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PÆg. 239988 NORMAS LEGALES Lima, sábado1 de marzo de 2003 por las razones expuestas; devolviéndose los actuados a la oficina de origen para sus efectos. HÁGASE SABER.- Fdo. Dr. HUGO CARRASCO MENDOZA, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima. Lo que transcribo a usted conforme a Ley.Atentamente 03951 Otorgan incrementos diarios sobre el jornal bÆsico de los trabajadores en construcción civil Exp. Nº 39900-2002-DRTPEL-DPSC-SDNC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC Lima, 31 de enero de 2003 VISTO: Los actuados relativos al Pliego de Recla- mos interpuesto por la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú a la Cámara Peruana de laConstrucción - CAPECO; Expediente Nº 39900-2002-DRTPEL-DPSC-SDNC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de fecha 10 de setiembre del 2002, la Autoridad Administrativa de Trabajo dispusoque las partes den inicio a la negociación colectiva deacuerdo con las normas previstas en el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , modifica-do por Decreto Supremo Nº 009-93-TR; no habiéndosepresentado oportunamente oposición al mandato; que,en el caso de autos corresponde tenerse en cuenta elartículo 54º del Decreto Ley señalado y los anteceden- tes administrativos del Expediente Nº 120-2001-DR- TPSL-DPSC-SDNC, que corren en autos; Que, habiéndose cumplido con todas las etapas pre- vistas para el procedimiento de negociación colectiva, sinque las partes hubieren establecido un acuerdo que le pon-ga fin; conforme a lo prescrito por el artículo 62º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil delPerú optó, entre la huelga y el arbitraje, por realizar unahuelga como mecanismo para lograr una solución al proce-dimiento de negociación colectiva iniciado; Que, de conformidad con el artículo 68º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 modificado por la Ley Nº 27912, la Autoridad Adminis-trativa de Trabajo, mediante resolución de fecha 28 deenero del 2003, notificó a las partes a efecto de que densolución en arreglo directo al pliego de reclamos del pe-ríodo 2002-2003, presentado por la Federación, concediéndoseles un plazo de dos (2) días, bajo apercibi- miento de resolver de manera definitiva el petitorio con-forme a la parte final del artículo invocado; Que, mediante recurso Nº 001935, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, solicitó queel expediente de la materia se remita al superior jerár- quico para que en aplicación del artículo 68º del Decreto Ley Nº 25593, modificado por la Ley Nº 27912, se emitala resolución correspondiente en primera instancia; Que, no habiendo las partes, solucionado el pliego de reclamos presentado por la Federación dentro del plazoestablecido por la Autoridad Administrativa de Trabajo, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento de- cretado mediante resolución de fecha 28 de enero del2003, correspondiendo que la Autoridad Administrativade Trabajo emita pronunciamiento en forma definitiva; Que, de acuerdo a lo regulado por el Artículo 43º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 modificado por la Ley Nº 27912, la convención colectiva de trabajo, rige durante el período que acuer-den las partes, siendo que a falta de acuerdo su dura-ción es de un (1) año, asimismo prevé que el conveniocolectivo rija, desde el día siguiente de la caducidad de laconvención anterior o si no lo hubiera, desde la fecha de presentación del pliego; que, en el presente procedi-miento el pliego de peticiones presentado con fecha el 30 de abril del 2002, por la Federación de Trabajadoresen Construcción Civil del Perú, señala como fecha devigencia para el Convenio Colectivo del período 2002- 2003, del 1 de junio de 2002 al 31 de mayo de 2003, período que se debe de tener en consideración ante laausencia de un acuerdo por las partes; Que, para dictar la solución definitiva al Pliego de Peticio- nes, se tiene en consideración el Informe Laboral Nº 001-2003-TR/OETP elaborado por la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad de este Sector, en base a las cate- gorías de los trabajadores, los alcances económicos delsector productivo involucrado, el mercado salarial, entre otrosfactores y lo actuado en el expediente; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el artículo 68º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo modificado por Ley Nº 27912, y a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: 1. Otorgar los siguientes incrementos diarios, sobre el jornal básico de los trabajadores, a partir del 1 de junio de 2002: Operario S/. 0.50 Oficial S/. 0.45 Peón S/. 0.40 La vigencia del pliego de reclamos será de un (1) año computado a partir del primero de junio del 2002 al 31 de mayo del 2003. 2. Una vez que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) fije los índices unificados de precios yfactores de reajustes correspondientes, los trabajadorespodrán solicitar el pago de los reintegros a su principal. 3. Declarar sin lugar los demás puntos del petitorio. 4. Téngase por solucionado con la presente resolu- ción el pliego de reclamos presentado por la Federaciónde Trabajadores en Construcción Civil del Perú. 5. Notifíquese a la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, a fin que reanuden las labo- res de la actividad de construcción civil paralizadas con ocasión de la huelga desarrollada , y notifíquese a susafiliados para que se reincorporen a sus labores habi-tuales por haberse resuelto el pliego de reclamos. HÁGASE SABER.- (Fdo.) Dra. MANUELA GARCIA COCHAGNE - Directora de Prevención y Solución de Conflictos. Lo que transcribo a usted conforme a Ley. Atentamente 03950 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aceptan renuncia de Director Ejecuti- vo de la Dirección General de Trans-porte AcuÆtico del ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 146-2003-MTC/02 Lima, 27 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 179-2002-MTC/ 15.02, de fecha 27 de marzo de 2002, se designó alseñor Mario Antonio Goicochea Mancilla, en el cargo deconfianza de Director Ejecutivo, plaza Nº 00412, Direc-tor de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la DirecciónGeneral de Transporte Acuático del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado, a partir del 1 de febrero de2003, por lo que corresponde expedir la resolución del caso; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 27791; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2003, la renuncia formulada por el señor Mario Antonio