Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

creto Supremo Nº 005-90-PCM y el Articulo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, la renuncia formulada por el CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director de la Oficina de Logistica de la Direccion Regional de Salud La MORDAZA, Nivel F-3, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONE MORDAZA Ministro de Salud 11722

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican articulos del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes
DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 016-2003MTC; Que, en el inciso 14) del articulo 323º del Reglamento en mencion se define el transporte privado como aquel realizado por una persona natural o juridica en vehiculos de su propiedad, aplicado exclusivamente al porte de sus mercancias utilizadas para su consumo o utilizacion, o la distribucion de sus productos; Que, resulta necesario contemplar en la definicion MORDAZA referida los casos de transporte de mercancias que se realizan en vehiculos arrendados para el reparto o distribucion de productos propios de quien realiza la actividad del transporte o para su consumo o transformacion por este, en funcion a que los vehiculos se destinan de modo exclusivo a dicha actividad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el literal e) del articulo 30º y el numeral 14 del articulo 323º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, los mismos que quedaran redactados con el siguiente texto: "Articulo 30º.- Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancias (...) e) MORDAZA fotostatica de la tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad vehicular de cada uno de los vehiculos dispuestos para el desarrollo de dicha actividad y, en el caso a que se refiere el MORDAZA parrafo del numeral 14 del articulo 323º del presente Reglamento, del contrato de arrendamiento correspondiente debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular. (...)" "Articulo 323º.- Definiciones (...) 14. Transporte privado: Es aquel que se realiza por una persona natural o juridica, cuya actividad o giro princi-

pal no es el transporte de mercancias, utilizando vehiculos propios o tomados en arrendamiento financiero y destinados exclusivamente al transporte de mercancias de su propiedad o para su consumo, utilizacion o transformacion por esta misma. Por excepcion, se considera transporte privado de mercancias aquel que es realizado en el ambito provincial, para el reparto o distribucion exclusiva de bienes propios, en vehiculos arrendados de propiedad del productor o fabricante de los mismos, siempre y cuando el contrato de arrendamiento se encuentre formalizado mediante escritura publica e inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Publicos. Los contratos de arrendamiento a que se refiere el parrafo anterior deberan contener el consentimiento expreso del propietario del vehiculo para que estos se destinen a la finalidad prevista en dicho parrafo, asi como una clausula en la que asumen responsabilidad solidaria con el transportista por el efectivo cumplimiento de esta finalidad. (...)". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 11751

Suspenden otorgamiento de permisos de operacion para prestar servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores a partir del 7 de MORDAZA de 2003
DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 4.4 del articulo 4º y el articulo 16º y de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organo rector a nivel nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, correspondiendole el ejercicio de las competencias normativa, de gestion y de fiscalizacion del servicio publico de transporte terrestre a nivel nacional, pudiendo establecer medidas temporales que promuevan la renovacion del MORDAZA automotor; Que, por Ley Nº 27189, se aprobo la Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, que tiene por objeto reconocer y normar el caracter y la naturaleza complementaria y auxiliar del servicio de transporte en unidades vehiculares de tres (3) ruedas motorizadas y no motorizadas; Que, corresponde a las Municipalidades Distritales, dentro de su jurisdiccion, otorgar la respectiva autorizacion para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 003 y 005-2003-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de MORDAZA, disponiendose en el Articulo 85º que el uso de cinturones de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros de los vehiculos mayores y, para los pasajeros, tratandose de los vehiculos menores de tres (3) ruedas; Que la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria del referido reglamento establece que los vehiculos

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