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PÆg. 246326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 Declaran nulidad de adjudicación direc- ta pœblica sobre adquisición de materialmØdico respecto del ítem 02 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 390-PE-ESSALUD- 2003 Lima, 16 de junio del 2003 VISTOS:El expediente de la Adjudicación Directa Pública se- gún Relación de Ítems Nº 0399C00061 "Adquisición de Material Médico"; y la Cartas Nºs. 2153 y 2334-OAJ- ESSALUD-2003; y, CONSIDERANDO:Que, el 16 de marzo del 2003, se realizó la Convocato- ria de la Adjudicación Directa Pública según Relación de Ítems Nº 0399C00061 "Adquisición de Material Médico", con el objeto de contratar el suministro de material médico - "Condensador Hidrofóbico e Hidroscópico de Humedad descartable" - para los diferentes Órganos Desconcentra- dos de ESSALUD a nivel nacional, por un valor referencial de S/.492,063.80 (Cuatrocientos noventidós mil sesenti- trés con 80/100 nuevos soles); Que, el 3 de abril del 2003, se realizó el Acto de Presentación de Propuestas, presentándose como postores para el ítem 2 "Condensador hidroscópico de humedad descartable", las empresas: Multimedical Su- pplies S.A.C., Sistemas Analíticos S.R.L., Bascat & Cía S.A.C., Roca S.A.C. y Pharmadix Corp. S.A.; Que, el 8 de abril del 2003, se adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública según Relación de Ítems Nº 0399C00061, resultando adjudicada la empre- sa Sistemas Analíticos S.R.L., mientras que la propues- ta de Multimedical Supplies S.A.C. ocupó el segundo lugar al obtener menor puntaje total. Los resultados fue- ron notificados a los postores en la misma fecha; Que, el 16 de abril del 2003, Multimedical Supplies S.A.C. interpuso recurso de apelación contra el Otorga- miento de la Buena Pro del ítem 2 de la Adjudicación Di- recta Pública según Relación de Ítems Nº 0399C00061, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución de Gerencia General Nº 244-GG-ESSALUD-2003 del 8 de mayo del 2003; Que, de acuerdo al artículo 52º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública se- gún Relación de Ítems Nº 0399C00061, constituyen las reglas definitivas del proceso de selección y resultan de observancia obligatoria para todos los postores y por el Comité Especial; Que, según lo consignado en el Anexo 4 "Especificacio- nes Técnicas" de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Pública según Relación de Ítems Nº 0399C00061, el producto considerado para el ítem 2 "Condensador Hi- droscópico de humedad descartable" debe contar, entre otras características, con las siguientes: la humedad ab- soluta debe ser mayor de 28 mg/Lt., el volumen debe ser de 350 a 1500 cc y tener una eficacia de filtración para evitar el pasaje de gérmenes con diámetro igual o menor de 0.02 micras, sustentada con trabajos de laboratorio que demuestren dicha efectividad. Asimismo, respecto del ma- terial del producto, éste debe encontrarse libre de rebabas y/o aristas cortantes; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 66º del antes mencionado Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la eva- luación técnica, las Bases establecerán los requerimien- tos mínimos a cumplir para que la propuesta sea admiti- da; Que, el numeral 1 del artículo 67º del mismo Regla- mento, señala que en caso de adquisición de bienes y suministros, la evaluación de las propuestas técnicas considerará los requerimientos técnicos mínimos, de modo que las que no cumplan con éstos serán desestimadas sin evaluarse su propuesta económica; Que, el Comité Especial de la Adjudicación Directa Pública según Relación de Ítems Nº 0399C00061, seña- ló en su Informe Técnico Nº 001 que la muestra presenta-da por el postor Sistemas Analíticos S.R.L., presenta en las partes laterales, relieves de la fusión que no tie- ne como característica ser cortante. Asimismo, mani- fiesta que en el Anexo 10 de su propuesta técnica, di- cho postor describió las características del producto cum- pliendo con los criterios solicitados, sin embargo, no existe evidencia documentaria suficiente de las descrip- ciones señaladas; Que, la Gerencia de División de Prestaciones, mediante Carta Nº 678-GDP-ESSALUD-2003, ha indi- cado que el producto ofertado por el postor adjudicado presenta aristas cortantes y en lo concerniente a la eficacia de filtración, presenta estudios para Filtros Hi- drófobos y no para Filtros Hidroscópicos. Igualmente refiere que de la documentación presentada, se advier- te que la humedad óptima es de 28 mg/mL y sin que exista evidencia documentaria alguna del volumen so- licitado; concluyendo que la propuesta no cumple con las especificaciones solicitadas en las Bases Integra- das de la Adjudicación Directa Pública según Relación de Ítems Nº 0399C00061; Que, la propuesta presentada por la empresa Sistemas Analíticos S.R.L. fue admitida, no obstante, incumplir los requisitos técnicos mínimos establecidos en el Anexo 4 "Especificaciones Técnicas" de las Bases Integradas, con- traviniéndose de esta manera lo establecido en los artícu- los 66º y 67º del mencionado Reglamento; Que, se ha prescindido de los artículos 66º y nume- ral 1 del 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no evaluar correctamen- te la propuesta presentada por el postor Sistemas Ana- líticos S.R.L., por lo que se ha incurrido en causal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por órgano incom- petente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esencia- les del procedimiento; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Ti- tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a la norma mencionada precedente- mente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública según Relación de Ítems Nº 0399C00061, respecto del ítem 2, a la Etapa de Evaluación de Propuestas; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi- cio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la más alta autoridad de la Entidad puede dis- poner la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y servidores que partici- paron en el mencionado proceso de selección, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hu- biere lugar; Que, según el artículo 8 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proce- so es una atribución de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Pública según Relación de Ítems Nº 0399C00061, "Adquisición de Material Médico" respecto del ítem 02; y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro de dicho ítem a favor de Sistemas Analíticos S.R.L.,