Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2003 (21/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 21 de junio de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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menores deberan adecuarse, en el plazo de sesenta (60) dias calendario, a la exigencia de contar con cinturon de seguridad para los asientos de los pasajeros, quedando en suspenso por el mismo termino la aplicacion de las sanciones derivadas de esta obligacion para los conductores de dichos vehiculos; Que, considerando la sobreoferta de vehiculos menores y frente a la informalidad existente en la prestacion de este servicio, corresponde implementar una etapa de reordenamiento del mismo a nivel nacional, a cuyo efecto deberan adoptarse las medidas conducentes al logro de dicha finalidad, las que seran aplicadas por la autoridad competente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Suspendase, a partir del 7 de MORDAZA del 2003, el otorgamiento de permisos de operacion para prestar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, asi como la inscripcion de las unidades vehiculares que se destinen a dicho servicio en el Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial. Articulo 2º.- La conclusion del plazo de suspension a que se refiere el articulo precedente sera determinada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Articulo 3º.- Facultese a las Municipalidades Distritales a establecer cronogramas para el otorgamiento de permisos de operacion y/o inscripciones de unidades vehiculares en el Registro Municipal de Vehiculos Menores del Servicio Especial de su respectiva jurisdiccion, durante el periodo previo a la suspension a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Las municipalidades distritales en cuyas jurisdicciones se preste el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores, deberan, en un plazo de treinta (30) dias calendario, a computarse a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo, aprobar y poner en ejecucion un plan de reordenamiento de dicho servicio dentro de su jurisdiccion, con arreglo a las disposiciones vigentes sobre la materia. Articulo 5º.- Ampliese por ciento veinte (120) dias calendario adicionales, contados a partir de la fecha de expiracion del plazo original, el plazo de adecuacion previsto en la Octava Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Transito. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de junio del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Transportes y Comunicaciones 11752

Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, el cual ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 002, 012, 020, 022, 025, 032 y 039-2002-MTC, asi como por los Decretos Supremos Nºs. 004 y 016-2003MTC; Que, en cumplimiento de la obligacion constitucional de promover y garantizar la convivencia pacifica de todos los miembros de la sociedad, es politica general del gobierno lograr acuerdos concertados sobre la base del MORDAZA de consolidacion de la democracia, la afirmacion de la identidad nacional y el diseno de una vision compartida del MORDAZA a futuro; Que, como parte del MORDAZA de formalizacion de los servicios de transporte de mercancias e interprovincial de pasajeros en que se encuentra empenado el sector, con fecha 10 de MORDAZA del 2003 se suscribio un acta de acuerdo con los transportistas que prestan dichos servicios a efectos de adoptar medidas tendientes a incorporar en la normatividad vigente sanciones mas drasticas a los informales, asi como implementar medidas que permitan reordenar el servicio y combatir la sobreoferta; En consecuencia, es necesario que el Gobierno implemente dichos acuerdos, para lo cual debera expedirse la MORDAZA correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Constitucion de la Comision Ad Hoc Constituir la Comision Ad Hoc de trabajo encargada de estudiar y proponer alternativas viables para solucionar la problematica derivada de la existencia de omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga. Articulo 2º.- Conformacion La Comision Ad Hoc, estara integrada por: - Dos representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo presidira; - Un representante de la Pontificia Universidad Catolica del Peru; - Un representante de la Universidad Nacional de Ingenieria; - Un representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial; - Un representante de la Asociacion Peruana de Consumidores; - Un representante de la Asociacion de Propietarios de Omnibus Interprovincial del Peru; - Un representante de la Confederacion de Transportadores del Peru; - Un representante de la Asociacion Civil Union de Transportistas y Afines del Peru; - Un representante de la Asociacion de Transportistas Interdepartamental. Excepcionalmente, cuando el caso lo requiera, la Comision podra invitar, por acuerdo de sus miembros, a representantes de otros organismos, instituciones, gremios y entidades en general, publicas o privadas, para el tratamiento de temas especificos, en las sesiones designadas para ello. Articulo 3º.- Acreditacion de representantes Los sectores, organismos y gremios citados en el articulo precedente deberan designar a sus representantes titulares y alternos ante la Presidencia de la Comision en un plazo no mayor de siete (7) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Para efectos de acreditar la representatividad de las organizaciones gremiales de transporte, se tendra en cuenta el siguiente procedimiento: a) Las organizaciones gremiales deberan contar con personeria juridica y estar debidamente inscritas en los registros correspondientes; b) Las organizaciones gremiales designaran a su representante titular y alterno, mediante los mecanismos de eleccion que consideren mas conveniente;

Constituyen Comision Ad Hoc encargada de estudiar y proponer alternativas viables para solucionar problematica derivada de omnibus ensamblados sobre chasis de vehiculos de carga
DECRETO SUPREMO Nº 033-2003-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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