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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (21/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 246387 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 Que, mediante Resolución Presidencial Nº 012-2003- PCD/PATPAL, de fecha 23 de enero del 2003, se ratificó como fedatarios del Patronato del Parque de Las Leyen- das-Felipe Benavides Barreda al Sr. Pablo Villar Merca-do (Titular) y a la Sra. Haydee Beatriz Chauca Huarcaya (Suplente); Que, con Resolución Presidencial Nº 039-2003-PAT- PAL/PCD, de fecha 6 de marzo del 2003, se aceptó la renuncia irrevocable presentada por Pablo Villar Merca- do al cargo de Fedatario Titular del PATPAL-Felipe Bena-vides Barreda; Que, la Gerencia de Administración mediante Infor- me Nº 182-2002-PATPAL/GA, propone la designaciónde los fedatarios de nuestra institución; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146 - Ley del Patronato del Parque de LasLeyendas - Felipe Benavides Barreda y sus modificato- rias, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como fedatarios del Pa- tronato del Parque de Las Leyendas-Felipe Benavides Barreda, a las siguientes personas, por un período de dos años, a partir de la fecha: 1.- Sra. HAYDEE BEATRIZ CHAUCA HUARCAYA (Ti- tular). 2.- Sra. ANA BERTA RIVAS HEATH (Suplente). Artículo Segundo.- Los servicios prestados como fedatario son gratuitos, y su ejercicio no excluye las demás funciones que correspondan al cargo que desem- peñan. Artículo Tercero.- Transcríbase copia de la presen- te Resolución Presidencial al Diario Oficial El Peruano para su respectiva publicación. Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto la Resolución Presidencial Nº 012-2003-PCD/PATPAL y encargarse a la Dirección Ejecutiva el cumplimiento de la presenteresolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ROBERTO RODRÍGUEZ RABANAL Presidente del Consejo Directivo 11610 PRODUCE Modifican artículo de resolución que estableció disposiciones para abasteci-miento de recursos jurel, sardina ycaballa a la industria conservera, con-geladora y otros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2003-PRODUCE Lima, 20 de junio del 2003 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Na-ción, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotación racional, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977; Que el Artículo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Produc-ción) sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesque-ro, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas querequieran la preservación y explotación racional de los re- cursos hidrobiológicos; Que el segundo párrafo del artículo 21º de la Ley Gene- ral de Pesca, establece que el estado promueve, preferen-temente, las actividades extractivas de recursos hidro- biológicos destinados al consumo humano directo; Que si bien por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, de fecha 11 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento deOrdenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, sin embargo en los últimos años el manejo de la citada pesquería, se realizó mediante regímenes provisionales de extracción,operaciones eureka, las cuales permitieron racionalizar la explotación de dichas especies, a través de mecanismos como el establecimiento de zonas de pesca permanentedonde el riesgo de depredación es menor y la autorización por períodos cortos a zonas de reproducción o alta predo- minancia de especies juveniles, con proyección de regí-menes para el abastecimiento de dichos recursos hidro- biológicos a la industria conservera y al consumo humano directo; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, se estableció que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados alconsumo humano directo para efectos de contribuir al abastecimiento de la industria conservera, congeladora, curados u otros productos de consumo humano directo,así como al mercado interno al estado fresco refrigera- do, con el objeto de impulsar y promover el desarrollo de estas actividades pesqueras, como fuente de alimenta-ción, generación de empleo y de divisas; Que mediante Resolución Ministerial Nº 077-2002- PRODUCE, de fecha 25 de setiembre del 2002, se esta-blecen las disposiciones para el abastecimiento de los recursos jurel, sardina y caballa a la industria conserve- ra, congeladora, de curados o de otros productos deconsumo humano directo; disponiéndose en su artículo 19º que sólo podrán acceder a la extracción de los re- cursos jurel y caballa en el marco del Decreto SupremoNº 036-2001-PE y su modificatoria establecida por De- creto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, aquellas em- barcaciones pesqueras que cuenten únicamente conredes de arrastre de media agua y sistema de refrigera- ción a bordo. No están comprendidas las embarcacio- nes pesqueras calificadas como Arrastrero-Factoría; Que resulta necesario garantizar que la flota arrastre- ra de bandera extranjera comprendida en el Régimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consu-mo Popular de Pescado que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-PE, modificado por Decreto Su- premo Nº 001-2002-PRODUCE y los Regímenes deAbastecimiento de los recursos jurel y caballa, aproba- dos por las Resoluciones Ministeriales Nºs 150-2001- PE y 077-2002-PRODUCE, abastezcan a las plantaspesqueras de enlatado, congelado, curado o al mercado interno, las capturas refrigeradas o congeladas a bordo de dichas embarcaciones, a fin de asegurar la calidad ysanidad de los productos de la pesca de las especies jurel y caballa, por lo que se justifica la modificación al artículo 19º de la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE; Que mediante el Oficio Nº PCD-100-700-2002-PRO- DUCE/IMP, de fecha 20 de diciembre del 2002, el Institu-to del Mar del Perú - IMARPE informa sobre la "distribu- ción de los recursos jurel y caballa" y la "situación actual de los recursos jurel y caballa con énfasis en las áreasde pesca" durante el último crucero de evaluación de recursos pelágicos, estimando una biomasa de 500 mil toneladas de dichos recursos y que las condiciones ocea-nográficas de las masas de agua subtropicales y su acer- camiento a las costas favorecerá la disponibilidad de es- tas pesquerías, particularmente en la zona sur del litoral; De conformidad a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Re- glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y la Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, los Decretos Supremos Nºs 036-2001-PE y 001-2002-PRO-DUCE y la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 19º de la Resolución Ministerial Nº 077-2002-PRODUCE, en los siguientes términos: "Artículo 19º.- Sólo podrán acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2001-PE y su modificatoria estableci-