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PÆg. 246390 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 creto Supremo Nº 005-90-PCM y el Artículo 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el CPC MARCO ANTONIO SEVILLA GAMARRA, al car-go de Director de la Oficina de Logística de la Dirección Regional de Salud La Libertad, Nivel F-3, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO CARBONE CAMPOVERDE Ministro de Salud 11722 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican artículos del Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes DECRETO SUPREMO Nº 031-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supre- mos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC,así como por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 016-2003- MTC; Que, en el inciso 14) del artículo 323º del Reglamento en mención se define el transporte privado como aquelrealizado por una persona natural o jurídica en vehículos de su propiedad, aplicado exclusivamente al porte de sus mercancías utilizadas para su consumo o utilización, o ladistribución de sus productos; Que, resulta necesario contemplar en la definición an- tes referida los casos de transporte de mercancías que se realizan en vehículos arrendados para el reparto o distribu-ción de productos propios de quien realiza la actividad del transporte o para su consumo o transformación por éste, en función a que los vehículos se destinan de modo exclu-sivo a dicha actividad; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese el literal e) del artículo 30º y el numeral 14 del artículo 323º del Reglamento Nacio- nal de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, los mismos que que-darán redactados con el siguiente texto: "Artículo 30º.- Registro Nacional de Transporte Te- rrestre de Mercancías (...) e) Copia fotostática de la tarjeta de identificación ve- hicular o tarjeta de propiedad vehicular de cada uno de los vehículos dispuestos para el desarrollo de dicha actividad y, en el caso a que se refiere el segundo párrafo del nume-ral 14 del artículo 323º del presente Reglamento, del con- trato de arrendamiento correspondiente debidamente ins- crito en el Registro de la Propiedad Vehicular. (...)" "Artículo 323º.- Definiciones (...) 14. Transporte privado: Es aquel que se realiza por una persona natural o jurídica, cuya actividad o giro princi-pal no es el transporte de mercancías, utilizando vehícu- los propios o tomados en arrendamiento financiero y desti- nados exclusivamente al transporte de mercancías de su propiedad o para su consumo, utilización o transformaciónpor esta misma. Por excepción, se considera transporte privado de mercancías aquel que es realizado en el ámbito provin-cial, para el reparto o distribución exclusiva de bienes propios, en vehículos arrendados de propiedad del pro- ductor o fabricante de los mismos, siempre y cuandoel contrato de arrendamiento se encuentre formalizado mediante escritura pública e inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos. Los contratos de arrendamiento a que se refiere el párrafo anterior deberán contener el consentimiento ex- preso del propietario del vehículo para que éstos sedestinen a la finalidad prevista en dicho párrafo, así como una cláusula en la que asumen responsabilidad solidaria con el transportista por el efectivo cumplimiento de estafinalidad. (...)". Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 11751 Suspenden otorgamiento de permisos de operación para prestar servicio detransporte pœblico especial de pasaje-ros en vehículos menores a partir del7 de julio de 2003 DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 4.4 del artículo 4º y el artículo 16º y de la Ley Nº 27181, Ley General de Trans-porte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondién-dole el ejercicio de las competencias normativa, de ges- tión y de fiscalización del servicio público de transporte terrestre a nivel nacional, pudiendo establecer medidastemporales que promuevan la renovación del parque auto- motor; Que, por Ley Nº 27189, se aprobó la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, quetiene por objeto reconocer y normar el carácter y la natura- leza complementaria y auxiliar del servicio de transporte en unidades vehiculares de tres (3) ruedas motorizadas yno motorizadas; Que, corresponde a las Municipalidades Distritales, dentro de su jurisdicción, otorgar la respectiva autoriza- ción para prestar el servicio de transporte en vehículosmenores; Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012, 022, 026, 039 y 040-2002-MTC, así como por los Decretos Supre-mos Nºs. 003 y 005-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, disponiéndose en el Artículo 85º que el uso de cinturones de seguridad es obligatorio para laspersonas que ocupen los asientos delanteros de los ve- hículos mayores y, para los pasajeros, tratándose de los vehículos menores de tres (3) ruedas; Que la Octava Disposición Complementaria y Transi- toria del referido reglamento establece que los vehículos