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PÆg. 246334 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 sistente en: Un TRACTOR BULDÓZER, Modelo Nº 750 C con Motor TO 6068T567356 cuyo Valor FOB es de US$ 117,321.52; Un CARGADOR FRONTAL, Modelo Nº 6246 con Serie DW624GBS61569 CX563017 - Motor TO 6068H724708 cuyo Valor FOB es de US$ 88,680.17; y Una MOTONIVELADORA, Modelo Nº 670C con serie DW670 CX563017 - Motor TO 6068H724708 con un Valor FOB es de US$ 94,165.99; Que, respecto al TRACTOR BULDÓZER, la Aduana Marítima, mediante Declaración Única de Importación Temporal Nº 715-97 numerada el 31.7.97 por la Agencia de Aduana ABEL ULLOA SÁNCHEZ S.A. en repre- sentación de la Municipalidad, autoriza la importación temporal de la citada maquinaria, garantizándose los tri- butos con Carta Fianza Moral S/N de fecha 25.7.97 por el importe de US$ 38,590.28 con vencimiento el 30.10.97; así mismo mediante Resolución de División Nº 57-JD/ 0132 de fecha 28.1.98 la intendencia aduanera declara improcedente la reclamación de la Municipalidad que solicita la rectificación de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza Moral, indicando que por un error de tipeo se puso como fecha de vencimiento el 30.10.97 debien- do ser el 31.7.98 decretándose además la multa al ha- berse incurrido en la infracción prevista en el Art. 103 Inc. f) numeral 1) de la Ley General de Aduanas por una suma equivalente al monto de los tributos correspon- dientes a la mercadería no reexportada, cuyo importe asciende a US$ 38,590.28 emitiéndose para tal efecto la Liquidación de Cobranza Nº 947-98. Contra la Resolu- ción de División Nº 57 y la Liquidación de Cobranza an- tes señaladas, la Municipalidad interpuso las Recla- maciones Nº 118-98-00739-8 y 118-98-007395 respecti- vamente, las mismas que mediante Resolución de In- tendencia Nº 2319 del 3.12.1998 se declaran IMPRO- CEDENTES y ordena que se continúe con el cumpli- miento del contenido de las mismas. Con fecha 30. 12. 1998 la Municipalidad interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 2319 del 21 de Setiembre de 1999, bajo los mismos argumentos conteni- dos en las reclamaciones, y con fecha 8 de mayo del 2001 el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 1355-A- 2001 confirma la Resolución de Intendencia Nº 2319 del 3 de diciembre de 1998 y devuelve el expediente a la Superintendencia Nacional de Aduanas para los efectos correspondientes. Así mismo mediante Resolución de Gerencia Nº 118-014/2002-001511 de fecha 20 de no- viembre del 2002 se dispone el comiso de la mercancía consistente en el Tractor Buldózer en un plazo perento- rio de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada, y contra dicha resolución, la Municipali- dad con fecha 4 de diciembre del 2002 interpone Recur- so de Apelación, mediante Resolución del Tribunal Fis- cal Nº 1362-A-2003 se ha declarado nulo el concesorio de la apelación interpuesta, acumular los expedientes referidos al tractor buldózer y al cargador frontal; y que la intendencia resuelva el recurso planteado; Que, respecto al CARGADOR FRONTAL, la Aduana Marítima, mediante declaración Única de Importación Temporal Nº 717-97 numerada el 1.8.97 por la Agencia de Aduana ABEL ULLOA SÁNCHEZ S.A. en repre- sentación de la Municipalidad, autoriza la Importación Temporal de la citada maquinaria, garantizándose los tributos con Carta Fianza Moral S/N de fecha 30.7.97 por el importe de US$ 29,850.00 con vencimiento el 30.10.97, y mediante Resolución de División Nº 56- JD/ 0132 de fecha 28.1.98 la intendencia aduanera declara improcedente la reclamación de la Municipalidad que solicita la rectificación de la fecha de vencimiento de la Carta Fianza Moral, indicando que por un error de tipeo se puso como fecha de vencimiento el 30.10.97 debiendo ser el 31.7.98 decretándose además la multa al haberse incurrido en la infracción prevista en el Art. 103º Inc. f) Numeral 1) de la Ley General de Aduanas por una suma equivalente al monto de los tributos co- rrespondientes a la mercadería no reexportada, cuyo importe asciende a US$ 29,847.49 emitiéndose para tal efecto la Liquidación de Cobranza Nº 947-98. Con- tra la Resolución de División Nº 56 y la Liquidación de Cobranza antes señalada, la Municipalidad interpuso las Reclamaciones Nºs. 118-98-007392-7 y 118-98- 007394 respectivamente, las mismas que mediante Resolución de Intendencia Nº 2320 del 3.12.1998 se declaran IMPROCEDENTES y ordena que se continúe con el cumplimiento del contenido de las mismas. Confecha 30. 