Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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b. Implementacion de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior por la suma de US$ 165 000,00 (ciento sesenta y cinco mil y 00/100 dolares americanos). Articulo 2º.- Disponer se remita MORDAZA de la presente Resolucion, dentro del termino de ley, a la Oficina General de Administracion, Oficina de Control Interno y Comite de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior y Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11422

Autorizan a procurador iniciar las acciones judiciales correspondientes contra persona natural por incurrir en ilicitos penales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0988-2003-IN/1701 MORDAZA, 16 de junio del 2003 Visto, el Oficio Nº 5949-2003-IN/1704/1.1 del Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autorice a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a iniciar accion penal contra el Sr. MORDAZA MORDAZA RAMOS. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normas que regulan las actividades de los Servicios de Seguridad Privada; Que, del estudio del expediente se tiene que, mediante escrito de fecha 4.OCT.2002, presentada por la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, denuncia a MORDAZA ORDONEZ MORDAZA, quien trabaja como vigilante particular en las inmediaciones de la Urb. El Trebol, lugar donde se encuentra su domicilio, por tanto el denunciado y otros vigilantes contratados de manera informal por algunos vecinos, sin personeria juridica que los amparen y garanticen por el servicio brindado, tocan el silbato sin motivo alguno cada minuto, lo que genera estruendo y perturbacion en el vecindario; Que, con Informes Nºs. 1409-2002-IN-1705 del 22.OCT.2002 y 222-2003-1705 del 11.FEB.2003, la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, da cuenta de la inspeccion inopinada, constatando que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua prestando servicios de seguridad privada, sin contar con la autorizacion correspondiente, notificandosele para que se abstenga de continuar prestando dicho servicio, pese a ello lo sigue haciendo; Que, al respecto se aprecia que el servicio que viene prestando el denunciado lo hace en forma particular, como persona natural, contratado por los vecinos de ese lugar, por lo que no podria aplicarsele lo que dispone el Art. 90º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por el D.S. Nº 005-94-IN, en la que se senala como infraccion muy grave la prestacion de servicios de seguridad en cualquiera de las modalidades, sin la autorizacion de la DICSCAMEC, no siendo la situacion en el presente caso; pero el hecho de haber sido notificado para que se abstenga de continuar prestando dicho servicio y continuar prestandolo estaria incurso en la presunta autoria de delito de Resistencia y desobediencia a la autoridad, tipificado en el Art. 368º del Codigo Penal que a la letra dice: "El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario publico, en el ejercicio de sus atribuciones", situacion que si se ha dado en la presente;

Que, estando a lo expuesto en el parrafo que antecede y de conformidad al Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de los derechos e intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos y de conformidad al Art. 12º del Decreto Ley Nº 1753, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, se faculta demandar y/o formular denuncia a nombre del Estado, mediante Resolucion Ministerial; Que, por todo ello, se debe facultar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales que corresponda contra el denunciado, por prestar servicios de vigilante no autorizados, pese haber sido notificado por la autoridad correspondiente para que no lo hiciera, por ser una actividad ilegal que podria ocasionar graves consecuencias por la falta de adiestramiento y desconocimiento de la normatividad legal al respecto, consecuentemente no se puede improvisar a un vigilante por la necesidad de brindar vigilancia continua y permanente; Estando a lo solicitado y de conformidad a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en el Informe Nº 2227-2003-IN-0202 del 28.ABR.2003, concordante con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 1753, modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el delito de Resistencia y Desobediencia a la Autoridad, al haberse verificado que continua prestando servicios de seguridad privada sin contar con la autorizacion respectiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 11420

JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion activa de procesado por delito contra la administracion publica y disponen su MORDAZA a la Republica de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2003-JUS MORDAZA, 18 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 29-2003-CEA, del 13 de junio del 2003, de la Comision encargada del estudio de solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA BOROBIO GUEDE, formulado por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 22 de MORDAZA del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado MORDAZA MORDAZA BOROBIO GUEDE, por el delito contra la administracion publica - peculado en agravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 29-2003-CEA, del 13 de junio del 2003, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial

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