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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (26/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 246673 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de junio de 2003 ii.- Orgánicos: PARÁMETRO Mg L-1 Aceites y grasas 1 Detergentes(SAAM) 0,5 Fenol 0,001 Hidrocarburos(*) 0,007 (*) medido en unidades de criseno TÍTULO III DE LA PRODUCCIÓN PRIMARIA Capítulo I Del procedimiento de calificación de las áreas de producción Artículo 12º.- De las zonas y áreas de producción Las zonas de producción de moluscos bivalvos pueden establecerse en el mar y en otros cuerpos de agua. Unconjunto de áreas conforman una zona. Las áreas de pro- ducción pueden ser: - bancos naturales o de producción natural. - cultivos acuícolas. Solamente se permite la recolección de moluscos bival- vos de áreas de producción habilitadas por la DIGESA. Las áreas anteriormente definidas serán identificadas, asignándole un código con el respectivo nombre, delimita- ción y ubicación de puntos de muestreo, mediante coorde- nadas geográficas en el sistema WGS 84. La DIGESAimplementará el registro de identificación de las áreas de producción habilitadas y mediante resolución directoral se asignarán los códigos respectivos. Artículo 13º.- De las zonas prohibidas para la reco- lección Está prohibida la recolección de moluscos bivalvos des- tinados al consumo humano de zonas afectadas por la contaminación generada por la descarga de vertimientoscontaminantes comprendidas dentro de un radio de dos (2) millas marinas desde el punto de descarga del emisor. Asimismo, está también prohibida la recolección en zonasconsideradas de alto riesgo por la presencia de biotoxinas marinas o de fitoplancton tóxico. Artículo 14º.- De los requisitos para la calificación de áreas de producción La calificación de áreas de producción se realiza a so- licitud de parte, debiéndose cumplir con presentar los si- guientes requisitos, los cuales serán aplicables para áreas de producción natural y de cultivo según corresponda: a) Solicitud de habilitación sanitaria dirigida a la DI- GESA, la cual contendrá la siguiente información: i) Documentación de identificación del solicitante, per- sona natural o jurídica. ii) Resolución que acredite el otorgamiento de la conce- sión. iii) Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la auto- ridad sectorial competente, debiéndose acompañar la res- pectiva resolución que apruebe dicho estudio. iv) Ubicación con los mapas correspondientes en el sis- tema WGS 84 y en escala 1: 40 000 - 1: 60 000. v) Información sobre vías de acceso. vi) Enfermedades: • Prevención y control • Tratamiento y profilaxis vii) Para el caso de áreas de cultivo deberá presentar además lo siguiente: • Memoria descriptiva del proceso de: cultivo propia- mente dicho, densidad, mortalidad, cosecha total, cose- cha por tallas, tiempo de cultivo, entre otros. • Obtención de semilla, indicando lugar de captación, cantidad, transporte, mortalidad, laboratorio. • Programa de cultivo o proyección anual (pormenoriza- do)b) Programa de vigilancia y control sanitario de la zona de producción, previamente aprobado por la DIGESA - PNSM. c) Informe favorable del control periódico (monitoreo) del área de producción según programa establecido, inclu- yendo imágenes gráficas. d) Programa de higiene: i) Del proceso de producción ii) Áreas de trabajo tanto en mar como en tierra. e) Derecho de pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos vigente. Los costos que demande la evaluación sanitaria que incluye la inspección, muestreo y análisis se- rán asumidos por el interesado. Además de los requisitos antes mencionados, para el caso de áreas de producción naturales, se deberá acredi- tar, que el área corresponda a un banco natural. Artículo 15º.- De la evaluación sanitaria de las áreas de producción La evaluación y verificación de la aptitud sanitaria de las áreas de producción se realizará basándose en el cum- plimiento de los indicadores sanitarios señalados en el Ar-tículo 11º del presente reglamento y en las bases y proce- dimientos contemplados en el PNSM. Artículo 16º.- De la calificación de las áreas de pro- ducción La DIGESA sobre la base del informe de la evaluación sanitaria que realiza el responsable del PNSM, calificará las áreas de producción de la siguiente manera: a) Áreas habilitadas .- Son las que cumplen con los criterios de los indicadores sanitarios establecidos en el literal a) del Artículo 11º del presente reglamento. Se per-mite la recolección de moluscos bivalvos provenientes de estas áreas. b) Áreas condicionalmente habilitadas .- Son aqué- llas que cumplen con el literal a.ii) del Artículo 11 º del pre- sente reglamento y con los siguientes criterios: recuento de coliformes fecales (termo tolerantes) menor de 6000 por100 g de carne de molusco, o menor de 4600 de E. coli por 100 g de carne de molusco, analizado por el método del Número Más Probable (NMP) en el 90% de las muestras.En estos casos, se aplicará lo establecido en el artículo 24º del presente reglamento. c) Áreas prohibidas o inhabilitadas .- Las que no cum- plen con los criterios de los indicadores sanitarios estable- cidos en el articulo 11º del presente reglamento; donde queda prohibida la recolección de moluscos bivalvos vivospara consumo humano. Artículo 17º.- Del plazo para la calificación sanitaria La DIGESA en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de recibida la solicitud y documentación indicada en el artículo 14º y con el infor-me favorable sobre la calificación de la aptitud sanitaria del área de producción, emitirá la resolución de habilitación correspondiente. Artículo 18º.- Del plazo de vigencia de la habilitación sanitaria La vigencia de la habilitación que se otorga al amparo del presente Reglamento será de dos (2) años. Treinta (30) días antes de su vencimiento, el titular podrá solicitar larenovación de la habilitación sanitaria adjuntando una nue- va versión de su Programa de Vigilancia y Control Sanitario del área de producción, los resultados de los monitoreos,además de lo indicado en el ítem vii, del literal a), literales c), d) y e) del artículo 14º. La vigencia de la habilitación se encontrará sujeta a las acciones de vigilancia y control sanitario. Si del resultado de estas acciones se determinara el cambio de las condi- ciones sanitarias, la DIGESA podrá suspender las activida-des en las áreas de producción como medida de seguri- dad. Artículo 19º.- De la obligación de comunicar y facili- tar información a DIGESA Cualquier modificación en el proceso de producción, programa de vigilancia y control sanitario del área de culti- vo, y programa de higiene, deberá ser comunicado a la DIGESA en un plazo no mayor de quince (15) días útiles.