Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2003 (01/03/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado1 de marzo de 2003

por las razones expuestas; devolviendose los actuados a la oficina de origen para sus efectos. HAGASE SABER.- Fdo. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima. Lo que transcribo a usted conforme a Ley. Atentamente 03951

Otorgan incrementos diarios sobre el jornal basico de los trabajadores en construccion civil
Exp. Nº 39900-2002-DRTPEL-DPSC-SDNC RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC
MORDAZA, 31 de enero de 2003 VISTO: Los actuados relativos al Pliego de Reclamos interpuesto por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru a la Camara Peruana de la Construccion - CAPECO; Expediente Nº 39900-2002DRTPEL-DPSC-SDNC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion de fecha 10 de setiembre del 2002, la Autoridad Administrativa de Trabajo dispuso que las partes den inicio a la negociacion colectiva de acuerdo con las normas previstas en el Decreto Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento Decreto Supremo Nº 011-92-TR , modificado por Decreto Supremo Nº 009-93-TR; no habiendose presentado oportunamente oposicion al mandato; que, en el caso de autos corresponde tenerse en cuenta el articulo 54º del Decreto Ley senalado y los antecedentes administrativos del Expediente Nº 120-2001-DRTPSL-DPSC-SDNC, que corren en autos; Que, habiendose cumplido con todas las etapas previstas para el procedimiento de negociacion colectiva, sin que las partes hubieren establecido un acuerdo que le ponga fin; conforme a lo prescrito por el articulo 62º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru opto, entre la huelga y el arbitraje, por realizar una huelga como mecanismo para lograr una solucion al procedimiento de negociacion colectiva iniciado; Que, de conformidad con el articulo 68º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 modificado por la Ley Nº 27912, la Autoridad Administrativa de Trabajo, mediante resolucion de fecha 28 de enero del 2003, notifico a las partes a efecto de que den solucion en arreglo directo al pliego de reclamos del periodo 2002-2003, presentado por la Federacion, concediendoseles un plazo de dos (2) dias, bajo apercibimiento de resolver de manera definitiva el petitorio conforme a la parte final del articulo invocado; Que, mediante recurso Nº 001935, la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, solicito que el expediente de la materia se remita al superior jerarquico para que en aplicacion del articulo 68º del Decreto Ley Nº 25593, modificado por la Ley Nº 27912, se emita la resolucion correspondiente en primera instancia; Que, no habiendo las partes, solucionado el pliego de reclamos presentado por la Federacion dentro del plazo establecido por la Autoridad Administrativa de Trabajo, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento decretado mediante resolucion de fecha 28 de enero del 2003, correspondiendo que la Autoridad Administrativa de Trabajo emita pronunciamiento en forma definitiva; Que, de acuerdo a lo regulado por el Articulo 43º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593 modificado por la Ley Nº 27912, la convencion colectiva de trabajo, rige durante el periodo que acuerden las partes, siendo que a falta de acuerdo su duracion es de un (1) ano, asimismo preve que el convenio colectivo rija, desde el dia siguiente de la caducidad de la convencion anterior o si no lo hubiera, desde la fecha de MORDAZA del pliego; que, en el presente procedi-

miento el pliego de peticiones presentado con fecha el 30 de MORDAZA del 2002, por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, senala como fecha de vigencia para el Convenio Colectivo del periodo 20022003, del 1 de junio de 2002 al 31 de MORDAZA de 2003, periodo que se debe de tener en consideracion ante la ausencia de un acuerdo por las partes; Que, para dictar la solucion definitiva al Pliego de Peticiones, se tiene en consideracion el Informe Laboral Nº 0012003-TR/OETP elaborado por la Oficina de Economia del Trabajo y Productividad de este Sector, en base a las categorias de los trabajadores, los alcances economicos del sector productivo involucrado, el MORDAZA salarial, entre otros factores y lo actuado en el expediente; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el articulo 68º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo modificado por Ley Nº 27912, y a las normas pertinentes del Decreto Supremo Nº 001-93-TR; SE RESUELVE: 1. Otorgar los siguientes incrementos diarios, sobre el jornal basico de los trabajadores, a partir del 1 de junio de 2002: Operario S/. 0.50 Oficial S/. 0.45 Peon S/. 0.40 La vigencia del pliego de reclamos sera de un (1) ano computado a partir del primero de junio del 2002 al 31 de MORDAZA del 2003. 2. Una vez que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) fije los indices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podran solicitar el pago de los reintegros a su principal. 3. Declarar sin lugar los demas puntos del petitorio. 4. Tengase por solucionado con la presente resolucion el pliego de reclamos presentado por la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru. 5. Notifiquese a la Federacion de Trabajadores en Construccion Civil del Peru, a fin que reanuden las labores de la actividad de construccion civil paralizadas con ocasion de la huelga desarrollada , y notifiquese a sus afiliados para que se reincorporen a sus labores habituales por haberse resuelto el pliego de reclamos. HAGASE SABER.- (Fdo.) Dra. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE - Directora de Prevencion y Solucion de Conflictos. Lo que transcribo a usted conforme a Ley. Atentamente 03950

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Direccion General de Transporte Acuatico del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 146-2003-MTC/02
MORDAZA, 27 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 179-2002-MTC/ 15.02, de fecha 27 de marzo de 2002, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Goicochea MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo, plaza Nº 00412, Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4, de la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo para el cual fue designado, a partir del 1 de febrero de 2003, por lo que corresponde expedir la resolucion del caso; De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 27791; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar, a partir del 1 de febrero de 2003, la renuncia formulada por el senor MORDAZA MORDAZA

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