corbeta SGC. MORDAZA MORDAZA ZANABRIA MORDAZA y MORDAZA Primero SGC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la finalidad de que participen en la V Conferencia MORDAZA Interamericana Especializada de Control MORDAZA de Trafico Maritimo (CNIE-CNTM), a llevarse a cabo del 21 al 26 junio 2003, en la MORDAZA de Punto Fijo - VENEZUELA, por cuanto las experiencias a adquirirse redundaran en beneficio de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, es necesario incluir DOS (2) dias adicionales previos al viaje de ida, teniendo en consideracion que la MORDAZA de Punto Fijo se encuentra a 541 kms. de la MORDAZA de Caracas donde arriban los vuelos internacionales, debiendose en ese sentido prever el tiempo de viaje desde la MORDAZA de Caracas a Punto Fijo; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 junio 2002, regulan la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar en Comision del Servicio en el Extranjero al Capitan de Corbeta SGC. MORDAZA MORDAZA ZANABRIA MORDAZA, CIP. 01811757 y MORDAZA Primero SGC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CIP. 01863381, para que participen en la V Conferencia MORDAZA Interamericana Especializada de Control MORDAZA de Trafico Maritimo (CNIE-CNTM), a llevarse a cabo del 19 al 26 junio 2003, en la MORDAZA de Punto Fijo - VENEZUELA. Articulo 2º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: MORDAZA - Caracas (VENEZUELA) - MORDAZA US$ 318.18 x 2 personas Caracas - MORDAZA, Punto Fijo - Caracas US$ 140.00 x 2 personas Viaticos: US$ 200.00 x 8 dias x 2 personas Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 2 persona (PERU) Articulo 3º.- El Comandante General de la MORDAZA queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Articulo 4º.- El citado Personal Superior debera cumplir con lo senalado en los Articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002.

Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 11488

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo al Sector Habitacional Primera Fase"
DECRETO SUPREMO Nº 089-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 17º de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion en Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo BID-, hasta por la suma de US$ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase" a ser ejecutado por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al literal b) del articulo 17º de la Ley Nº 27881, subprograma de "Sectores Sociales"; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 6º de la Ley Nº 27881; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de Endeudamiento Externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27881; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, hasta por la suma de US$ 60 000 000,00 (SESENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase". La cancelacion de la operacion de dicho Endeudamiento Externo se efectuara en veinticinco (25) anos contados a partir de la firma del convenio que la implemente mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota, seis meses despues del plazo para finalizar los desembolsos de recursos del financiamiento. La operacion de Endeudamiento Externo devengara una tasa de interes variable

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