12. 1998 la Municipalidad interpone Recurso de Apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 2320 del 3 de diciembre de 1998, bajo los mismos ar- gumentos contenidos en las reclamaciones. Con fecha 8 de mayo del 2001 el Tribunal Fiscal mediante Resolu- ción Nº 1356-A-2001 confirma la Resolución de Intendencia Nº 2320 del 3 de diciembre de 1998 y de- vuelve el expediente a la Superintendencia Nacional de Aduanas para los efectos correspondientes. Mediante Resolución de Gerencia 118-014/2002-001510 de fecha 20 de noviembre del 2002 se dispone el Comiso de la mercancía consistente en el Cargador Frontal en un pla- zo perentorio de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada. Contra dicha resolución, la Municipalidad con fecha 4 de diciembre del 2002 inter- pone Recurso de Apelación, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1362-A-2003 se declarado nulo el con- cesorio de la apelación interpuesta, acumular los expe- dientes referidos al tractor buldózer y al cargador fron- tal; y que la intendencia resuelva el recurso planteado; Que, respecto DE LA MOTONIVELADORA, la Adua- na Marítima, mediante Declaración Única de Importa- ción Temporal Nº 942-97 numerada el 3.10.97 por la Agencia de Aduana ABEL ULLOA SÁCHEZ S.A. en re- presentación de la Municipalidad, autoriza la importa- ción temporal de la citada maquinaria, garantizándose los tributos con Carta Fianza Moral S/N por el importe de US$ 31,800.00 con vencimiento al 8.10.98. Median- te Resolución de División Nº 118-156 del 11-4 del 2003 la División de Regímenes Temporales y de Perfec- cionamiento otorgó a la Municipalidad un plazo de 30 días contados a partir del día siguiente de notificada a fin de que reexporte la Motoniveladora Jhon Deere. Contra dicha resolución, la Municipalidad con fecha 12 de Abril del 2003 interpone Recurso de Apelación por no encontrarla arreglada a Ley. Mediante Notificación Nº 118-0156-2003-000524 la División de Regímenes Temporales y de Perfeccionamiento señala que la Re- solución de División que se pretende impugnar es una de cumplimiento; de conformidad a lo establecido por el Código Tributario, lo que significa que ejecuta lo re- suelto por el Tribunal Fiscal que emitió su resolución correspondiente sin que ésta haya sido impugnada mediante demanda contenciosa administrativa en el plazo legal, quedando consecuentemente debidamente consentida y agotada la vía del Procedimiento Conten- cioso Tributario y ordenándose se cumpla por parte de la Municipalidad con la reexportación ordenada. Asi- mismo mediante Resolución de Ejecución Coactiva Nº 0218-2003/0193 notificada a la Municipalidad con fe- cha 29 de mayo del 2003 se pone en conocimiento que de conformidad con el Artículo 117º del Código Tributa- rio se le concede un plazo de 7 días hábiles a fin de que cumpla con pagar la suma de US$ 53,703.00; Que, de la situación legal de la MAQUINARIA PESA- DA ante la instancia de la SUNAD y su Ejecutoría Coac- tiva es como se detalla a continuación: DEL TRACTOR BULDÓZER, tiene un Valor FOB de US$ 117,321.52, Costo de Nacionalización al Año 1997 de US$ 38,590.28, Multa por Nacionalizar US$ 38,590.28 e Intereses de mul- ta aproximado de US$ 22,937.00;DEL CARGADOR FRON- TAL, tiene un Valor FOB de US$ 88,680.17, Costo de Na- cionalización al Año 1997 de US$ 29,847.50, Multa por Nacionalizar US$ 29,847.50 e Intereses de multa aproxi- mado de US$ 17,714.00; DE LA MOTONIVELADORA, tie- ne un Valor FOB de US$ 94,165.99, Costo de Nacionaliza- ción al Año 1997 de US$ 31,770.00, Multa por Nacionalizar US$ 31,770.00 e Intereses de Multa aproximado de US$ 21,112.00; Que, la Municipalidad como nueva administración debe apersonarse al proceso acumulado de la reclama- ción interpuesta contra las Resoluciones de Gerencia Nº 118.014/2002-001510 y Nº 118.014/2002-001511, a fin de impedir que la comuna pierda las máquinas obje- to de dichas reclamaciones (tractor, cargador frontal y motoniveladora) valorizadas en forma global en la suma de US$ 300, 167.68 con precios FOB al año 1997; Que, mediante Requerimiento Nº 042-2003-DAJ/MDC de fecha 9 de junio de 2003, el Director de Asesoría Jurídica solicita al Director Municipal, se sirva disponer a quien corresponda se inicien las acciones necesarias con la finalidad de efectuar la contratación urgentísima de un Asesor Legal Externo que se encargue de la De- fensa Legal ante las instancias Administrativas y la Eje-