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PÆg. 246391 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de junio de 2003 menores deberán adecuarse, en el plazo de sesenta (60) días calendario, a la exigencia de contar con cinturón de seguridad para los asientos de los pasajeros, quedando en suspenso por el mismo término la aplicación de las san-ciones derivadas de esta obligación para los conductores de dichos vehículos; Que, considerando la sobreoferta de vehículos me- nores y frente a la informalidad existente en la presta- ción de este servicio, corresponde implementar una eta- pa de reordenamiento del mismo a nivel nacional, a cuyoefecto deberán adoptarse las medidas conducentes al logro de dicha finalidad, las que serán aplicadas por la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terres-tre; DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase, a partir del 7 de julio del 2003, el otorgamiento de permisos de operación para pres- tar el servicio de transporte público especial de pasajerosen vehículos menores, así como la inscripción de las uni- dades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehículos Menores del Servicio Es-pecial. Artículo 2º.- La conclusión del plazo de suspensión a que se refiere el artículo precedente será determinadamediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Facúltese a las Municipalidades Distrita- les a establecer cronogramas para el otorgamiento de per- misos de operación y/o inscripciones de unidades vehicu- lares en el Registro Municipal de Vehículos Menores delServicio Especial de su respectiva jurisdicción, durante el período previo a la suspensión a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Las municipalidades distritales en cu- yas jurisdicciones se preste el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores,deberán, en un plazo de treinta (30) días calendario, a computarse a partir de la entrada en vigencia del pre- sente dispositivo, aprobar y poner en ejecución un plande reordenamiento de dicho servicio dentro de su juris- dicción, con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia. Artículo 5º.- Amplíese por ciento veinte (120) días ca- lendario adicionales, contados a partir de la fecha de expi- ración del plazo original, el plazo de adecuación previstoen la Octava Disposición Transitoria del Reglamento Na- cional de Tránsito. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de Transportes y Comunicaciones 11752 Constituyen Comisión Ad Hoc encar- gada de estudiar y proponer alter- nativas viables para solucionar pro- blemÆtica derivada de ómnibus en-samblados sobre chasis de vehículosde carga DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Trans-portes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supre- mos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, así como por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 016-2003-MTC; Que, en cumplimiento de la obligación constitucional de promover y garantizar la convivencia pacífica de to-dos los miembros de la sociedad, es política general del gobierno lograr acuerdos concertados sobre la base del proceso de consolidación de la democracia, la afirma-ción de la identidad nacional y el diseño de una visión compartida del país a futuro; Que, como parte del proceso de formalización de los servicios de transporte de mercancías e interprovincial de pasajeros en que se encuentra empeñado el sector, con fe- cha 10 de mayo del 2003 se suscribió un acta de acuerdocon los transportistas que prestan dichos servicios a efec- tos de adoptar medidas tendientes a incorporar en la norma- tividad vigente sanciones más drásticas a los informales,así como implementar medidas que permitan reordenar el servicio y combatir la sobreoferta; En consecuencia, es necesario que el Gobierno imple- mente dichos acuerdos, para lo cual deberá expedirse la norma correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Ad Hoc Constituir la Comisión Ad Hoc de trabajo encargada de estudiar y proponer alternativas viables para solucio- nar la problemática derivada de la existencia de ómnibusensamblados sobre chasis de vehículos de carga. Artículo 2º.- Conformación La Comisión Ad Hoc, estará integrada por: - Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidirá; - Un representante de la Pontificia Universidad Católica del Perú; - Un representante de la Universidad Nacional de Inge- niería; - Un representante del Servicio Nacional de Adiestra- miento en Trabajo Industrial; - Un representante de la Asociación Peruana de Consu- midores; - Un representante de la Asociación de Propietarios de Ómnibus Interprovincial del Perú; - Un representante de la Confederación de Transpor- tadores del Perú; - Un representante de la Asociación Civil Unión de Trans- portistas y Afines del Perú; - Un representante de la Asociación de Transportis- tas Interdepartamental. Excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la Co- misión podrá invitar, por acuerdo de sus miembros, a re- presentantes de otros organismos, instituciones, gremiosy entidades en general, públicas o privadas, para el trata- miento de temas específicos, en las sesiones designadas para ello. Artículo 3º.- Acreditación de representantes Los sectores, organismos y gremios citados en el artículo precedente deberán designar a sus representan- tes titulares y alternos ante la Presidencia de la Comi- sión en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles,contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Para efectos de acreditar la representatividad de las organizaciones gremiales de transporte, se tendrá en cuen- ta el siguiente procedimiento: a) Las organizaciones gremiales deberán contar con personería jurídica y estar debidamente inscritas en los registros correspondientes; b) Las organizaciones gremiales designarán a su re- presentante titular y alterno, mediante los mecanismos de elección que consideren más conveniente;