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Pág. 246226 NORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALESNORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de junio de 2003 anual a ser fijada por el BID de acuerdo a su política sobre tasas de interés. El Endeudamiento Externo esta-rá sujeto a una comisión de crédito del 0.75% por añorespecto a saldos no desembolsados y una comisiónpor concepto de inspección y vigilancia a pagarse me-diante cuotas trimestrales y en lo posible iguales de US$ 600 000,00 (SEISCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de acuerdo a las normas generales ypolíticas del BID. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Apoyo al Sector Habitacional - Primera Fase", será elMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o quien él designe a suscribir en representa-ción de la República del Perú el convenio de préstamo dela operación de Endeudamiento Externo que se apruebaen el artículo 1º de esta norma legal; así como al DirectorGeneral de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, co- misiones y demás gastos que ocasione la presente opera-ción de Endeudamiento Externo que se aprueba mediante elartículo 1º de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recur- sos que en función de las prioridades intersectoriales y me-tas del Sector le correspondan a cada Ejercicio Presupues-tal para el servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará envigencia el día de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecio- cho días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 11583 Designan representante de las acreen- cias del Estado por concepto de contri-buciones reembolsables en obras de sa-neamiento a que se refiere la Ley Nº 27045 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2003-EF/10 Lima, 17 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27045 transfiere a favor del Estado el derecho de las personas naturalesbeneficiarias de préstamos del Fondo Nacional de Vi- vienda - FONAVI y faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer, en representación del Estado, todoslos derechos y acciones que correspondan a dichaspersonas ante las Entidades Prestadoras de Serviciosde Saneamiento, para el cobro de contribucionesreembolsables dispuestas dentro del marco de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2001- EF/10 se designó como representante de las acreen-cias del Estado indicadas en el artículo 2º de la Ley Nº27045, a la Comisión Liquidadora del FONAVI - COLFO- NAVI; Que, en tal sentido, es conveniente dejar sin efecto la indicada representación y designar en su reemplazo alfuncionario que desempeñará las acciones dispuestaspor la Ley Nº 27045; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 127-2001-EF/10. Artículo 2º.- Designar al ingeniero César Tapia Ga- marra como representante de las acreencias del Esta-do, por concepto de contribuciones reembolsables enobras de saneamiento, a que se refiere el artículo 2º dela Ley Nº 27045. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 11535 EDUCACIÓN Establecen monto que el IPD destinará para iniciar y ejecutar procesos de con-tratación de consultorías y otros gastosrelativos al Campeonato Copa Américaaño 2004 y Campeonato Mundial deFútbol Sub-17 año 2005 DECRETO SUPREMO Nº 018-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM, se ha oficializado y declarado de interés nacional la realizaciónen el país del Campeonato Sudamericano de Fútbol CopaAmérica año 2004 y del Campeonato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005; Que, de acuerdo con dicha declaración, es necesario que el Instituto Peruano del Deporte destine parte de losrecursos que percibe para la iniciación y ejecución de losestudios, consultorías y demás vinculados a éstos, requeri-dos para habilitar adecuadamente la infraestructura deporti- va en la cual se realizarán los referidos Campeonatos; Que, conforme al literal e) del artículo 42º de la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de los Juegosde Casino y Tragamonedas, constituyen ingresos delInstituto Peruano del Deporte, el 10% (diez por ciento)de los recursos provenientes del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley General del Deporte Nº27159; DECRETA: Artículo 1º.- El Instituto Peruano del Deporte desti- nará de los ingresos que le corresponden conforme a lodispuesto en el literal e) del artículo 42º de la Ley Nº27153, hasta S/. 1'000,000.00 (Un Millón de Nuevos Soles), para la iniciación y ejecución de los procesos destinados a la realización de los estudios, contrataciónde consultorías, elaboración de expedientes técnicos, ydemás gastos vinculados a éstos y relacionados con lahabilitación, remodelación, restauración, construcción uotros que se requieran para los estadios de su propie- dad en los que se desarrollará el Campeonato Sudame- ricano de Fútbol Copa América año 2004 y el Campeo-nato Mundial de Fútbol Sub-17 año 2005.