Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003

a) Las normas especificas de higiene asi como las condiciones y requisitos sanitarios a las que debera sujetarse la produccion primaria, reinstalacion, MORDAZA primario, MORDAZA final, almacenamiento y transporte de moluscos bivalvos de consumo humano destinados a la exportacion. b) Las condiciones, requisitos y procedimientos especificos para la habilitacion sanitaria de areas de produccion y establecimientos procesadores de moluscos bivalvos con fines de exportacion asi como el respectivo Certificado Sanitario Oficial de Exportacion. c) Los indicadores biologicos y fisico-quimicos para la calidad sanitaria e inocuidad de moluscos bivalvos de consumo humano. Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y en concordancia con lo senalado en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, el Ministerio de la Produccion, a traves del Viceministerio de Pesqueria, es competente para establecer los requerimientos y condiciones sanitarias aplicables al comercio nacional de los recursos hidrobiologicos comprendidos en el presente reglamento. Articulo 3º.- Alcance Se encuentran sujetas a lo establecido en el presente reglamento todas las personas naturales o juridicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones relativas a las actividades comprendidas en el presente reglamento. Articulo 4º.- De las competencias de la autoridad sanitaria La Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA es la autoridad competente de nivel nacional en materia sanitaria para la exportacion de los moluscos bivalvos. La DIGESA actua, en esta materia, a traves de su Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis - DEHAZ. En su calidad de tal, le corresponde verificar las condiciones sanitarias de los moluscos bivalvos a lo largo de la cadena alimentaria; siendo responsable de otorgar la habilitacion sanitaria de las areas de produccion, de los establecimientos donde se procesan y almacenan, asi como expedir el Certificado Sanitario Oficial de Exportacion. TITULO II DEL PROGRAMA NACIONAL DE SANIDAD DE MARISCOS Articulo 5º.- Objetivos y funciones El Programa Nacional de Sanidad de Mariscos (PNSM) es un programa especializado de la DIGESA, dirigido a prevenir y controlar los principales peligros provenientes de las zonas de produccion de moluscos bivalvos que puedan representar un problema de salud publica. Tiene por funcion desarrollar acciones de vigilancia y control sanitario de las zonas de produccion; asi mismo establece los procedimientos de monitoreo, incluyendo aspectos tales como: frecuencia de las evaluaciones, metodos de muestreo y los protocolos de analisis de las muestras de agua y moluscos recolectados en ellas. Articulo 6º.- De los Programas de Vigilancia y Control Sanitario Los titulares de las areas de produccion de moluscos bivalvos deberan solicitar la aprobacion de su Programa de Vigilancia y Control Sanitario del area respectiva ante la DIGESA en base a lo establecido por el PNSM. Articulo 7º.- De los informes del PNSM El PNSM supervisara las operaciones de muestreo en las zonas de produccion e informara periodicamente al Director General de la DIGESA los resultados de la evaluacion sanitaria realizada para fines de habilitacion, indicando los puntos de muestreo e incluyendo la informacion siguiente: a) Ubicacion geografica de la MORDAZA de produccion; b) Delimitacion por coordenadas geograficas en el sistema WGS 84; c) Identificacion de los puntos de recoleccion que han sido considerados como puntos de muestreo; d) Especies de moluscos bivalvos que se recolectan o cultivan en la MORDAZA de produccion evaluada;

e) Resultados del analisis de los indicadores microbiologicos fecales, biotoxinas marinas, fitoplancton toxigenico y sustancias potencialmente peligrosas f) Fecha de muestreo; y, g) Nombre y firma del responsable del PNSM. El muestreo se realizara conforme a la ficha e instructivo que en Anexo 01, forma parte del presente reglamento. Articulo 8º.- De las operaciones de muestreo Las operaciones de muestreo en las areas de acuicultura y bancos naturales seran realizadas por personal especializado asignado por el titular del area habilitada, o por personal de un laboratorio acreditado. Estas operaciones estaran sujetas a supervision coordinada con personal de DIGESA, que debera estar presente en el momento en que se realice el muestreo. Al terminar dicha actividad, se levantara el acta correspondiente entregando una MORDAZA al solicitante. Articulo 9º.- De las medidas a tomar en caso de contaminacion La DIGESA y los titulares de areas de produccion habilitadas ejecutaran las medidas sanitarias preventivas y correctivas cuando existan indicios de que la MORDAZA de produccion se encuentre contaminada. En estos casos, se comunicara a las instancias correspondientes, para el cierre de las mismas de ser el caso, y se prohibira temporalmente la recoleccion de moluscos bivalvos hasta que la contaminacion sea controlada. Articulo 10º.- De la capacitacion tecnico-sanitaria La DIGESA, en concordancia con los lineamientos del PNSM, coordinara con instituciones especializadas publicas y privadas a fin de realizar la capacitacion tecnicosanitaria a los pescadores, recolectores, tecnicos o profesionales dedicados a la actividad productiva que regula el presente reglamento. Articulo 11º.- Indicadores sanitarios Para la evaluacion sanitaria, los indicadores sanitarios que deben ser evaluados en el MORDAZA del PNSM son: a) Indicadores biologicos: i. Indicadores microbiologicos: · Recuento de coliformes fecales (termotolerantes) menor de 300 por 100 g de carne de molusco, o menor de 230 de E.coli por 100 g de carne de molusco y liquido intervalvar, analizado por el metodo (NMP) con 5 tubos y 3 diluciones u otro metodo de analisis bacteriologico de precision equivalente demostrada. · No debera encontrarse Salmonella en 25 g de carne de molusco. ii. Valores de biotoxinas: toxina paralizante(PSP) menor de 80 µg por 100g de carne de molusco; toxina diarreica(DSP), ausencia en 100 g de carne de molusco; y toxina amnesica(ASP) menor de 20 µg por 100 g de carne de molusco. b) Indicadores Fisicoquimicos: No sobrepasar los siguientes valores limite por litro de agua de mar: i.- Inorganicos: PARAMETRO Cadmio Cianuro MORDAZA Cromo VI Plomo Niquel Arsenico III Hierro Plata Zinc Manganeso Aluminio Cobre Selenio Mg L-1 0,0093 0,001 0,00094 0,05 0,0081 0,0082 0,036 0,05 0,0019 0,081 0,1 0,1 0,05 0,071

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