Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2003 (19/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de junio de 2003

anual a ser fijada por el BID de acuerdo a su politica sobre tasas de interes. El Endeudamiento Externo estara sujeto a una comision de credito del 0.75% por ano respecto a saldos no desembolsados y una comision por concepto de inspeccion y vigilancia a pagarse mediante cuotas trimestrales y en lo posible iguales de US$ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) de acuerdo a las normas generales y politicas del BID. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase", sera el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o quien el designe a suscribir en representacion de la Republica del Peru el convenio de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan a cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 11583

27045, a la Comision Liquidadora del FONAVI - COLFONAVI; Que, en tal sentido, es conveniente dejar sin efecto la indicada representacion y designar en su reemplazo al funcionario que desempenara las acciones dispuestas por la Ley Nº 27045; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 127-2001-EF/10. Articulo 2º.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento, a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 27045. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 11535

EDUCACION
Establecen monto que el IPD destinara para iniciar y ejecutar procesos de contratacion de consultorias y otros gastos relativos al Campeonato Copa MORDAZA ano 2004 y Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005
DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, se ha oficializado y declarado de interes nacional la realizacion en el MORDAZA del Campeonato Sudamericano de Futbol Copa MORDAZA ano 2004 y del Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005; Que, de acuerdo con dicha declaracion, es necesario que el Instituto Peruano del Deporte destine parte de los recursos que percibe para la iniciacion y ejecucion de los estudios, consultorias y demas vinculados a estos, requeridos para habilitar adecuadamente la infraestructura deportiva en la cual se realizaran los referidos Campeonatos; Que, conforme al literal e) del articulo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de los Juegos de Casino y Tragamonedas, constituyen ingresos del Instituto Peruano del Deporte, el 10% (diez por ciento) de los recursos provenientes del Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley General del Deporte Nº 27159; DECRETA: Articulo 1º.- El Instituto Peruano del Deporte destinara de los ingresos que le corresponden conforme a lo dispuesto en el literal e) del articulo 42º de la Ley Nº 27153, hasta S/. 1'000,000.00 (Un Millon de Nuevos Soles), para la iniciacion y ejecucion de los procesos destinados a la realizacion de los estudios, contratacion de consultorias, elaboracion de expedientes tecnicos, y demas gastos vinculados a estos y relacionados con la habilitacion, remodelacion, restauracion, construccion u otros que se requieran para los estadios de su propiedad en los que se desarrollara el Campeonato Sudamericano de Futbol Copa MORDAZA ano 2004 y el Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005.

Designan representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refiere la Ley Nº 27045
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 272-2003-EF/10 MORDAZA, 17 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27045 transfiere a favor del Estado el derecho de las personas naturales beneficiarias de prestamos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI y faculta al Ministerio de Economia y Finanzas a ejercer, en representacion del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de contribuciones reembolsables dispuestas dentro del MORDAZA de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 127-2001EF/10 se designo como representante de las acreencias del Estado indicadas en el articulo 2º de la Ley Nº

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