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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (20/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 246337 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Otorgan amnistía tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 132-MDMM Magdalena del Mar, 17 de junio del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha con dispensa del trámite de apro- bación de Acta; y, CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 194º de la Constitución Po- lítica del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobier- no Local que gozan de autonomía económica y adminis- trativa en asuntos de su competencia; Que, el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala y los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Se- renazgo, son tributos administrados por las Munici- palidades Distritales conforme a lo dispuesto por el De- creto Legislativo Nº 776 y el artículo 52º del Código Tri- butario cuyo Texto Único Ordenado fuera aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, gran número de contribuyentes no cuentan con los recursos suficientes para afrontar sus obligaciones tributarias, por lo que se ha visto por conveniente otor- gar una amnistía tributaria; Que, la amnistía tributaria beneficiará a los contri- buyentes morosos, a los que se encuentran en proceso de fiscalización, cobranza coactiva y a quienes hayan cometido infracciones tributarias relativas a la determi- nación de la obligación tributaria, según los criterios es- tablecidos en la presente Ordenanza; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal con voto MAYORITARIO ha dado la siguiente: ORDENANZA AMNISTÍA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo 1º.- CONDÓNASE total o parcialmente la tasa de interés moratorio y las multas tributarias cuyas infracciones se encuentran tipificadas en las disposicio- nes del Código Tributario correspondientes a los años de 1994 al 2002, respecto de los impuestos y tasas administradas por la Municipalidad Distrital de Magdale- na del Mar, para lo cual deberá cumplirse los requisitos y condiciones establecidas en los siguientes artículos. Artículo 2º.- Otórguese los siguientes beneficios tribu- tarios a los contribuyentes morosos y omisos: - Condonación del 100% de la tasa de interés morato- rio. - Condonación del 100% de las multas tributarias. - Fraccionamiento de la deuda tributaria sin la aplica- ción de multas tributarias y la condonación del 80% de la tasa de intereses, hasta en tres cuotas mensuales con- forme a las disposiciones del Reglamento de Fracciona- miento de la Municipalidad. Artículo 3º.- Tratándose de contribuyentes cuyas deudas se encuentren en proceso de Ejecución Coacti- va se les condonará el 100% de las multas tributarias, el 90% de la tasa de interés moratorio contenida en las Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago, y el 100% de los gastos y costas procesales siempre que cancelen su deuda al contado. En caso el contribuyente solicite fraccionar su deuda tributaria en tres cuotas mensuales, sólo se le condona-rá el 100% de las multas tributarias, debiendo cancelar el 50% de la tasa de interés moratorio contenida en las Reso- luciones de Determinación u Órdenes de Pago correspon- dientes. Artículo 4º.- Los procedimientos de ejecución coacti- va se archivarán en caso el contribuyente se acoja a la presente amnistía y cancele su deuda al contado. En caso el contribuyente fraccione su deuda tributaria se suspen- derá el procedimiento de ejecución coactiva mientras can- cela las cuotas del convenio de fraccionamiento. Si durante el procedimiento de ejecución coactiva se han trabado medidas cautelares garantizando la deuda tri- butaria materia de ejecución, el contribuyente no podrá acogerse a la presente Amnistía Tributaria. Artículo 5º.- Para acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza será suficiente presentar las de- claraciones juradas rectificatorias y/o cancelar la deuda tri- butaria, según se trate de un contribuyente que regularice voluntariamente su obligación tributaria o reconozca la deu- da tributaria producto de un proceso de fiscalización. Tratándose de deudores que tengan recursos de recla- mación o apelación en trámite, podrán acogerse a la pre- sente Amnistía siempre que se desistan de la impugna- ción formulada. Tratándose de contribuyentes morosos será suficiente la cancelación de la deuda o el fraccionamiento de la mis- ma dentro del plazo de vigencia de la presente amnistía, según las condiciones establecidas por la presente Orde- nanza. Artículo 6º.- Los contribuyentes que hayan suscrito convenios de fraccionamiento que se encuentren vigen- tes podrán acogerse a la presente Amnistía pagando al contado sólo los insolutos pendientes. Artículo 7º.- El beneficio otorgado por la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 8º.- El beneficio otorgado por la presente Ordenanza se encontrará vigente hasta el 1 de julio del 2003. Artículo 9º.- Facúltese al Alcalde para que prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza hasta por un máximo de 40 días calendario. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 11642 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Convocan a concurso pœblico de mØri- tos para la designación de ejecutorescoactivos ACUERDO DE CONCEJO Nº 039 San Juan de Lurigancho, 14 de junio de 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO; POR CUANTO;El Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, en Sesión Ordinaria de la fecha y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º numeral 32) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades, con dispensa del trámite de aprobación de actas, con el voto aprobatorio del número legal de miembros del Concejo; ACORDO:Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público de Méritos para la designación de dos (2) Ejecutores Co-