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PÆg. 246394 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 gitud y Antamina - Empalme Ruta Departamental 105 (San Marcos), con 28+000 Km. de longitud. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 11693 VIVIENDA Establecen disposiciones para la desig- nación de representantes ante ComitØsde Coordinación constituidos medianteR.M. N” 120-2003-VIVIENDA y en casosde Proyectos Especiales de carÆcter bi-nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2003-VIVIENDA Lima, 20 de junio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2003- VIVIENDA, se dispuso la constitución de un Comité de Coordinación en cada uno de los Proyectos Especiales a cargo del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE,no incluidos en el "Cronograma de Transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, de los Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha con-tra la Pobreza, y Proyectos de Inversión en Infraes- tructura Productiva de alcance Regional, para el año 2003", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2003-PCM; Que, los citados Comités de Coordinación, son instan- cias de coordinación entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, respecto a los proyectos especia-les que aquel mantiene aún bajo su administración a tra- vés del INADE, que se constituyen merced a la iniciativa del Sector de contribuir al proceso de descentralización através de la institucionalización de canales de participa- ción democráticos; Que, los Comités de Coordinación, además estarán encargados de emitir opinión respecto de la gestión de losProyectos Especiales, evaluar el cumplimiento de sus pla- nes y objetivos, así como emitir recomendaciones que con- tribuyan al mejor desarrollo de los mismos; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 120-2003-VIVIENDA, dispuso que los Comités de Coordinación estarán integrados, por un representante del Gobierno Regional y un representante de la Juntade Usuarios de Riego o de la organización de la socie- dad civil representativa de los beneficiarios del Pro- yecto Especial, entre otros; Que, es necesario establecer la forma en que dichos representantes serán designados en los casos de aquellos Proyectos Especiales de carácter interregionales o cuan- do haya más de una Junta de Usuarios de Riego; De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 27902; la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo036-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designación de representantes ante los Comités de Coordinación constituidos median-te Resolución Ministerial Nº 120-2003-VIVIENDA. Para la designación de los representantes de los Gobiernos Regionales y de las Juntas de Usuarios deRiego, ante los Comités de Coordinación de aquellos Proyectos Especiales de carácter interregional o donde hubiere más de una Junta de Usuarios de Riego, o deser el caso de las organizaciones representativas de los beneficiarios del Proyecto, se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:1.1 Pluralidad de Gobiernos Regionales Los Presidentes Regionales de los departamentos en los que se ubique el Proyecto Especial, deberán po- nerse de acuerdo en forma unánime en la elección de surepresentante, debiendo optar por una de las siguientes alternativas: a) La elección de un representante titular; a quien podrán determinar un plazo perentorio de representa- ción; b) La elección de un representante titular, quien po- drá tener como máximo tantos alternos como Gobier- nos Regionales estuvieren involucrados. De optarse poreste último supuesto, deberá establecerse el orden de prelación en la alternancia. En estos casos, la elección del representante de los Gobiernos Regionales, será comunicada al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la expedi-ción de la Resolución Ministerial correspondiente. 1.2 Pluralidad de Juntas de Usuarios de Riego o, en su defecto de organizaciones de la sociedad ci- vil representativas de los beneficiarios del Proyecto Especial Los Presidentes de las Juntas de Usuarios de Riego constituidas legalmente, o sus representantes, en se- sión convocada para tal efecto por el Director Ejecutivodel Proyecto Especial, deberán ponerse de acuerdo por mayoría absoluta en la elección de su representante, debiendo optar por una de las siguientes alternativas: a) La elección de un representante titular; a quien podrán determinar un plazo perentorio de representa-ción; b) La elección de un representante titular, quien po- drá tener como máximo hasta 2 alternos. De optarse poreste último supuesto, deberá establecerse el orden de prelación en la alternancia. La designación del representante de la Junta de Usua- rios de Riego se realizará mediante Resolución Ministe- rial de Vivienda, Construcción y Saneamiento. En el caso de no haberse constituido legalmente Jun- ta de Usuarios de Riego en algún Proyecto Especial, y de ser varias las organizaciones representativas de losbeneficiarios del Proyecto, se procederá a elegir al re- presentante de las mismas, de acuerdo al procedimien- to descrito para el caso de pluralidad de Junta de Usua-rios de Riego. La falta de acuerdo o la demora en la designación de los representantes de los Gobiernos Regionales o delas Juntas de Usuarios de Riego o de las organizacio- nes representativas de los beneficiarios del Proyecto, no impide el funcionamiento de los Comités de Coordina-ción, ni invalida los acuerdos tomados en dicha circuns- tancia. Para la revocación de la representación, se requiere mayoría absoluta del número de Gobiernos Regionales o Juntas de Usuarios de Riego, o de ser el caso de las organizaciones representativas de los beneficiarios delProyecto involucrados, excepto en los casos en que únicamente sean dos, en los cuales simplemente se re- quiere la comunicación de uno de ellos. Artículo 2º.- Designación de representante en los casos de Proyectos Especiales de carácter binacio-nal La designación del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos de los Proyectos Es-peciales de carácter binacional, se realizará mediante Re- solución Ministerial de dicho Sector. Artículo 3º.- Plazo de designación Los Comités de Coordinación, deberán constituirse en el plazo máximo de 15 días útiles contados a partir dela publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 11714