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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (21/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 246401 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 Al respecto, este Consejo Directivo discrepa de lo ex- puesto por BellSouth. El artículo 22º de las Normas deInterconexión establece que la interconexión utilizando eltransporte conmutado se puede presentar con las siguien-tes modalidades: (i) En la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado localno es exigible un contrato de interconexión, siempre quese otorgue al operador que brinda el servicio de transporteconmutado local garantías razonables y suficientes por laliquidación y recaudación de los cargos de interconexióncorrespondiente. (ii) De forma alternativa a la señalada en el numeral (i) el solicitante de la interconexión indirecta y la tercera redpueden establecer un acuerdo de interconexión en el quese establezca los mecanismos de liquidación y recauda-ción de los cargos de interconexión correspondientes adicha relación de interconexión. En un primer caso se advierte que existe una interco- nexión indirecta incluyendo la liquidación con intervencióndel operador que provee el transporte conmutado. Paraesta modalidad de interconexión no es exigible un contratode interconexión; no obstante, las partes - la solicitante dela interconexión y la tercera red - podrían libremente suscri-bir un contrato de interconexión. En el segundo caso, exis-te una interconexión indirecta con liquidación directa concada uno de los operadores cuyas redes están involucra-das. En esta modalidad sí es exigible un acuerdo de inter-conexión entre los operadores. El Mandato de Interconexión tiene como presupuesto que las partes no hubieren convenido los términos y condi-ciones de la interconexión, dentro del plazo otorgado y esemitido por OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o deambas. El Mandato de Interconexión contiene las normasespecíficas a las que se sujetará la interconexión, inclu-yendo las especificaciones técnicas de la interconexión,los cargos de acceso que ésta generará, las fórmulas deajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos deregulación. Ahora bien, este Consejo Directivo ha emitido el Man- dato de Interconexión entre las redes de BellSouth y Nor-tek en la medida que, concluido el período de negociación,Nortek solicitó expresamente a OSIPTEL la emisión delreferido Mandato. Es decir, se advierte el cumplimiento delsupuesto contenido en el artículo 45º de las Normas deInterconexión (2). OSIPTEL ha establecido la interconexión a través del transporte conmutado entre las redes de ambas empresaspermitida por el artículo 22º de las Normas de Interco-nexión. En ese sentido, se encuentra legalmente permitidoque una empresa operadora no utilice la interconexiónincluyendo la liquidación con intervención del operador queprovee el transporte conmutado y opte por una interco-nexión con liquidación directa con cada uno de los opera-dores cuyas redes están involucradas. Debe considerarse que en la comunicación C.489-2002/ AR-VPL de fecha 20 de setiembre de 2002 (3), BellSouth le remitió a Nortek un proyecto de Acuerdo Comercial de In-terconexión. Expresamente señaló “(…) remitirle un borra- dor del documento de la referencia, el mismo que ponemos a su consideración a fin de poder dar inicio al proceso de interconexión entre nuestras representadas. En consecuen- cia, mucho agradeceremos se sirva, después del análisis correspondiente al documento presentado, proceder a hacernos llegar sus comentarios, para permitir la interco- nexión de nuestras redes, vía transporte conmutado de Telefónica del Perú S.A.A.” . Asimismo, en el proyecto de Acuerdo Comercial de In- terconexión se estableció la liquidación directa entre lasempresas. En el numeral 4.3.1 Facturas del referido docu-mento, se contempla la facturación directa de Nortek aBellSouth y de BellSouth a Nortek (4). De esta manera, se advierte que BellSouth ha recono- cido expresamente el inicio de un período de negociacióny la existencia, desde el punto de vista legal, de una inter-conexión a través del transporte conmutado con liquida-ción directa, a pesar de que exista previamente una inter-conexión indirecta con liquidación en cascada. Por lo expuesto, carece de sentido lo señalado por BellSouth respecto que no es posible la emisión de unmandato de interconexión toda vez que si las partes nologran un acuerdo para la interconexión indirecta con