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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (20/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 246322 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita copia de la presente Resolución Rectoral y de los Informes que sustentan esta exonera- ción a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese.AURELIO PADILLA RÍOS Rector (e) 11575 FE DE ERRATAS UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL RESOLUCIÓN R. Nº 5637-2003-UNFV Fe de Erratas de la Resolución R. Nº 5637-2003- UNFV, publicada en nuestra edición del día 19 de junio de 2003, en la página 246243. DICE:Artículo Segundo.- EXONERAR a la Universidad Na- cional Federico Villarreal del proceso de selección de Concurso Público para la contratación de los servicios que se refiere el artículo precedente, hasta por el valor referencial ascendente a S/. 160,606.16 (Ciento sesen- ta mil seiscientos seis y 15/100 Nuevos Soles), afectán- dose a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- EXONERAR a la Universidad Na- cional Federico Villarreal del proceso de selección de concurso público para la contratación de los servicios que se refiere el artículo precedente, hasta por el valor referencial ascendente a S/. 160,606.15 (ciento sesenta mil seiscientos seis y 15/100 nuevos soles), afectándo- se a la fuente de financiamiento de recursos directamente recaudados. 11631 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISIÓN NACIONAL DE LA JUVENTUD Autorizan adquisición de equipos de informÆtica mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 020-P/CNJ-CONAJU-2003 Lima, 17 de junio de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 010-P- 2003-CNJ de fecha 23 de abril del 2003, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Comisión Nacional de la Juventud, el cual contem- pla entre otros bienes la adquisición de equipos de informática; Que, la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, requiere contar con equipos de procesamiento automático de datos, complemento determinante para cumplir con sus actividades, tareas, funciones y labores;Que, a solicitud de la Comisión Nacional de la Juven- tud, recién mediante Oficio Nº 511-2003-EF/76.14, de fecha 3 de junio del 2003, la Dirección General de Presu- puesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas opina favorablemente respecto de la modificación pre- supuestaria del Grupo Genérico 3: Bienes y Servicios al Grupo Genérico 7: Otros Gastos de Capital, por el im- porte de S/. 80 000,00; toda vez, que el Presupuesto Institucional de apertura de la CNJ, sólo consideraba el Grupo Genérico 3; Que, según los Informes Nºs. 004-2003-CNJ/OA y 006-2003/CNJ-OAJ de las Oficinas de Administra- ción y Asesoría Jurídica, la Comisión Nacional de la Juventud, se encuentra actualmente en implementa- ción administrativa, requiriendo en forma inmediata adquirir equipos de informática, cuyo valor referen- cial asciende a setenta y tres mil nuevos soles (S/. 73 000,00), para el desarrollo de sus actividades, considerando dicha necesidad como inmediata, por lo que según lo estipulado en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado mediante el Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM, se produce una si- tuación de urgencia; Que, el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 079-2001- PCM, dispone que la situación de urgencia debe enten- derse como una medida temporal ante un hecho de ex- cepción que determina una acción rápida a fin de adqui- rir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones y contratacio- nes definitivas; Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, es procedente autorizar la adqui- sición de equipos de informática para el funcionamiento de la Comisión Nacional de la Juventud, mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuan- tía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20º de la misma norma, y según el procedimiento que determinan los artículos 105º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, hasta la suma de setenta y tres mil nuevos soles (S/. 73 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordi- narios; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, la Resolución Suprema Nº 072-2003-PCM, contando con los informes técnico y legal que dispone la Ley y, en uso de sus facultades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la adquisición de equi- pos de informática para la Comisión Nacional de la Ju- ventud, por situación de urgencia. Artículo 2º.- Autorizar la contratación a que se refie- re el artículo precedente, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía hasta por la suma de setenta y tres mil nuevos soles (S/. 73 000,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordi- narios. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción y de los informes que la sustentan a la Contralo- ría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO Presidenta 11576