Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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sitivas Tributarias cuya importacion o exportacion esta prohibida o restringida, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de doce anos y con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta dias-multa. CAPITULO VI TENTATIVA Articulo 9º.- Tentativa Sera reprimida la tentativa con la pena minima legal que corresponda al delito consumado. Se exceptua de punicion los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecucion del delito o impida que se produzca el resultado, salvo que los actos practicados constituyan por si otros delitos. CAPITULO VII CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Articulo 10º.- Circunstancias agravantes Seran reprimidos con pena privativa de MORDAZA no menor de ocho ni mayor de doce anos y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta dias-multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes, cuando: a. Las mercancias objeto del delito MORDAZA MORDAZA de fuego, municiones, explosivos, elementos nucleares, abrasivos quimicos o materiales afines, sustancias o elementos que por su naturaleza, cantidad o caracteristicas pudieran afectar la salud, seguridad publica y el medio ambiente. b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o complice primario un funcionario o servidor publico en el ejercicio o en ocasion de sus funciones, con abuso de su cargo o cuando el agente ejerce funciones publicas conferidas por delegacion del Estado. c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instigador o complice primario un funcionario publico o servidor de la Administracion Aduanera o un integrante de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional a las que por mandato legal se les confiere la funcion de apoyo y colaboracion en la prevencion y represion de los delitos tipificados en la presente Ley. d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautacion de la mercancia objeto material del delito mediante el empleo de violencia fisica o intimidacion en las personas o fuerza sobre las cosas. e. Es cometido por dos o mas personas o el agente integra una organizacion destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley. f. Los tributos u otros gravamenes o derechos antidumping o compensatorios no cancelados o cualquier importe indebidamente obtenido en provecho propio o de terceros por la comision de los delitos tipificados en esta Ley, MORDAZA superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias. g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad de transportar mercancias de procedencia ilegal. h. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o juridicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentos y tramites referentes a los regimenes aduaneros. i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable. j. Cuando el valor de las mercancias sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. k. Las mercancias objeto del delito MORDAZA falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricacion distinto al real. En el caso de los incisos b) y c), la sancion sera, ademas, de inhabilitacion conforme a los numerales 1), 2) y 8) del articulo 36º del Codigo Penal.

CAPITULO VIII CONSECUENCIAS ACCESORIAS Articulo 11º.- Medidas aplicables a personas juridicas Si para la ejecucion de un delito aduanero se utiliza la organizacion de una persona juridica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez debera aplicar, segun la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente las siguientes medidas: a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. b. Disolucion de la persona juridica. c. Cancelacion de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten. d. Prohibicion temporal o definitiva a la persona juridica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se MORDAZA cometido, favorecido o encubierto el delito. Simultaneamente, con la medida dispuesta, el juez ordenara a la autoridad competente la intervencion de la persona juridica para los fines legales correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores. Articulo 12º.- Responsabilidad de extranjeros Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, seran condenados, ademas, con la pena de expulsion definitiva del MORDAZA, la misma que se ejecutara despues de cumplida la pena privativa de libertad. TITULO II INVESTIGACION DEL DELITO Y PROCESAMIENTO CAPITULO I INCAUTACION Y VALORACION DE MERCANCIAS Articulo 13º.- Incautacion El Fiscal ordenara la incautacion y secuestro de las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito, los que seran custodiados por la Administracion Aduanera en tanto se expida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o absolutoria proveniente de resolucion firme, que ordene su decomiso o disponga su devolucion al propietario. De incautarse dichas mercancias, medios de transporte, bienes y efectos que constituyan objeto del delito por otras autoridades, lo incautado sera puesto a disposicion de la Administracion Aduanera con el documento de ley respectivo, en el termino perentorio de tres (3) dias habiles. Articulo 14º.- Reconocimiento de mercancias y valoracion Recibidas las mercancias incautadas, por la Administracion Aduanera, cuando exista persona detenida por los delitos tipificados en la presente Ley, esta procedera bajo responsabilidad en el termino de veinticuatro (24) horas, al avaluo y reconocimiento fisico, cuyos resultados comunicara de inmediato a la Policia Nacional del Peru, quien los cursara a la Fiscalia Provincial Penal respectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente. Tratandose de mercancias que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad de la intervencion no pudieran ser valoradas dentro del plazo MORDAZA indicado, el detenido sera puesto a disposicion de la Fiscalia Provincial Penal dentro del termino de veinticuatro (24) horas, con el atestado policial correspondiente. En este caso, la Administracion Aduanera remitira el informe sobre el reconocimiento fisico y avaluo de la mercancia dentro de tercer dia habil a la Fiscalia Provincial Penal. En los casos en que no MORDAZA detenidos, la Administracion Aduanera emitira el documento respectivo en tres (3) dias habiles, cursandolo a la Policia Nacional para los fines de ley.

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