Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

sino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º del citado cuerpo legal que los modelos de maquinas tragamonedas cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el ar ticulo 16º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, senala la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de los modelos de maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento establece que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una entidad autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200305-01 de fecha 6.5.2003, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, y verificado los requisitos tecnicos de la maquina tragamonedas cuya autorizacion y registro solicitan, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR; Que, de la evaluacion de la documentacion e informacion adjunta, se concluye que la solicitante ha cumplido con las disposiciones legales aplicables para que la Direccion Nacional de Turismo acceda a la autorizacion y registro solicitada; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 05 del Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 040-2003MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 3162003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Bally Gaming Inc, el modelo de maquina tragamonedas fabricados por la empresa solicitante, segun el siguiente detalle:
Nº de Registro Codigo del Modelo Descripcion B0000204 S6XXXHXXX Tragamonedas vertical de rodillo con MORDAZA de tacto de 15" que cuenta con un aceptador de monedas, billetes y palanca lateral. El modelo puede formar parte de un carrusel. El nombre comercial es S8700 Evolution Series (EVO) Hybrid, o EVO hybrid Variante: "N" Alto : 105.41 cm. Ancho : 68.68 cm. Largo : 50.32 cm. Variante "P" Alto : 113.03 cm. Ancho : 66.68 cm. Largo : 50.32 cm. Variante: "V" Alto : 139.70 cm. Ancho : 66.68 cm. Largo : 50.32 Variante: "E" Alto : 138.43 cm. Ancho : 66.68 cm. Largo : 50.32 cm.

INTERIOR
Autorizan a procurador interponer denuncia penal contra personas juridica y naturales por presunta comision de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0926/2003-IN-1703-2 MORDAZA, 4 de junio del 2003 VISTO: El Oficio Nº 716-2003-JPC-CB-SEINCRI, del 10.MAR.2003, donde el Comisario de la Comisaria de Bellavista transcribe la Ocurrencia Comun de Delitos Nº 360, dando cuenta sobre el Espectaculo Pirotecnico realizado en el Estadio MORDAZA GRAU del Callao, el dia 8.MAR.2003, ejecutado por el Sr. MORDAZA MORDAZA QUIQUINLLA CACHI y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes laboran en la Empresa CORPORACION MULTISERVICE S.A. CONSIDERANDO: Que, con el Oficio Nº 4157-2003-IN-1703-2 del 7.MAR.2003 se devolvio la solicitud presentada por la empresa CORPORACION MULTISERVICE S.A., mediante la cual solicito la autorizacion de DICSCAMEC para realizar el Espectaculo Pirotecnico en las instalaciones del Estadio MORDAZA GRAU del Callao, evento a realizarse el dia 8.MAR.2003; en razon que la solicitud fue presentada en forma extemporanea, de conformidad con el Ar t. 72º del D.S. Nº 014-2002-IN del 8.NOV.2002, sin cumplir entre otros requisitos con la opinion favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad del Sector, con el Plan de Proteccion y Seguridad aprobado por la Municipalidad, con el vehiculo autorizado para el transporte de Productos Pirotecnicos, y sin adjuntar la MORDAZA de la Poliza de Seguro del Espectaculo Pirotecnico; Que, el Comisario de la Comisaria de Bellavista, transcribe la Ocurrencia Comun de Delito signada con el Nº 360 del 8.MAR.2003, en la que se deja MORDAZA que en la parte posterior del Estadio MORDAZA GRAU del Callao se constato la quema de productos pirotecnicos, que estaban siendo ejecutados por el Sr. MORDAZA MORDAZA QUIQUINLLA CACHI y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a nombre de la Empresa CORPORACION MULTISERVICE S.A., cuya Gerente Sra. MORDAZA CAMUS MORDAZA, mostraba indebidamente la R.D. Nº 1900-2002IN-1703-2 de 29.AGO.2002, que la autoriza como Empresa de Espectaculos Pirotecnicos, asi como una carta de fecha 5.MAR.2003, dirigida a la DICSCAMEC, solicitando la autorizacion para llevar a cabo el espectaculo pirotecnico y el uso de 1,252 disparos, indicando que la respectiva resolucion se encontraba en tramite; Que, las Personas naturales y los representantes legales de las personas juridicas que transporten y comercialicen productos pirotecnicos de cualquier MORDAZA sin cumplir con el requisito de la autorizacion previa y escrita otorgada por el Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC, entre los que se requiere el correspondiente seguro obligatorio contra accidentes para sus trabajadores, asi como para terceras personas que sufrieran danos como producto de tales accidentes, en la que se incluye danos a la MORDAZA, a la integridad de las personas y a la propiedad de estas; cometen delito penal tipificado en el Art. 6º de la Ley Nº 27718, que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de Productos Pirotecnicos; De conformidad con la evaluacion efectuada al presente expediente y habiendose determinado que la empresa CORPORACION MULTISERVICE llevo a cabo el espectaculo pirotecnico en las instalaciones del Estadio MORDAZA GRAU del Callao, el dia 8.MAR.2003, sin la correspondiente autorizacion previa del Ministerio del Interior a traves de la DICSCAMEC; Que, el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, dispone que la defensa de los derechos e intereses del Estado estan a cargo de los Procuradores Publicos;

Dimensiones del Modelo

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 11593

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