Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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Al respecto, este Consejo Directivo discrepa de lo expuesto por BellSouth. El articulo 22º de las Normas de Interconexion establece que la interconexion utilizando el transporte conmutado se puede presentar con las siguientes modalidades: (i) En la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local no es exigible un contrato de interconexion, siempre que se otorgue al operador que brinda el servicio de transporte conmutado local garantias razonables y suficientes por la liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondiente. (ii) De forma alternativa a la senalada en el numeral (i) el solicitante de la interconexion indirecta y la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezca los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion. En un primer caso se advierte que existe una interconexion indirecta incluyendo la liquidacion con intervencion del operador que provee el transporte conmutado. Para esta modalidad de interconexion no es exigible un contrato de interconexion; no obstante, las partes - la solicitante de la interconexion y la tercera red - podrian libremente suscribir un contrato de interconexion. En el MORDAZA caso, existe una interconexion indirecta con liquidacion directa con cada uno de los operadores cuyas redes estan involucradas. En esta modalidad si es exigible un acuerdo de interconexion entre los operadores. El Mandato de Interconexion tiene como presupuesto que las partes no hubieren convenido los terminos y condiciones de la interconexion, dentro del plazo otorgado y es emitido por OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de ambas. El Mandato de Interconexion contiene las normas especificas a las que se sujetara la interconexion, incluyendo las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso que esta generara, las formulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regulacion. Ahora bien, este Consejo Directivo ha emitido el Mandato de Interconexion entre las redes de BellSouth y Nortek en la medida que, concluido el periodo de negociacion, Nortek solicito expresamente a OSIPTEL la emision del referido Mandato. Es decir, se advierte el cumplimiento del supuesto contenido en el articulo 45º de las Normas de Interconexion (2 ). OSIPTEL ha establecido la interconexion a traves del transporte conmutado entre las redes de MORDAZA empresas permitida por el articulo 22º de las Normas de Interconexion. En ese sentido, se encuentra legalmente permitido que una empresa operadora no utilice la interconexion incluyendo la liquidacion con intervencion del operador que provee el transporte conmutado y opte por una interconexion con liquidacion directa con cada uno de los operadores cuyas redes estan involucradas. Debe considerarse que en la comunicacion C.489-2002/ AR-VPL de fecha 20 de setiembre de 2002(3 ), BellSouth le remitio a Nortek un proyecto de Acuerdo Comercial de Interconexion. Expresamente senalo "(...) remitirle un borrador del documento de la referencia, el mismo que ponemos a su consideracion a fin de poder dar inicio al MORDAZA de interconexion entre nuestras representadas. En consecuencia, mucho agradeceremos se sirva, despues del analisis correspondiente al documento presentado, proceder a hacernos llegar sus comentarios, para permitir la interconexion de nuestras redes, via transporte conmutado de Telefonica del Peru S.A.A.". Asimismo, en el proyecto de Acuerdo Comercial de Interconexion se establecio la liquidacion directa entre las empresas. En el numeral 4.3.1 Facturas del referido documento, se contempla la facturacion directa de Nortek a BellSouth y de BellSouth a Nortek(4 ). De esta manera, se advierte que BellSouth ha reconocido expresamente el inicio de un periodo de negociacion y la existencia, desde el punto de vista legal, de una interconexion a traves del transporte conmutado con liquidacion directa, a pesar de que exista previamente una interconexion indirecta con liquidacion en cascada. Por lo expuesto, carece de sentido lo senalado por BellSouth respecto que no es posible la emision de un mandato de interconexion toda vez que si las partes no logran un acuerdo para la interconexion indirecta con liquidacion directa, es posible que la relacion juridica con estas caracteristicas sea establecida mediante un mandato de interconexion. No se trata, en ese sentido, de una modificacion de la relacion de interconexion existente sino de la

creacion de una relacion de interconexion con caracteristicas especificas, distintas a la existente. Esta relacion de interconexion indirecta con liquidacion directa creada por el mandato de interconexion contiene aspectos tecnicos, economicos, legales y operativos que no contenia la interconexion via transporte conmutado con liquidacion en cascada. Este Consejo Directivo deja MORDAZA que, en el presente caso, la relacion entre BellSouth y Nortek se rige por lo establecido en el mismo mandato de interconexion, en cambio, la interconexion indirecta con liquidacion en cascada se rige en cuanto a Nortek por las reglas establecidas en la relacion juridica con el operador que le provee el transporte conmutado- Telefonica - y en cuanto a BellSouth por las reglas correspondiente a la relacion juridica de esta empresa con Telefonica, ademas de la aplicacion de las Normas de Interconexion. Como se aprecia las caracteristicas de las dos relaciones de interconexion - a pesar de ser interconexiones via transporte conmutado - son distintas. Lo expuesto se corrobora, adicionalmente, con el proyecto de Acuerdo Comercial de Interconexion propuesto por BellSouth a Nortek que contempla los aspectos recogidos en el Mandato de Interconexion impugnado y en el cual no se deja MORDAZA que se trate de una modificacion de una relacion de interconexion ya existente. No se puede amparar, en ese sentido, lo argumentado por BellSouth respecto que la relacion que se pretende imponer es identica a la relacion existente. BellSouth agrega que existe un desacuerdo en uno de los aspectos de la relacion de interconexion preexistente la forma de liquidacion - funcion que de acuerdo a la Sexta Disposicion Transitoria del Reglamento de Interconexion la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/OSIPTEL(5 ), corresponde a los cuerpos colegiados para la solucion de controversias en la via administrativa. La Sexta Disposicion Transitoria senala expresamente lo siguiente:

"Modificase el literal c) del Articulo 4º del Reglamento de Solucion de Controversias, por el siguiente texto: "c) Las relacionadas con el acceso a la red o la interconexion de redes y servicios siempre que exista previamente una relacion de interconexion entre las empresas involucradas en sus aspectos tecnicos, economicos y juridicos".
Cabe senalar que la referencia que hace BellSouth a este articulo es inexacta, en la medida que dicho Reglamento de Solucion de Controversias ya ha sido derogado. En efecto, el denominado "Reglamento General para la Solucion de Controversias en la Via Administrativa" (6 ), aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-95-

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Articulo 45º.-Vencido el plazo senalado en el Articulo 43º, si las partes no hubiesen convenido los terminos y condiciones de la interconexion, a solicitud de una de ellas o de MORDAZA, el Consejo Directivo de OSIPTEL podra comunicar a los operadores involucrados su intencion de expedir un mandato con las normas especificas a las que se sujetara la interconexion, incluyendo las especificaciones tecnicas de la interconexion, los cargos de acceso que esta generara, las formulas de ajuste que corresponda aplicar y cualesquiera aspectos de regulacion que considere necesarios (... ). (Articulo 37º del Reglamento de Interconexion -Resolucion Nº 001-98-CD/ OSIPTEL-, modificado por el Articulo Primero de la Resolucion Nº 047-2001-CD/ OSIPTEL) Esta comunicacion incluia como Asunto: "Remision de Borrador de Acuerdo Comercial de Interconexion de redes de telefonia fija local y movil de BellSouth Peru S.A. con la red portadora de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C.".

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"4.3.1. Facturas. 4.3.1. De NORTEK a BELLSOUTH.- NORTEK emitira una factura indicando todos los conceptos que le debe pagar BELLSOUTH. La facturacion de NORTEK se MORDAZA en Dolares de los Estados Unidos de America. 4.3.2. De BELLSOUTH a NORTEK.- BELLSOUTH emitira una factura indicando todos los conceptos que le debe pagar NORTEK. La facturacion de NORTEK se MORDAZA en Dolares de los Estados Unidos de America".
Este Reglamento forma parte del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion MORDAZA mencionado. De acuerdo a lo senalado en Anexo 1 - Glosario de Terminos del Reglamento de Interconexion.

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