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Pág. 246220 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Reglamentación La presente Ley deberá ser reglamentada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo-mía y Finanzas en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Beneficios por Colaboración EficazIncorpórase al artículo 1º de la Ley Nº 27378 el inciso 5) con el siguiente texto: "5)Delitos Aduaneros, previstos y penados en la Ley Penal especial respectiva." No podrán acogerse a ninguno de los beneficios por colaboración eficaz los que incurran en el delito de finan- ciamiento de los delitos aduaneros. Tercera.- Derogatorias Derógase la Ley Nº 26461 y las demás que se opon- gan a la presente Ley. Cuarta.- VigenciaLa presente Ley, a excepción de la Primera Disposi- ción Final que ordena la reglamentación, entrará en vi-gencia a partir del día siguiente de la publicación de suReglamento en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formu-ladas por el señor Presidente de la República, de confor-midad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Consti- tución Política del Estado, ordeno que se publique y cum- pla. En Lima, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente delCongreso de la República 11558 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 019-2002-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL GENERAL DE DIVISIÓN ® CÉSAR ENRIQUE SAUCEDO SÁNCHEZ, EX MINISTRO DEL INTERIOR Y EX MINISTRO DE DEFENSA El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu-ción Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de suReglamento, ha resuelto: Declarar HABER LUGAR a formación de causa con- tra el General de División ® CÉSAR ENRIQUE SAUCE- DO SÁNCHEZ, ex Ministro del Interior y ex Ministro deDefensa, por la presunta comisión del delito de enrique- cimiento ilícito tipificado en el artículo 401º del CódigoPenal. Comuníquese, publíquese y archívese. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de junio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 11539 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 020-2002-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN QUE DECLARA HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA CONTRA EL GENERAL DE DIVISIÓN ® CÉSAR SAUCEDO SÁNCHEZ, EX MINISTRO DE DEFENSA El Congreso de la República, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 100º de la Constitu-ción Política del Perú, y el inciso j) del artículo 89º de suReglamento, ha resuelto: Artículo 1º.- Declarar HABER LUGAR a formación de causa contra el General de División ® CÉSAR SAU- CEDO SÁNCHEZ, ex Ministro de Defensa, por la pre-sunta comisión de los delitos de Colusión y de Agru-pación Ilícita, previstos en los artículos 384º y 317º, res-pectivamente, del Código Penal. Artículo 2º.- RECOMENDAR que se cursen los par- tes correspondientes al Ministerio Público para que pro- fundice las investigaciones materia de la presente de-nuncia y en particular de los agentes intervinientes queimplementaron la operación, a saber: el Comandante Ge-neral del Ejército, General de División ® NICOLÁS HER-MOZA RÍOS; los Comandantes Generales de Comando Logístico del Ejército (COLOGE); General de División ® LUIS NAYAUTE GHEZZI y General de División ®EDUARDO BORNAZ SAAVEDRA; el Jefe del Serviciode Material de Guerra (SMGE); General de Brigada ALDORODRÍGUEZ CESTI; los miembros de los Comités Eco-nómico del Ejército y de Adjudicación que participaron en estos procesos. Las investigaciones deben hacerse extensivas a otros agentes que participaron como coau-tores y que permitieron los actos materia de esta denun-cia como son los representantes de las empresas pos-toras y ganadoras de la Buena Pro en cada licitación. Artículo 3º.- RECOMENDAR que el Ministerio de De- fensa elabore una nueva reglamentación que permita que los procesos de licitación de carácter privado a tra-vés de los cuales se realiza la adquisición de diversosmateriales, insumos y servicios para los Institutos Ar-mados, se desarrollen respetando los principios de trans-parencia y eficiencia, que debe caracterizar a todo pro- ceso de compra del Estado, aún cuando sean SECRE- TOS; así como también que dicha reglamentación con-temple la obligatoriedad de las correspondientes super-visiones por parte de los órganos de control interno,como es el caso de las Inspectorías de las FuerzasArmadas y del Ministerio de Defensa, y además por par- te del órgano nacional de control, la Contraloría General de la República.