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PÆg. 246335 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de junio de 2003 cutoría Coactiva de la SUNAD y en las instancias judi- ciales de ser necesarias, para defenderla de la inminen- cia de las medidas de embargo e incautación a recaer so- bre el referido patrimonio de la Municipalidad; Que, mediante INFORME Nº 26-2003-CEP/MDC de fe- cha 10 de junio de 2003, el Presidente del Comité Espe- cial Permanente de la Municipalidad, informa a la Direc- ción Municipal que ante el requerimiento citado en el Con- siderando precedente formulado por la Dirección de Ase- soría Jurídica, con la finalidad de proteger el Patrimonio Municipal, compuesto por las maquinarias que antes men- cionados las cuales corren el riesgo de ser incautadas, se ha efectuado de manera inmediata las respectivas in- dagaciones en el mercado para determinar el valor refe- rencial del servicio requerido, determinándose en el im- porte de S/. 73,421.20, para ser pagados con la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recauda- dos; correspondiendo por tanto efectuar tal contratación mediante proceso de Adjudicación Directa Selectiva, el mismo que requiere de un plazo para la elaboración de bases y su aprobación aproximadamente de 5 días, lue- go se tiene que considerar los 10 días hábiles como míni- mo que se requieren desde la convocatoria hasta la fecha de presentación de propuestas, también habría que agre- gar los 5 días hábiles que se tiene que esperar para que el otorgamiento de la buena pro quede consentida, final- mente se tiene que considerar el plazo para la celebra- ción del contrato, que podría prolongarse hasta 10 días útiles adicionales, concluyendo que el requerimiento efec- tuado por la Oficina de Asesoría Jurídica, podría prolon- garse hasta aproximadamente el 22 de julio de 2003, sin considerar la presentación de observaciones que motive elevar todo lo actuado al CONSUCODE y sin considerar la presentación de recurso impugnativo contra el otorga- miento de la Buena Pro, con lo cual el proceso se exten- dería por un plazo mayor; solicita finalmente el Presiden- te del Comité Especial Permanente tomar las acciones que correspondan; Que, con INFORME LEGAL Nº 224-2003-DAJ/MDC de fecha 11.JUN.2003, el Director de Asesoría Jurídica sugiere que se eleven al pleno del Concejo con la finali- dad de Declarar en Situación de Urgencia la "Contrata- ción de un Asesor Legal Externo que se encargue de atender la Defensa Legal en las instancias Administrati- vas y la Ejecutoría Coactiva de la SUNAD y en las ins- tancias judiciales de ser necesarias, con la finalidad de evitar la INCAUTACIÓN del pull de Maquinarias antes citadas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento aprobados con Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectiva- mente, señala así mismo que se debe tener en cuenta que tanto en los casos de incautación como de imposi- ción de multas, todos los plazos se encuentran venci- dos; por lo que es de imperiosa necesidad que la Muni- cipalidad contrate a una persona natural o jurídica con carácter de MUY URGENTE que impida dentro del mar- co legal, el perjuicio económico a la Comuna, caso con- trario la Municipalidad tendría la pérdida física de las Máquinas por efecto de la incautación, y obligada al pago del íntegro de las multas más los intereses calculados a la fecha, ascendente a la suma aproximada de US$ 161,970.76; Que, se debe tener en cuenta, que la demora en el ini- cio de las acciones legales, pueden ocasionar una pérdida económica a la Municipalidad ascendente a la suma de US$ 161,970.76 más la pérdida física de las tres maquina- rias; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de Licita- ción Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situaciones de urgencia, declaradas conforme a Ley; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decre- to Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las resolu- ciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los pro- cesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, re- quieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emi- tido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la En-tidad; requisito que se ha cumplido con los Informes de vistos; Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordante con lo dispuesto en los Arts. 115 y 116 del Reglamento de la citada Ley aprobado con Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, establecen "....Todas las exoneraciones se aprobarán, c) Mediante Acuerdo de Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Locales, los que se publica- rán en el Diario Oficial El Peruano; La autoridad compe- tente para aprobar la exoneración determinará en cada caso, la dependencia u órgano que se encargará de rea- lizar la contratación o adquisición exonerada, de acuer- do al monto involucrado y a su complejidad, envergadu- ra y sofisticación"; Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Lo- cal, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y con- cordante con la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalidades; Que, sin perjuicio de todo lo expuesto, y en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento, se advierte in- conducta funcional y administrativa en el tratamiento y cuidado del patrimonio de la Municipalidad que en el pre- sente caso lo constituyen las Maquinarias antes referidas; por lo que resulta necesario instaurar Proceso Administra- tivo Disciplinario en contra de los ex Funcionarios respon- sables; así también se encuentra manifiesto DOLO PE- NAL en la modalidad de Abuso de Autoridad, Daños y Pe- culado con respecto a los ex funcionarios que participaron en el proceso de adquisición y nacionalización de dichas maquinarias, más aún si hasta el 31-DIC-2002 no cumplie- ron ni con pagar el valor de la nacionalización de la Maqui- naria y menos cumplieron con pagar las multas y los inte- reses acumulados, dejando como un hecho inminente la incautación de la dicha Maquinaria, encontrándose ade- más responsabilidad en la Asesoría Legal Interna y Exter- na de la ex gestión Edil, al no haberse realizado la defensa debida y oportuna de dichos procedimientos, al punto que ni siquiera promovieron demanda Contenciosa Administra- tiva en el mes de Octubre 2002, cuando se les notificaba la última Resolución del Tribunal Fiscal que daba por ago- tada la Vía Administrativa; Estando a lo expuesto y a lo aprobado POR MAYORÍA en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de junio de 2003, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, y con la dispensa de la aprobación del Acta; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la "Contratación de un Asesor Legal Exter- no que se encargue de atender la Defensa Legal en las instancias Administrativas y la Ejecutoría Coactiva de la SUNAD y en las instancias judiciales de ser necesa- rias; con la finalidad de evitar la incautación del pull de Maquinaria Pesada señaladas en la parte considerativa del presente Acuerdo, cuyo plazo contractual sería des- de la suscripción del mismo hasta el 31 de diciembre de 2003. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité Especial Permanente, la realización del proceso de contratación del Asesor Legal Externo referido en el Artículo precedente, bajo la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía de conformidad a la normatividad vigente, cuyo valor referen- cial asciende a S/. 73,421.20; el mismo que será financia- do con la Fuente de Financiamiento De Recursos Directa- mente Recaudados. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Ad- ministración, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como re- mitir a la Contraloría General de la República, copia cer- tificada del Acuerdo y del Informe Técnico - Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.