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Pág. 246215 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 sitivas Tributarias cuya importación o exportación está prohibida o restringida, será reprimido con pena privati-va de libertad no menor de ocho ni mayor de doce añosy con setecientos treinta a mil cuatrocientos sesentadías-multa. CAPÍTULO VI TENTATIVA Artículo 9º.- TentativaSerá reprimida la tentativa con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado. Se ex- ceptúa de punición los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actosde ejecución del delito o impida que se produzca elresultado, salvo que los actos practicados constitu-yan por sí otros delitos. CAPÍTULO VII CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Artículo 10º.- Circunstancias agravantesSerán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y setecientos treinta a mil cuatrocientos sesenta días-multa, los que incurran en las circunstancias agravantes siguientes,cuando: a. Las mercancías objeto del delito sean armas de fuego, municiones, explosivos, elementos nuclea- res, abrasivos químicos o materiales afines, sus- tancias o elementos que por su naturaleza, canti-dad o características pudieran afectar la salud,seguridad pública y el medio ambiente. b. Interviene en el hecho en calidad de autor, instiga- dor o cómplice primario un funcionario o servidor público en el ejercicio o en ocasión de sus funcio- nes, con abuso de su cargo o cuando el agenteejerce funciones públicas conferidas por delega-ción del Estado. c. Interviene en el hecho en calidad de autor, instiga- dor o cómplice primario un funcionario público o servidor de la Administración Aduanera o un inte- grante de las Fuerzas Armadas o de la PolicíaNacional a las que por mandato legal se les con-fiere la función de apoyo y colaboración en la pre-vención y represión de los delitos tipificados en lapresente Ley. d. Se cometiere, facilite o evite su descubrimiento o dificulte u obstruya la incautación de la mercancíaobjeto material del delito mediante el empleo deviolencia física o intimidación en las personas ofuerza sobre las cosas. e. Es cometido por dos o más personas o el agente integra una organización destinada a cometer los delitos tipificados en esta Ley. f. Los tributos u otros gravámenes o derechos anti- dumping o compensatorios no cancelados o cual-quier importe indebidamente obtenido en prove-cho propio o de terceros por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley, sean superiores a cinco Unidades Impositivas Tributarias. g. Se utilice un medio de transporte acondicionado o modificado en su estructura con la finalidad detransportar mercancías de procedencia ilegal. h. Se haga figurar como destinatarios o proveedo- res a personas naturales o jurídicas inexistentes, o se declare domicilios falsos en los documentosy trámites referentes a los regímenes aduaneros. i. Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable. j. Cuando el valor de las mercancías sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. k. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricación distinto alreal. En el caso de los incisos b) y c), la sanción será, además, de inhabilitación conforme a los numerales 1), 2) y 8) del artículo 36º del Código Penal.CAPÍTULO VIII CONSECUENCIAS ACCESORIAS Artículo 11º.- Medidas aplicables a personas jurí- dicas Si para la ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una persona jurídica o negocio uniper- sonal, con conocimiento de sus titulares, el juez deberáaplicar, según la gravedad de los hechos conjunta oalternativamente las siguientes medidas: a. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos. b. Disolución de la persona jurídica.c. Cancelación de licencias, derechos y otras auto- rizaciones administrativas o municipales de quedisfruten. d. Prohibición temporal o definitiva a la persona jurí- dica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, fa-vorecido o encubierto el delito. Simultáneamente, con la medida dispuesta, el juez ordenará a la autoridad competente la intervención de la persona jurídica para los fines legales correspondien- tes, con el objeto de salvaguardar los derechos de lostrabajadores y acreedores. Artículo 12º.- Responsabilidad de extranjerosSi los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, serán condenados, además, con la pena de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecuta-rá después de cumplida la pena privativa de libertad. TÍTULO II INVESTIGACIÓN DEL DELITO Y PROCESAMIENTO CAPÍTULO I INCAUTACIÓN Y VALORACIÓN DE MERCANCÍAS Artículo 13º.- Incautación El Fiscal ordenará la incautación y secuestro de las mercancías, medios de transporte, bienes y efectos queconstituyan objeto del delito, los que serán custodiadospor la Administración Aduanera en tanto se expida elauto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o abso-lutoria proveniente de resolución firme, que ordene su decomiso o disponga su devolución al propietario. De incautarse dichas mercancías, medios de trans- porte, bienes y efectos que constituyan objeto del delitopor otras autoridades, lo incautado será puesto a dispo-sición de la Administración Aduanera con el documentode ley respectivo, en el término perentorio de tres (3) días hábiles. Artículo 14º.- Reconocimiento de mercancías y valoración Recibidas las mercancías incautadas, por la Admi- nistración Aduanera, cuando exista persona detenida por los delitos tipificados en la presente Ley, esta proce- derá bajo responsabilidad en el término de veinticuatro(24) horas, al avalúo y reconocimiento físico, cuyos re-sultados comunicará de inmediato a la Policía Nacionaldel Perú, quien los cursará a la Fiscalía Provincial Penalrespectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente. Tratándose de mercancías que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad de la intervención no pu-dieran ser valoradas dentro del plazo antes indicado, eldetenido será puesto a disposición de la Fiscalía Provin-cial Penal dentro del término de veinticuatro (24) horas, con el atestado policial correspondiente. En este caso, la Administración Aduanera remitirá el informe sobre elreconocimiento físico y avalúo de la mercancía dentrode tercer día hábil a la Fiscalía Provincial Penal. En los casos en que no haya detenidos, la Adminis- tración Aduanera emitirá el documento respectivo en tres (3) días hábiles, cursándolo a la Policía Nacional para los fines de ley.