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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (21/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 246384 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 sino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en el artículo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de máquinas tragamonedas cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización yregistro; Que, el artículo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, señala la información y documentación quedeben presentar los interesados en obtener la autoriza- ción y registro de los modelos de máquinas tragamone- das; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamen- to establece que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego deberán someterse con anterioridad a su autorización yregistro, a un examen técnico ante una entidad autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acre- ditará que el modelo o las memorias que componen el pro-grama de juego, según sea el caso, cumplen con los requi- sitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directi- vas; Que, realizada la evaluación del Certificado de Cumpli- miento Nº 200305-01 de fecha 6.5.2003, expedido por el Laboratorio de Certificación de la Universidad Católica del Perú, y verificado los requisitos técnicos de la máquinatragamonedas cuya autorización y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el artí- culo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direc- ción Nacional de Turismo acceda a la autorización y regis-tro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, es-tando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 040-2003- MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 316- 2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming Inc, el modelo de máquina tra- gamonedas fabricados por la empresa solicitante, se-gún el siguiente detalle: Nº de Registro B0000204 Código del Modelo S6XXXHXXX Descripción Tragamonedas vertical de rodillo con monitor de tacto de 15” que cuenta conun aceptador de monedas, billetes y palanca lateral. El modelo puede for- mar parte de un carrusel. El nombrecomercial es S8700 Evolution Series (EVO) Hybrid, o EVO hybrid Dimensiones del Variante: “N” Modelo Alto : 105.41 cm. Ancho : 68.68 cm. Largo : 50.32 cm. Variante “P” Alto : 113.03 cm. Ancho : 66.68 cm. Largo : 50.32 cm. Variante: “V” Alto : 139.70 cm. Ancho : 66.68 cm. Largo : 50.32 Variante: “E” Alto : 138.43 cm. Ancho : 66.68 cm. Largo : 50.32 cm. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 11593INTERIOR Autorizan a procurador interponer de- nuncia penal contra personas jurídica y naturales por presunta comisión de delitos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0926/2003-IN-1703-2 Lima, 4 de junio del 2003 VISTO: El Oficio Nº 716-2003-JPC-CB-SEINCRI, del 10.MAR.2003, donde el Comisario de la Comisaría de Bellavista transcribe la Ocurrencia Común de Delitos Nº 360, dando cuenta sobre el Espectáculo Pirotécnico rea-lizado en el Estadio MIGUEL GRAU del Callao, el día 8.MAR.2003, ejecutado por el Sr. Alberto Francisco QUIQUINLLA CACHI y el Sr. Jesús Mateo LAVADO TA-PIA, quienes laboran en la Empresa CORPORACIÓN MULTISERVICE S.A. CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 4157-2003-IN-1703-2 del 7.MAR.2003 se devolvió la solicitud presentada por la empresa CORPORACIÓN MULTISERVICE S.A., me- diante la cual solicitó la autorización de DICSCAMECpara realizar el Espectáculo Pirotécnico en las instala- ciones del Estadio MIGUEL GRAU del Callao, evento a realizarse el día 8.MAR.2003; en razón que la solicitudfue presentada en forma extemporánea, de conformi- dad con el Art. 72º del D.S. Nº 014-2002-IN del 8.NOV.2002, sin cumplir entre otros requisitos con laopinión favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad del Sector, con el Plan de Protección y Seguridad aprobado por la Municipalidad, con el vehícu-lo autorizado para el transporte de Productos Pirotécni- cos, y sin adjuntar la copia de la Póliza de Seguro del Espectáculo Pirotécnico; Que, el Comisario de la Comisaría de Bellavista, trans- cribe la Ocurrencia Común de Delito signada con el Nº 360 del 8.MAR.2003, en la que se deja constancia queen la parte posterior del Estadio MIGUEL GRAU del Ca- llao se constató la quema de productos pirotécnicos, que estaban siendo ejecutados por el Sr. Alberto Fran-cisco QUIQUINLLA CACHI y el Sr. Jesús Mateo LAVA- DO TAPIA, a nombre de la Empresa CORPORACIÓN MULTISERVICE S.A., cuya Gerente Sra. María CAMUSDÁVILA, mostraba indebidamente la R.D. Nº 1900-2002- IN-1703-2 de 29.AGO.2002, que la autoriza como Em- presa de Espectáculos Pirotécnicos, así como una car-ta de fecha 5.MAR.2003, dirigida a la DICSCAMEC, so- licitando la autorización para llevar a cabo el espectáculo pirotécnico y el uso de 1,252 disparos, indicando que larespectiva resolución se encontraba en trámite; Que, las Personas naturales y los representantes legales de las personas jurídicas que transporten y co-mercialicen productos pirotécnicos de cualquier tipo sin cumplir con el requisito de la autorización previa y escri- ta otorgada por el Ministerio del Interior a través de laDICSCAMEC, entre los que se requiere el corres- pondiente seguro obligatorio contra accidentes para sus trabajadores, así como para terceras personas que su-frieran daños como producto de tales accidentes, en la que se incluye daños a la vida, a la integridad de las personas y a la propiedad de éstas; cometen delito pe-nal tipificado en el Art. 6º de la Ley Nº 27718, que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercia- lización y uso de Productos Pirotécnicos; De conformidad con la evaluación efectuada al pre- sente expediente y habiéndose determinado que la empre- sa CORPORACIÓN MULTISERVICE llevó a cabo el es-pectáculo pirotécnico en las instalaciones del Estadio MI- GUEL GRAU del Callao, el día 8.MAR.2003, sin la corres- pondiente autorización previa del Ministerio del Interior através de la DICSCAMEC; Que, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representa- ción y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modi-ficado por el Decreto Ley Nº 17667, dispone que la defen- sa de los derechos e intereses del Estado están a cargo de los Procuradores Públicos;