Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 246387

Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 012-2003PCD/PATPAL, de fecha 23 de enero del 2003, se ratifico como fedatarios del Patronato del MORDAZA de Las Leyendas-Felipe MORDAZA MORDAZA al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Titular) y a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Suplente); Que, con Resolucion Presidencial Nº 039-2003-PATPAL/PCD, de fecha 6 de marzo del 2003, se acepto la renuncia irrevocable presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Fedatario Titular del PATPAL-Felipe MORDAZA Barreda; Que, la Gerencia de Administracion mediante Informe Nº 182-2002-PATPAL/GA, propone la designacion de los fedatarios de nuestra institucion; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del MORDAZA de Las Leyendas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA y sus modificatorias, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como fedatarios del Patronato del MORDAZA de Las Leyendas-Felipe MORDAZA MORDAZA, a las siguientes personas, por un periodo de dos anos, a partir de la fecha: 1.- Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Titular). 2.- Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA HEATH (Suplente). Articulo Segundo.- Los servicios prestados como fedatario son gratuitos, y su ejercicio no excluye las demas funciones que correspondan al cargo que desempenan. Articulo Tercero.- Transcribase MORDAZA de la presente Resolucion Presidencial al Diario Oficial El Peruano para su respectiva publicacion. Articulo Cuarto.- Dejese sin efecto la Resolucion Presidencial Nº 012-2003-PCD/PATPAL y encargarse a la Direccion Ejecutiva el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11610

PRODUCE
Modifican articulo de resolucion que establecio disposiciones para abastecimiento de recursos jurel, sardina y caballa a la industria conservera, congeladora y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 228-2003-PRODUCE MORDAZA, 20 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que el Articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la Ley General de Pesca, establece que el estado promueve, preferen-

temente, las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que si bien por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, de fecha 11 de junio del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, sin embargo en los ultimos anos el manejo de la citada pesqueria, se realizo mediante regimenes provisionales de extraccion, operaciones eureka, las cuales permitieron racionalizar la explotacion de dichas especies, a traves de mecanismos como el establecimiento de zonas de pesca permanente donde el riesgo de depredacion es menor y la autorizacion por periodos cortos a zonas de reproduccion o alta predominancia de especies juveniles, con proyeccion de regimenes para el abastecimiento de dichos recursos hidrobiologicos a la industria conservera y al consumo humano directo; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, se establecio que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo para efectos de contribuir al abastecimiento de la industria conservera, congeladora, curados u otros productos de consumo humano directo, asi como al MORDAZA interno al estado fresco refrigerado, con el objeto de impulsar y promover el desarrollo de estas actividades pesqueras, como fuente de alimentacion, generacion de empleo y de divisas; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 077-2002PRODUCE, de fecha 25 de setiembre del 2002, se establecen las disposiciones para el abastecimiento de los recursos jurel, sardina y caballa a la industria conservera, congeladora, de curados o de otros productos de consumo humano directo; disponiendose en su articulo 19º que solo podran acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 036-2001-PE y su modificatoria establecida por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, aquellas embarcaciones pesqueras que cuenten unicamente con redes de arrastre de media agua y sistema de refrigeracion a bordo. No estan comprendidas las embarcaciones pesqueras calificadas como Arrastrero-Factoria; Que resulta necesario garantizar que la flota arrastrera de bandera extranjera comprendida en el Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y los Regimenes de Abastecimiento de los recursos jurel y caballa, aprobados por las Resoluciones Ministeriales Nºs 150-2001PE y 077-2002-PRODUCE, abastezcan a las plantas pesqueras de enlatado, congelado, curado o al MORDAZA interno, las capturas refrigeradas o congeladas a bordo de dichas embarcaciones, a fin de asegurar la calidad y sanidad de los productos de la pesca de las especies jurel y caballa, por lo que se justifica la modificacion al articulo 19º de la Resolucion Ministerial Nº 077-2002PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-700-2002-PRODUCE/IMP, de fecha 20 de diciembre del 2002, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE informa sobre la "distribucion de los recursos jurel y caballa" y la "situacion actual de los recursos jurel y caballa con enfasis en las areas de pesca" durante el ultimo crucero de evaluacion de recursos pelagicos, estimando una biomasa de 500 mil toneladas de dichos recursos y que las condiciones oceanograficas de las masas de agua subtropicales y su acercamiento a las costas favorecera la disponibilidad de estas pesquerias, particularmente en la MORDAZA sur del litoral; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, los Decretos Supremos Nºs 036-2001-PE y 001-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo 19º de la Resolucion Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, en los siguientes terminos: "Articulo 19º.- Solo podran acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 036-2001-PE y su modificatoria estableci-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.