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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

PÆg. 239978 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2003-EF/76.01 AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS AÑO FISCAL 2002 (EN NUEVOS SOLES) SECCIONES PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL RECURSOS REC. POR REC. POR RECURSOS DIRECTAMENTE OPERAC. OPERAC. DONACIONES ORDINARIOS RECAUDADOS OFICIALES OFICIALES Y TRANSFE- DE CRED. DE CRED. RENCIAS INTERNO EXTERNO JULIO 508 AGOSTO 29 849 527 41 080 412 SETIEMBRE 409 960 OCTUBRE 188 930 NOVIEMBRE 65 120 DICIEMBRE 102 538 43 000 SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS RECURSOS REC. POR REC. POR RECURSOS DIRECTAMENTE OPERAC. OPERAC. DONACIONES ORDINARIOS RECAUDADOS OFICIALES OFICIALES Y TRANSFE- DE CRED. DE CRED. RENCIAS INTERNO EXTERNO DICIEMBRE 1 317 000 24762 TOTAL GENERAL 102 538 1 360 000 30 324 607 41 080 920 213 692 03976 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-EF Mediante Oficio Nº 383-2003-EF/60 el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 022-2003-EF publicado en nuestra edición del día 22 de febrero de 2003, en la página 239562. DICE: "De conformidad con lo establecido en el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA:"DEBE DECIR: "De conformidad con lo establecido en el numeral 17) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA:"03894 EDUCACIÓN Modifican Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Do-cente Pœblicos y Privados DECRETO SUPREMO Nº 007-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, dentro de las orientaciones políticas de la formación docente establecidas en el Reglamento General de los Insti-tutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de For- mación Docente Públicos y Privados, aprobado por el De- creto Supremo Nº 023-2001-ED, entre otros Lineamientos de Política Educativa se establece que se deberá propiciar la constante innovación de la formación docente mediante la formulación de políticas educativas y normas técnico-peda- gógicas, que, entre otras, orienten el desarrollo de estructu- ras curriculares y metodologías de aprendizaje; Que, el artículo 8º del mencionado Reglamento esta- blece que a partir de su vigencia, en los ISP Públicos en el primer ciclo, no se podrá abrir secciones con menos de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podrán funcio- nar secciones con menos de 10 estudiantes, bajo res- ponsabilidad del Director; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º del referido Reglamento, los Institutos Superiores Pedagó- gicos Públicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formación Artística y los Institutos Superiores que for- man docentes en carreras técnicas, en lo sucesivo para efectos de dicho Reglamento, se denominan ISP; Que, de acuerdo con lo informado por la Unidad de Formación Docente de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente del Ministerio de Educación me- diante el Informe Nº 021-2003/UFOD/DINFOCAD, de fecha 20 de enero de 2003, en los lugares más alejados de las capitales de departamentos, especialmente en las zonas rurales, los ISP no logran cubrir la meta de 40 ingresantes para la apertura de una sección, situación que se grava en el caso particular de las Escuelas de Formación Artística; Que, asimismo del referido informe se desprende que ante la proximidad del inicio del año lectivo las solicitu- des de metas de ingresantes para el año 2003 presenta- das por los ISP para las diferentes carreras en algunos casos son menores a 40 alumnos por sección, por lo que resulta necesario adoptar las medidas correctivas pertinentes para corregir la situación descrita; Estando a lo informado por la Unidad de Formación Docente de la Dirección Nacional de Formación y Capa- citación Docente del Ministerio de Educación mediante el Informe Nº 021-2003-UFOD/DINFOCAD; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 8º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escue- las Superiores de Formación Docente Públicos y Priva- dos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 8º.- En los Institutos Superiores Pedagógi- cos Públicos en el primer ciclo, no se podrá abrir seccio- nes con menos de 25 ni más de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podrán funcionar secciones con menos de 10 estudiantes, bajo responsabilidad del Director. Tratándose de las Escuelas Superiores de Forma- ción Artística Públicas, no se podrá abrir secciones con menos de 20 ni más de 40 estudiantes y en los ciclos IX y X no podrán funcionar secciones con menos de 5 estudiantes, bajo responsabilidad del Director." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintio- cho días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GERARDO AYZANOA DEL CARPIO Ministro de Educación 04002 Designan miembro del ComitØ Directi- vo del CONCYTEC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2003-ED Lima, 28 de febrero de 2003