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PÆg. 246400 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 Artículo 2º.- Disponer la inscripción en Registros Públi- cos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienesde Propiedad Estatal (SINABIP) la Condición de Patrimo-nio Cultural de la Nación del Monumento Arqueológicomencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecua-rios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar oalterar el paisaje del Monumento Arqueológico Chavín de-clarado "Patrimono Cultural de la Nación", deberá contarcon la aprobación del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridadespolíticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 11590 OSIPTEL Declaran infundada reconsideración contra la Res. N” 027-2003-CD/OSIP-TEL referente a interconexión de re-des de Nortek Communications S.A.C. con Bellsouth Perœ S.A., a travØs de transporte conmutado local de Telefó-nica del Perœ S.A.A. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2003-CD/OSIPTEL Lima, 13 de junio de 2003 EXPEDIENTE Nº : 003-2002-CD/GPR/MI MATERIA : Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Conse-jo Directivo Nº 027-2003-CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : BellSouth Perú S.A. , en adelan- te, "BellSouth". VISTOS: el Informe Nº 39-GL/2003 de la Gerencia Le- gal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyectode resolución que resuelve el recurso de reconsideracióninterpuesto por BellSouth contra la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 027-2003-CD/OSIPTEL, que establece lascondiciones técnicas, económicas, legales y operativas dela interconexión entre la red del servicio portador de largadistancia nacional e internacional de Nortek Communica-tions S.A.C. (en adelante “Nortek”) y la red de los serviciosde telefonía fija local y móvil de BellSouth, a través deltransporte conmutado local provisto por Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante “Telefónica”). CONSIDERANDO:I. OBJETO:Es objeto de la presente resolución resolver el recurso de reconsideración interpuesto por BellSouth contra laResolución de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSIP-TEL. II. ANTECEDENTES: 1. OSIPTEL es un organismo de derecho público inter- no, con autonomía administrativa, funcional, técnica, eco-nómica y financiera, creado y regulado por el artículo 77ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, porel artículo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº26285 y por la Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº27332. 2. De conformidad con el artículo 23º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº008-2001-PCM, OSIPTEL es competente para emitir Man- datos de Interconexión que establezcan las condicionesde la interconexión entre las redes de los servicios públicosde telecomunicaciones de las empresas operadoras, bajosu ámbito de competencia. 3. El Consejo Directivo de OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en los artículos 24º y 25º del Reglamento Ge-neral de OSIPTEL, ejerce la función normativa, la cualimplica que tiene la facultad de emitir Mandatos de Interco-nexión entre las empresas operadoras. 4. El procedimiento administrativo de emisión de man- datos de interconexión se rige, principalmente, por la Ley27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y porel Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión,aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL (en adelante “Normas de Interco-nexión”). III. HECHOS:1. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 027- 2003-CD/OSIPTEL se dictó el Mandato de Interconexiónque establece las condiciones técnicas, económicas, lega-les y operativas de la interconexión entre la red del servicioportador de larga distancia nacional e internacional deNortek y la red del servicio de telefonía fija local y móvil deBellSouth, a través del servicio de transporte conmutadolocal provisto por Telefónica. 2. BellSouth interpuso Recurso de Reconsideración con- tra la Resolución de Consejo Directivo Nº 027-2003-CD/OSIPTEL mediante escrito recibido con fecha 12 de mayode 2003. 3. BellSouth solicita que el Consejo Directivo de OSIP- TEL revoque el Mandato de Interconexión Nº 027-2003-CD/OSIPTEL. Sustenta su recurso interpuesto, principal-mente, en los fundamentos que se detallan a continua-ción: (i) Se han vulnerado los procedimientos aplicables pues al existir una relación de interconexión vigente, correspon-día solucionar la diferencia entre las empresas a través delprocedimiento de solución de controversias en la vía admi-nistrativa. (ii) Se ha vulnerado el ámbito de competencia de otras instancias de OSIPTEL, concretamente los Cuerpos Cole-giados. (iii) No se han respetado los principios de subsidiarie- dad, eficiencia y efectividad que establece el ReglamentoGeneral de OSIPTEL. (iv) No se ha observado debidamente las normas que permiten establecer garantías para el cumplimiento de obli-gaciones derivadas de relaciones de interconexión. (v) Se permite que las empresas actúen en el mercado abusando de las formas jurídicas para incumplir sus obliga-ciones de pago de cargos de interconexión. 4. Mediante comunicación C.476-GG.L/2003 de fecha 2 junio de 2003 - notificada en la misma fecha - se puso enconocimiento de Nortek el recurso de reconsideración in-terpuesto por BellSouth; sin embargo esta empresa no haabsuelto el traslado en el plazo conferido. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 1. Supuestos para la emisión del Mandato de Inter- conexión BellSouth sostiene que los mandatos de interconexión se dictan para permitir la existencia de una relación de interco-nexión en ausencia de ella, pero no para modificar una rela-ción de interconexión ya existente. Precisa que antes de laemisión del mandato de interconexión impugnado ya existíauna relación de interconexión entre las empresas involucradasajustada al articulo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº014-99-CD/OSIPTEL (1 ), la denominada interconexión indirec- ta, con la modalidad de pago en cascada. Asimismo, BellSouth considera que la relación que se pretende imponer es idéntica en sus aspectos técnicos a larelación ya existente, presentando únicamente una varia-ción en lo referido a la forma en que se liquidarán loscargos de interconexión. 1Esta Resolución forma parte del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Se trata del artículo 22º de este texto.