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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (20/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 246323 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 Autorizan viaje de representante de la Gerencia de Promoción, Organizacióny Gestión a Costa Rica para participaren el Seminario Regional "Juventud, Gobernabilidad y Democracia" RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 022-P/CNJ-CONAJU-2003 Lima, 17 de junio del 2003 CONSIDERANDO Que, la Agencia de Cooperación Internacional de Chile ha invitado a la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ, a participar en el Seminario Regional "Juventud, Gober- nabilidad y Democracia" a realizarse en la ciudad de San José, Costa Rica, los días 23,24 y 25 de junio del pre- sente; Que, la participación de la Comisión Nacional de la Juventud - CNJ en el citado evento permitirá intercambiar experiencias con los demás países de América Latina y el Caribe en materias de juventud, democracia y gobernabili- dad e identificar las debilidades, fallas y retos que se pre- sentan en estos ámbitos, así como trabajar en la articula- ción de políticas públicas de juventud más afines con la realidad; Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 27º del Reglamento de la Ley Nº 27802, la Gerencia de Promoción Organización y Gestión, cuenta entre sus fun- ciones la promoción la elaboración y conducción de los lineamientos de política orientados a la promoción de los deberes y derechos de los jóvenes, así como forta- lecer los mecanismos de participación de la juventud organizada; Que, en tal sentido resulta de interés institucional la participación de un representante de la citada Gerencia de la Comisión Nacional de la Juventud en el mencionadoevento; Que, los gastos de estadía que irrogue el referido viaje serán sufragados por la Entidad que organiza el referido evento; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27619 y De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Magda Isabel Cruz Aparicio, de la Gerencia de Promoción, Or- ganización y Gestión de la Comisión Nacional de la Ju- ventud - CNJ, a la ciudad de San José, Costa Rica, los días 23,24 y 25 de junio del presente, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Presidencial, estarán a cargo del Pliego Presupuestal Nº 014 Comisión Nacional de Juventud - CNJ, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 650,00 Tarifa Corpac: US$ 28,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no libera ni exo- nera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cual- quiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, la referida especia- lista deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos du- rante el viaje autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN INÉS VEGAS GUERRERO Presidenta 11577CONSUCODE Acuerdan exigir el requerimiento de las firmas de los representantes de cada una de las partes consorciadas en los recur- sos de revisión TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ACUERDO N° 006/005 23 de mayo de 2003El Tribunal, luego del análisis y debate correspon- diente, por unanimidad; ACORDÓ:Que, en la presentación de Recursos de Revisión el requerimiento de la firma de cada una de las partes con- sorciadas será exigida cuando no se haya designado o acreditado debidamente la representación del apoderado o representante común del Consorcio; cuando se haya de- signado a representantes por cada uno de los integrantes en el Consorcio, o cuando fluya de la promesa de consor- cio o del poder correspondiente, una restricción de las fa- cultades de dicho representante común, que no le permi- tan interponer recursos impugnatorios; de conformidad a lo prescrito en el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) del CONSUCODE. Este acuerdo constituye criterio que sienta precedente de observancia obligatoria. SS.:DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓSCABIESES LÓPEZMARTÍNEZ ZAMORARODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZ11511 Acuerdan que el domicilio procesal seæalado por el postor impugnante enlos recursos de revisión surte todos losefectos legales TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EL DOMICILIO PROCESAL SEÑALADO POR EL POSTOR IMPUGNANTE EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN ACUERDO Nº 007/006 5 de junio de 2003El Tribunal, luego del análisis y debate correspon- diente, por unanimidad, ACORDÓ: Que, las notificaciones practicadas por el Tribunal en el domicilio procesal en la ciudad de Lima señalado por los administrados, en su Recurso de Revisión, surten to- dos sus efectos legales, siendo responsabilidad de aqué- llos asegurarse de la certeza del mismo, presumiéndose subsistente, mientras no se comunique expresamente su cambio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-