Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2003 (26/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 26 de junio de 2003
ii.- Organicos: PARAMETRO Aceites y grasas Detergentes(SAAM) Fenol Hidrocarburos(*) Mg L-1 1 0,5 0,001 0,007

NORMAS LEGALES

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b) Programa de vigilancia y control sanitario de la MORDAZA de produccion, previamente aprobado por la DIGESA PNSM. c) Informe favorable del control periodico (monitoreo) del area de produccion segun programa establecido, incluyendo imagenes graficas. d) Programa de higiene: i) Del MORDAZA de produccion ii) Areas de trabajo tanto en mar como en tierra. e) Derecho de pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente. Los costos que demande la evaluacion sanitaria que incluye la inspeccion, muestreo y analisis seran asumidos por el interesado. Ademas de los requisitos MORDAZA mencionados, para el caso de areas de produccion naturales, se debera acreditar, que el area corresponda a un banco natural. Articulo 15º.- De la evaluacion sanitaria de las areas de produccion La evaluacion y verificacion de la aptitud sanitaria de las areas de produccion se realizara basandose en el cumplimiento de los indicadores sanitarios senalados en el Articulo 11º del presente reglamento y en las bases y procedimientos contemplados en el PNSM. Articulo 16º.- De la calificacion de las areas de produccion La DIGESA sobre la base del informe de la evaluacion sanitaria que realiza el responsable del PNSM, calificara las areas de produccion de la siguiente manera: a) Areas habilitadas.- Son las que cumplen con los criterios de los indicadores sanitarios establecidos en el literal a) del Articulo 11º del presente reglamento. Se permite la recoleccion de moluscos bivalvos provenientes de estas areas. b) Areas condicionalmente habilitadas.- Son aquellas que cumplen con el literal a.ii) del Articulo 11º del presente reglamento y con los siguientes criterios: recuento de coliformes fecales (termo tolerantes) menor de 6000 por 100 g de carne de molusco, o menor de 4600 de E. coli por 100 g de carne de molusco, analizado por el metodo del Numero Mas Probable (NMP) en el 90% de las muestras. En estos casos, se aplicara lo establecido en el articulo 24º del presente reglamento. c) Areas prohibidas o inhabilitadas.- Las que no cumplen con los criterios de los indicadores sanitarios establecidos en el articulo 11º del presente reglamento; donde queda prohibida la recoleccion de moluscos bivalvos vivos para consumo humano. Articulo 17º.- Del plazo para la calificacion sanitaria La DIGESA en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir de la fecha de recibida la solicitud y documentacion indicada en el articulo 14º y con el informe favorable sobre la calificacion de la aptitud sanitaria del area de produccion, emitira la resolucion de habilitacion correspondiente. Articulo 18º.- Del plazo de vigencia de la habilitacion sanitaria La vigencia de la habilitacion que se otorga al MORDAZA del presente Reglamento sera de dos (2) anos. Treinta (30) dias MORDAZA de su vencimiento, el titular podra solicitar la renovacion de la habilitacion sanitaria adjuntando una nueva version de su Programa de Vigilancia y Control Sanitario del area de produccion, los resultados de los monitoreos, ademas de lo indicado en el item vii, del literal a), literales c), d) y e) del articulo 14º. La vigencia de la habilitacion se encontrara sujeta a las acciones de vigilancia y control sanitario. Si del resultado de estas acciones se determinara el cambio de las condiciones sanitarias, la DIGESA podra suspender las actividades en las areas de produccion como medida de seguridad. Articulo 19º.- De la obligacion de comunicar y facilitar informacion a DIGESA Cualquier modificacion en el MORDAZA de produccion, programa de vigilancia y control sanitario del area de cultivo, y programa de higiene, debera ser comunicado a la DIGESA en un plazo no mayor de quince (15) dias utiles.

(*) medido en unidades de criseno TITULO III DE LA PRODUCCION PRIMARIA Capitulo I Del procedimiento de calificacion de las areas de produccion Articulo 12º.- De las zonas y areas de produccion Las zonas de produccion de moluscos bivalvos pueden establecerse en el mar y en otros cuerpos de agua. Un conjunto de areas conforman una zona. Las areas de produccion pueden ser: - bancos naturales o de produccion natural. - cultivos acuicolas. Solamente se permite la recoleccion de moluscos bivalvos de areas de produccion habilitadas por la DIGESA. Las areas anteriormente definidas seran identificadas, asignandole un codigo con el respectivo nombre, delimitacion y ubicacion de puntos de muestreo, mediante coordenadas geograficas en el sistema WGS 84. La DIGESA implementara el registro de identificacion de las areas de produccion habilitadas y mediante resolucion directoral se asignaran los codigos respectivos. Articulo 13º.- De las zonas prohibidas para la recoleccion Esta prohibida la recoleccion de moluscos bivalvos destinados al consumo humano de zonas afectadas por la contaminacion generada por la descarga de vertimientos contaminantes comprendidas dentro de un radio de dos (2) millas marinas desde el punto de descarga del emisor. Asimismo, esta tambien prohibida la recoleccion en zonas consideradas de alto riesgo por la presencia de biotoxinas marinas o de fitoplancton toxico. Articulo 14º.- De los requisitos para la calificacion de areas de produccion La calificacion de areas de produccion se realiza a solicitud de parte, debiendose cumplir con presentar los siguientes requisitos, los cuales seran aplicables para areas de produccion natural y de cultivo segun corresponda: a) Solicitud de habilitacion sanitaria dirigida a la DIGESA, la cual contendra la siguiente informacion: i) Documentacion de identificacion del solicitante, persona natural o juridica. ii) Resolucion que acredite el otorgamiento de la concesion. iii) Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la autoridad sectorial competente, debiendose acompanar la respectiva resolucion que apruebe dicho estudio. iv) Ubicacion con los mapas correspondientes en el sistema WGS 84 y en escala 1: 40 000 - 1: 60 000. v) Informacion sobre vias de acceso. vi) Enfermedades: · Prevencion y control · Tratamiento y profilaxis vii) Para el caso de areas de cultivo debera presentar ademas lo siguiente: · Memoria descriptiva del MORDAZA de: cultivo propiamente dicho, densidad, mortalidad, cosecha total, cosecha por tallas, tiempo de cultivo, entre otros. · Obtencion de semilla, indicando lugar de captacion, cantidad, transporte, mortalidad, laboratorio. · Programa de cultivo o proyeccion anual (pormenorizado)

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