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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 239975 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 Oficial Superior, al término de la Misión Diplomática a la que fue nombrado con el dispositivo referido en el considerando precedente, dado que por razones del servicio debió permanecer hasta el 11 enero 2003; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002, y la Ley Nº 27879, regulan los viajes al exterior; Estando a lo propuesto por el Director de Administra- ción de Personal, a lo recomendado por el Director Ge- neral del Personal de la Marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Nombrar, en vía de regularización, en Comisión del Servicio al Capitán de Navío José Carlos Benjamín ACHA Pacheco CIP. 02798633, en la ciudad de Norfolk, Virginia - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, del 6 al 11 enero 2003. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presente Resolución, serán sufragados por el Ministerio de De- fensa - Marina de Guerra del Perú, de acuerdo al si- guiente detalle: Viáticos: US$ 220.00 x 6 días x 1 Oficial Superior Artículo 3º.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4º.- El citado Oficial Superior, deberá cum- plir con lo señalado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 junio 2002. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 03914 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban crØdito suplementario para el aæo fiscal 2002 en el PresupuestoConsolidado de las Entidades Regula-doras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Muni- cipales y otras Entidades de Servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 080-2003-EF/43 Lima, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 231-2001-EF, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el año fiscal 2002, hasta por DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MI- LLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 434 757 672,00); Que, el artículo 4º del citado Decreto Supremo, esta- blece que la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presu- puestaria del año fiscal 2002, así como la creación, fu- sión o formalización de nuevas Entidades o Empresas Municipales, podrá modificar el nivel del Presupuesto de Ingresos y Egresos de las Entidades Reguladoras, Su- pervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Em- presas Municipales y Otras Entidades de Servicios, de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Directi- va Nº 010-2001-EF/76.01 aprobada por la ResoluciónDirectoral Nº 042-2001-EF/76.01 y modificada con Re- soluciones Directorales Nºs. 010 y 014-2002-EF/76.01, que regula el proceso presupuestario de dichas Entida- des para el año fiscal 2002; Que, el artículo 23º de la Directiva mencionada en el párrafo precedente establece que la modificación del Presupuesto Consolidado de las citadas Entidades, se efectúa en períodos trimestrales y se aprueba mediante Resolución del Ministro de Economía y Finanzas, sobre la base de las Resoluciones del Titular de la Entidad que impliquen modificación por Crédito Suplementario; Que, es necesario aprobar las modificaciones del Presupuesto Consolidado de las Entidades Regulado- ras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fon- dos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servi- cios, correspondiente al año fiscal 2002; De conformidad con el artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 231-2001-EF y el artículo 23º de la Directiva Nº 010-2001-EF/76.01 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Apruébase un Crédito Suplementario para el Año Fiscal 2002, en el Presupuesto Consolidado de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Adminis- tradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios, por la suma de CUA- RENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 45 806 564,00), de acuerdo al siguiente desagregado: (EN NUEVOS SOLES) I INGRESOS Ingresos Corrientes 27 390 360,00 Transferencias 12 614 494,00 Financiamiento 5 801 710,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 45 806 564,00 =========== II EGRESOS Gastos Corrientes 33 093 012,00 Gastos de Capital 11 956 658,00 Servicio de la Deuda 355 154,00 Saldo Final 401 740,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 45 806 564,00 =========== Artículo 2º.- El desagregado a nivel de Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recur- sos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios del Crédito Suplementario aprobado por el artículo precedente se detalla en los Anexos Nºs. 01 y 02 que forman parte de la presente norma legal, de acuer- do a lo siguiente: Descripción Anexo Ingresos Anexo Nº 01 Egresos Anexo Nº 02 Artículo 3º.- Las Empresas Municipales que por apli- cación de la presente norma formalicen su Presupuesto Institucional para el año 2002, deberán aprobar median- te Resolución del Titular de la Entidad, el desagregado del Crédito Suplementario dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la vigencia de la presente Resolu- ción, a nivel de categoría del Ingreso y del Egreso. Copia de la citada Resolución, así como de los for- matos y anexos que corresponda, visado por el Geren- te General y el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Contador General, o quienes hagan sus veces en la Entidad son remitidos a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la Re- pública, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas