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Pág. 246229 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 b. Implementación de la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior por la suma de US$ 165 000,00(ciento sesenta y cinco mil y 00/100 dólares america-nos). Artículo 2º.- Disponer se remita copia de la presente Resolución, dentro del término de ley, a la Oficina Gene- ral de Administración, Oficina de Control Interno y Comi-té de Asesoramiento del Despacho Ministerial del Minis-terio del Interior y Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 11422 Autorizan a procurador iniciar las acciones judiciales correspondientes contra persona natural por incurrir en ilícitos penales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0988-2003-IN/1701 Lima, 16 de junio del 2003 Visto, el Oficio Nº 5949-2003-IN/1704/1.1 del Direc- tor General de la Dirección de Control de Servicios deSeguridad Privada, Control de Armas, Munición y Explo-sivos de Uso Civil - DICSCAMEC, solicitando se autori- ce a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior a iniciar acción penalcontra el Sr. Lucio VALENTÍN RAMOS. CONSIDERANDO: Que, el Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-94-IN, modificado por D.S. Nº 006-94-IN, establece las normasque regulan las actividades de los Servicios de Seguri-dad Privada; Que, del estudio del expediente se tiene que, mediante escrito de fecha 4.OCT.2002, presentada por la Sra. María Elena COTRINA AGUILAR, denuncia a Juan ORDÓÑEZ CARLOS, quien trabaja como vigilante particular en las in-mediaciones de la Urb. El Trébol, lugar donde se encuentrasu domicilio, por tanto el denunciado y otros vigilantes contra-tados de manera informal por algunos vecinos, sin persone-ría jurídica que los amparen y garanticen por el servicio brindado, tocan el silbato sin motivo alguno cada minuto, lo que genera estruendo y perturbación en el vecindario; Que, con Informes Nºs. 1409-2002-IN-1705 del 22.OCT.2002 y 222-2003-1705 del 11.FEB.2003, la Direc-ción de Control Operativo de la DICSCAMEC, da cuenta dela inspección inopinada, constatando que la persona de Lu- cio VALENTÍN RAMOS, continúa prestando servicios de seguridad privada, sin contar con la autorización correspon-diente, notificándosele para que se abstenga de continuarprestando dicho servicio, pese a ello lo sigue haciendo; Que, al respecto se aprecia que el servicio que viene prestando el denunciado lo hace en forma particular, como persona natural, contratado por los vecinos de ese lugar, por lo que no podría aplicársele lo que disponeel Art. 90º del Reglamento de Servicios de SeguridadPrivada, aprobado por el D.S. Nº 005-94-IN, en la que seseñala como infracción muy grave la prestación de ser-vicios de seguridad en cualquiera de las modalidades, sin la autorización de la DICSCAMEC, no siendo la situa- ción en el presente caso; pero el hecho de haber sidonotificado para que se abstenga de continuar prestandodicho servicio y continuar prestándolo estaría incursoen la presunta autoría de delito de Resistencia y desobe-diencia a la autoridad, tipificado en el Art. 368º del Código Penal que a la letra dice: "El que desobedece o resiste la orden impartida por un funcionario público, en el ejerciciode sus atribuciones", situación que sí se ha dado en lapresente;Que, estando a lo expuesto en el párrafo que antecede y de conformidad al Art. 47º de la Constitución Política del Perú,la defensa de los derechos e intereses del Estado está acargo de los Procuradores Públicos y de conformidad al Art.12º del Decreto Ley Nº 1753, modificado por el Decreto LeyNº 17667, se faculta demandar y/o formular denuncia a nom- bre del Estado, mediante Resolución Ministerial; Que, por todo ello, se debe facultar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriodel Interior, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones judiciales que correspondacontra el denunciado, por prestar servicios de vigilante no autorizados, pese haber sido notificado por la autori- dad correspondiente para que no lo hiciera, por ser unaactividad ilegal que podría ocasionar graves consecuen-cias por la falta de adiestramiento y desconocimiento dela normatividad legal al respecto, consecuentemente nose puede improvisar a un vigilante por la necesidad de brindar vigilancia continua y permanente; Estando a lo solicitado y de conformidad a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio delInterior en el Informe Nº 2227-2003-IN-0202 del28.ABR.2003, concordante con el Art. 12º del DecretoLey Nº 1753, modificado por Decreto Ley Nº 17667. SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior,para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes contra Lucio VALENTÍN RAMOS, por el delito de Resistencia y Des-obediencia a la Autoridad, al haberse verificado que con-tinúa prestando servicios de seguridad privada sin con-tar con la autorización respectiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior 11420 JUSTICIA Acceden a pedido de extradición activa de procesado por delito contra la admi- nistración pública y disponen supresentación a la República de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2003-JUS Lima, 18 de junio de 2003 Visto el Informe Nº 29-2003-CEA, del 13 de junio del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi- ción del procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE, formulado por el Primer Juzgado Penal Espe-cial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 22 de mayo del 2003, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, declaró procedente la solicitud de extradicióndel procesado EDGARDO DANIEL BOROBIO GUEDE,por el delito contra la administración pública - peculadoen agravio del Estado Peruano; Que, mediante el Informe Nº 29-2003-CEA, del 13 de junio del 2003, la Comisión encargada del estudio de lassolicitudes de extradiciones activas propone acceder alpedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial