Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

Articulo 2º.- Disponer la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion del Monumento Arqueologico mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del Monumento Arqueologico Chavin declarado "Patrimono Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 11590

008-2001-PCM, OSIPTEL es competente para emitir Mandatos de Interconexion que establezcan las condiciones de la interconexion entre las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones de las empresas operadoras, bajo su ambito de competencia. 3. El Consejo Directivo de OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en los articulos 24º y 25º del Reglamento General de OSIPTEL, ejerce la funcion normativa, la cual implica que tiene la facultad de emitir Mandatos de Interconexion entre las empresas operadoras. 4. El procedimiento administrativo de emision de mandatos de interconexion se rige, principalmente, por la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y por el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 0432003-CD/OSIPTEL (en adelante "Normas de Interconexion"). III. HECHOS: 1. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0272003-CD/OSIPTEL se dicto el Mandato de Interconexion que establece las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas de la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek y la red del servicio de telefonia fija local y movil de BellSouth, a traves del servicio de transporte conmutado local provisto por Telefonica. 2. BellSouth interpuso Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/ OSIPTEL mediante escrito recibido con fecha 12 de MORDAZA de 2003. 3. BellSouth solicita que el Consejo Directivo de OSIPTEL revoque el Mandato de Interconexion Nº 027-2003CD/OSIPTEL. Sustenta su recurso interpuesto, principalmente, en los fundamentos que se detallan a continuacion: (i) Se han vulnerado los procedimientos aplicables pues al existir una relacion de interconexion vigente, correspondia solucionar la diferencia entre las empresas a traves del procedimiento de solucion de controversias en la via administrativa. (ii) Se ha vulnerado el ambito de competencia de otras instancias de OSIPTEL, concretamente los Cuerpos Colegiados. (iii) No se han respetado los principios de subsidiariedad, eficiencia y efectividad que establece el Reglamento General de OSIPTEL. (iv) No se ha observado debidamente las normas que permiten establecer garantias para el cumplimiento de obligaciones derivadas de relaciones de interconexion. (v) Se permite que las empresas actuen en el MORDAZA abusando de las formas juridicas para incumplir sus obligaciones de pago de cargos de interconexion. 4. Mediante comunicacion C.476-GG.L/2003 de fecha 2 junio de 2003 - notificada en la misma fecha - se puso en conocimiento de Nortek el recurso de reconsideracion interpuesto por BellSouth; sin embargo esta empresa no ha absuelto el traslado en el plazo conferido. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION 1. Supuestos para la emision del Mandato de Interconexion BellSouth sostiene que los mandatos de interconexion se dictan para permitir la existencia de una relacion de interconexion en ausencia de MORDAZA, pero no para modificar una relacion de interconexion ya existente. Precisa que MORDAZA de la emision del mandato de interconexion impugnado ya existia una relacion de interconexion entre las empresas involucradas ajustada al articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(1 ), la denominada interconexion indirecta, con la modalidad de pago en cascada. Asimismo, BellSouth considera que la relacion que se pretende imponer es identica en sus aspectos tecnicos a la relacion ya existente, presentando unicamente una variacion en lo referido a la forma en que se liquidaran los cargos de interconexion.

OSIPTEL
Declaran infundada reconsideracion contra la Res. Nº 027-2003-CD/OSIPTEL referente a interconexion de redes de Nortek Communications S.A.C. con Bellsouth Peru S.A., a traves de transporte conmutado local de Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2003-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 13 de junio de 2003 EXPEDIENTE Nº MATERIA : 003-2002-CD/GPR/MI : Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/ OSIPTEL : BellSouth Peru S.A., en adelante, "BellSouth".

ADMINISTRADO

VISTOS: el Informe Nº 39-GL/2003 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de reconsideracion interpuesto por BellSouth contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSIPTEL, que establece las condiciones tecnicas, economicas, legales y operativas de la interconexion entre la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek Communications S.A.C. (en adelante "Nortek") y la red de los servicios de telefonia fija local y movil de BellSouth, a traves del transporte conmutado local provisto por Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"). CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver el recurso de reconsideracion interpuesto por BellSouth contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 23º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº

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Esta Resolucion forma parte del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Se trata del articulo 22º de este texto.

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