liqui-dación directa, es posible que la relación jurídica con estascaracterísticas sea establecida mediante un mandato deinterconexión. No se trata, en ese sentido, de una modifi-cación de la relación de interconexión existente sino de lacreación de una relación de interconexión con característi- cas específicas, distintas a la existente. Esta relación de interconexión indirecta con liquidación directa creada por el mandato de interconexión contieneaspectos técnicos, económicos, legales y operativos queno contenía la interconexión vía transporte conmutado conliquidación en cascada. Este Consejo Directivo deja cons-tancia que, en el presente caso, la relación entre BellSouthy Nortek se rige por lo establecido en el mismo mandato deinterconexión, en cambio, la interconexión indirecta conliquidación en cascada se rige en cuanto a Nortek por lasreglas establecidas en la relación jurídica con el operadorque le provee el transporte conmutado- Telefónica - y encuanto a BellSouth por las reglas correspondiente a larelación jurídica de esta empresa con Telefónica, ademásde la aplicación de las Normas de Interconexión. Como seaprecia las características de las dos relaciones de interco-nexión - a pesar de ser interconexiones vía transporte con-mutado - son distintas. Lo expuesto se corrobora, adicionalmente, con el pro- yecto de Acuerdo Comercial de Interconexión propuestopor BellSouth a Nortek que contempla los aspectos recogi-dos en el Mandato de Interconexión impugnado y en elcual no se deja constancia que se trate de una modifica-ción de una relación de interconexión ya existente. No se puede amparar, en ese sentido, lo argumentado por BellSouth respecto que la relación que se pretendeimponer es idéntica a la relación existente. BellSouth agrega que existe un desacuerdo en uno de los aspectos de la relación de interconexión preexistente -la forma de liquidación - función que de acuerdo a la SextaDisposición Transitoria del Reglamento de Interconexión -la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIP-TEL (5), corresponde a los cuerpos colegiados para la solu- ción de controversias en la vía administrativa. La Sexta Disposición Transitoria señala expresamente lo siguiente: “Modifícase el literal c) del Artículo 4º del Reglamento de Solución de Controversias, por el siguiente texto: “c) Las relacionadas con el acceso a la red o la interconexión de redes y servicios siempre que exista previamente una relación de interconexión entre las empresas involucradas en sus aspectos técnicos, económicos y jurídicos” . Cabe señalar que la referencia que hace BellSouth a este artículo es inexacta, en la medida que dicho Regla-mento de Solución de Controversias ya ha sido derogado.En efecto, el denominado “Reglamento General para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa” (6), apro- bado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 001-95- 2Artículo 45º.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 43º, si las partes no hubiesen convenido los términos y condiciones de la interconexión, a solicitudde una de ellas o de ambas, el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá comunicar a los operadores involucrados su intención de expedir un mandato con las normas específicas a las que se sujetará la interconexión, incluyendo lasespecificaciones técnicas de la interconexión, los cargos de acceso que ésta generará, las fórmulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspec- tos de regulación que considere necesarios (… ).(Artículo 37º del Reglamento de Interconexión -Resolución Nº 001-98-CD/ OSIPTEL-, modificado por el Artículo Primero de la Resolución Nº 047-2001-CD/ OSIPTEL) 3Esta comunicación incluía como Asunto: “Remisión de Borrador de Acuerdo Comercial de Interconexión de redes de telefonía fija local y móvil de BellSouth Perú S.A. con la red portadora de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C.” . 4“4.3.1. Facturas. 4.3.1. De NORTEK a BELLSOUTH.- NORTEK emitirá una factura indicando todos los conceptos que le debe pagar BELLSOUTH. La facturación de NORTEK se hará en Dólares de los Estados Unidos de América. 4.3.2. De BELLSOUTH a NORTEK.- BELLSOUTH emitirá una factura indicando todos los conceptos que le debe pagar NORTEK. La facturación de NORTEK se hará en Dólares de los Estados Unidos de América” . 5Este Reglamento forma parte del Texto Único Ordenado de las Normas deInterconexión antes mencionado. 6De acuerdo a lo señalado en Anexo 1 - Glosario de Términos del Reglamento deInterconexión.