Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 246672 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 a) Las normas específicas de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a las que deberá sujetarse la producción primaria, reinstalación, proceso primario, proceso final, almacenamiento y transporte demoluscos bivalvos de consumo humano destinados a la exportación. b) Las condiciones, requisitos y procedimientos especí- ficos para la habilitación sanitaria de áreas de producción y establecimientos procesadores de moluscos bivalvos con fines de exportación así como el respectivo CertificadoSanitario Oficial de Exportación. c) Los indicadores biológicos y físico-químicos para la calidad sanitaria e inocuidad de moluscos bivalvos de con-sumo humano. Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y en concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, el Ministerio de la Produc- ción, a través del Viceministerio de Pesquería, es compe-tente para establecer los requerimientos y condiciones sa- nitarias aplicables al comercio nacional de los recursos hi- drobiológicos comprendidos en el presente reglamento. Artículo 3º.- Alcance Se encuentran sujetas a lo establecido en el presente reglamento todas las personas naturales o jurídicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones relativas a las actividades comprendidas enel presente reglamento. Artículo 4º.- De las competencias de la autoridad sanitaria La Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA es la autoridad competente de nivel nacional en materia sani-taria para la exportación de los moluscos bivalvos. La DI- GESA actúa, en esta materia, a través de su Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis - DEHAZ. En su calidad de tal, le corresponde verificar las condi- ciones sanitarias de los moluscos bivalvos a lo largo de la cadena alimentaria; siendo responsable de otorgar la habi-litación sanitaria de las áreas de producción, de los esta- blecimientos donde se procesan y almacenan, así como expedir el Certificado Sanitario Oficial de Exportación. TÍTULO II DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE MARISCOS Artículo 5º.- Objetivos y funciones El Programa Nacional de Sanidad de Mariscos (PNSM) es un programa especializado de la DIGESA,dirigido a prevenir y controlar los principales peligros provenientes de las zonas de producción de moluscos bivalvos que puedan representar un problema de saludpública. Tiene por función desarrollar acciones de vigi- lancia y control sanitario de las zonas de producción; así mismo establece los procedimientos de monitoreo,incluyendo aspectos tales como: frecuencia de las eva- luaciones, métodos de muestreo y los protocolos de análisis de las muestras de agua y moluscos recolecta-dos en ellas. Artículo 6º.- De los Programas de Vigilancia y Con- trol Sanitario Los titulares de las áreas de producción de moluscos bivalvos deberán solicitar la aprobación de su Programa deVigilancia y Control Sanitario del área respectiva ante la DIGESA en base a lo establecido por el PNSM. Artículo 7º.- De los informes del PNSM El PNSM supervisará las operaciones de muestreo en las zonas de producción e informará periódicamente alDirector General de la DIGESA los resultados de la evalua- ción sanitaria realizada para fines de habilitación, indican- do los puntos de muestreo e incluyendo la informaciónsiguiente: a) Ubicación geográfica de la zona de producción; b) Delimitación por coordenadas geográficas en el sis- tema WGS 84; c) Identificación de los puntos de recolección que han sido considerados como puntos de muestreo; d) Especies de moluscos bivalvos que se recolectan o cultivan en la zona de producción evaluada;e) Resultados del análisis de los indicadores microbio- lógicos fecales, biotoxinas marinas, fitoplancton toxigéni- co y sustancias potencialmente peligrosas f) Fecha de muestreo; y,g) Nombre y firma del responsable del PNSM. El muestreo se realizará conforme a la ficha e instructi- vo que en Anexo 01, forma parte del presente reglamento. Artículo 8º.- De las operaciones de muestreo Las operaciones de muestreo en las áreas de acuicul- tura y bancos naturales serán realizadas por personal es- pecializado asignado por el titular del área habilitada, o porpersonal de un laboratorio acreditado. Estas operaciones estarán sujetas a supervisión coordinada con personal de DIGESA, que deberá estar presente en el momento enque se realice el muestreo. Al terminar dicha actividad, se levantará el acta correspondiente entregando una copia al solicitante. Artículo 9º.- De las medidas a tomar en caso de con- taminación La DIGESA y los titulares de áreas de producción habi- litadas ejecutarán las medidas sanitarias preventivas y co- rrectivas cuando existan indicios de que la zona de produc-ción se encuentre contaminada. En estos casos, se comu- nicará a las instancias correspondientes, para el cierre de las mismas de ser el caso, y se prohibirá temporalmente larecolección de moluscos bivalvos hasta que la contamina- ción sea controlada. Artículo 10º.- De la capacitación técnico-sanitaria La DIGESA, en concordancia con los lineamientos del PNSM, coordinará con instituciones especializadas públi-cas y privadas a fin de realizar la capacitación técnico- sanitaria a los pescadores, recolectores, técnicos o profe- sionales dedicados a la actividad productiva que regula elpresente reglamento. Artículo 11º.- Indicadores sanitarios Para la evaluación sanitaria, los indicadores sanitarios que deben ser evaluados en el marco del PNSM son: a) Indicadores biológicos:i. Indicadores microbiológicos: • Recuento de coliformes fecales (termotolerantes) me- nor de 300 por 100 g de carne de molusco, o menor de 230 de E.coli por 100 g de carne de molusco y líquido interval-var, analizado por el método (NMP) con 5 tubos y 3 dilucio- nes u otro método de análisis bacteriológico de precisión equivalente demostrada. • No deberá encontrarse Salmonella en 25 g de carne de molusco. ii. Valores de biotoxinas: toxina paralizante(PSP) menor de 80 µg por 100g de carne de molusco; toxina diarreica(DSP), ausencia en 100 g de carne de molusco; ytoxina amnésica(ASP) menor de 20 µg por 100 g de carne de molusco. b) Indicadores Fisicoquímicos: No sobrepasar los si- guientes valores límite por litro de agua de mar: i.- Inorgánicos: PARÁMETRO Mg L-1 Cadmio 0,0093 Cianuro 0,001 Mercurio 0,00094 Cromo VI 0,05 Plomo 0,0081 Níquel 0,0082 Arsénico III 0,036 Hierro 0,05 Plata 0,0019 Zinc 0,081 Manganeso 0,1 Aluminio 0,1 Cobre 0,05 Selenio 0,071