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PÆg. 239982 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, a la Con- traloría General de la República, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Ex- teriores y a la entidad solicitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 03886 Imponen sanción de cese temporal a ex funcionarios de la Sociedad deBeneficencia Pœblica de Coracora INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 029 Lima, 10 de febrero de 2003 VISTO: El Informe Nº 008-2003/INABIF-CEPAD, de la Comi- sión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; re- lacionado con el Proceso Administrativo Disciplinario ins- taurado a ex funcionarios de la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Coracora; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 324 de fe- cha 9 de diciembre del 2002 se instauró proceso adminis-trativo disciplinario a los ex funcionarios Luisa PeralesPedroza, Walter Amar Salcedo, Edgar Morisaca Flores, Miguel Mendoza Bonifaz ex Presidentes y a Julia Ludeña Berrocal ex miembro del Directorio y ex tesorera de laSociedad de Beneficencia Pública de Coracora; en mérito de las recomendaciones contenidas en el Informe Nº 009- 2001-SBI/OAI "Examen Especial a la Sociedad de Bene-ficencia Pública de Coracora, Período 1991-2001"; Que, sobre la supuesta falta disciplinaria de incum- plimiento de sus obligaciones previstas en los incisos a), d)y f) del artículo 21º del Dec. Leg. Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público por negligencia en el ejercicio de sus funciones,atribuidas a los Sres. Luisa Perales Pedroza, Walter Amar Salcedo y a Miguel Mendoza Bonifaz, ex Presidentes de Directorio por no haber observado en forma diligente lasfunciones que les asigna el artículo 11º del Dec. Leg. Nº 356 Ley de las Sociedades de Beneficencias y Juntas de Participación Social, concordante con los artículos 21º, 22º,23º y 24º del Reglamento de Funcionamiento del Directo- rio, debido a que la Sociedad de Beneficencia Publica de Coracora ha sufrido un perjuicio económico ascendente aS/. 25,064.90 Nuevos Soles y a US$ 430.00 Dólares Ame- ricanos, toda vez que se ha acreditado la apropiación ilícita de Recursos Directamente Recaudados en el pe-ríodo 1996 a junio de 2001, por parte del ex AdministradorSr. Héctor Bernaola Morales quien también desempeña- ba labores en los Sistemas de Tesorería y Abastecimien- to y además celebró un Contrato de Locación - Conduc- ción de fecha 1 de noviembre de 2000 con el Sr. Sandro Cauti Rojas, por el alquiler de un local comercial de pro- piedad de la entidad benéfica, por el monto de US$ 430.00 Dólares Americanos dinero que ha sido recibido por el Sr. Héctor Bernaola Morales y sin embargo no ha ingresado a la Unidad de Caja de la institución, mucho menos se encuentra registrado; estableciéndose que estos hechos no han sido desvirtuados en los descargos presentados por los procesados Luisa Perales Pedroza y Walter Amar Salcedo; estando acreditada la responsabilidad que se les atribuye, así como de Miguel Mendoza Bonifaz quien no presentó descargo alguno; Que, con relación a la responsabilidad administrativa que se atribuye a los Sres. Luisa Perales Pedroza, Walter Amar Salcedo, Edgar Morisaca Flores y Miguel Mendoza Bonifaz, ex Presidentes de Directorio, como responsables de la supervisión y gestión de la Beneficencia por no tomar las medidas correctivas del caso, inobservando de esta manera el Art. 11º del Dec. Leg. Nº 356 y sus obligacionesestablecidas en los incisos a), b) y d) del Dec. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remunera-ciones del Sector Público, debido a que de los S/. 25,064,90Nuevos Soles antes señalados (incluidos S/.3,772,40 Nue- vos Soles saldo positivo, cuya existencia física no se halló) se ha establecido la apropiación de S/. 21,292,50 NuevosSoles de ingresos por parte del ex Administrador Héctor Bernaola Morales por la venta de nichos, terrenos y dere- chos correspondientes a los períodos de 1996 a junio de2001, entregándose boletas de venta y recibos provi- sionales, con el agravante de que por algunos aportes cobrados no se otorgó ningún comprobante de pago orecibo simple; además son recursos que no han sido ca- nalizados a la caja de la institución, conforme lo manifiestan las personas que adquirieron los nichos y efectuaron lospagos de derechos al ex Administrador, quien ha utilizado una modalidad de entrega de comprobantes de pago sin que éstos se registren como ingresos en caja de la institu-ción benéfica, llegándose a comprobar la apropiación de ingresos mediante la factura Nº 000007 de fecha 19 de marzo de 1999 por el importe de S/ 1,100.00 Nuevos So-les, la factura Nº 000003 de fecha 24 de junio de 1998 por el importe de S/ 980,00 Nuevos Soles, la Boleta de Venta Nº 000062 de fecha 22 de abril de 1999 por S/980.00 NuevosSoles, en esta última el Administrador consignó una suma de S/. 30,00 Nuevos Soles adicionales y la Boleta de Venta Nº 000085 de fecha 30 de junio de 1999 por S/ 300.00Nuevos Soles. Inobservándose las Normas de Control In- terno para las áreas de Tesorería y Contabilidad; lo que no ha sido desvirtuado en los descargos formulados por doñaLuisa Perales Pedroza y don Walter Amar Salcedo estando acreditada la responsabilidad que se les atribuye, así como de Miguel Mendoza Bonifaz y Edgar Morisaca Flores quie-nes no presentaron descargo alguno; Que, en lo relacionado a las transferencias para pago de Remuneraciones, Retenciones y Obligaciones So-ciales de los servidores de la SBP de Coracora remiti- das por el Ministerio de Salud y el INABIF en que se determina que durante los períodos de 1991, 1992, 1993,1994, 1995, 1997, 1998, 1999; 2000 a junio del 2001 no se han pagado en su totalidad las Contribuciones Socia- les (Sistema Nacional de Pensiones o AFP, Salud, FO-NAVI o IES) de los trabajadores inmersos en el D. Leg. Nº 276, señalándose que parte del dinero de las Reten- ciones y Contribuciones Sociales se destinó para el pagode personal contratado por Servicios No Personales cuyo monto fue de S/. 8,103.67 Nuevos Soles, en cuyo caso no se elaboraron contratos sino planillas; asimismo, sefirmó Planillas de Pago de horas extras por el monto de S/. 9,808.53 Nuevos Soles, de acuerdo a las planillas manuales aprobadas por la Presidencia de Directorio, yotros gastos de S/ 214.45 Nuevos Soles y diferencias no sustentadas por el monto de S/. 15,022.16 Nuevos Soles, la procesada Julia Ludeña Berrocal manifiestaque no se podía efectuar los depósitos por concepto de contribuciones sociales porque el Banco de La Nación se negaba a recibirlos debido a que la Beneficencia ca-recía de R.U.C.; y que durante el período que formó parte del Directorio de la Beneficencia Pública de Cora- cora sólo ha visado las Planillas de Horas Extras co-rrespondiente a Mayo de 1997 por S/. 690,00 Nuevos Soles y Junio de 1997 por S/. 495,00 Nuevos Soles pre- via verificación del Libro de control de horas extras, encumplimiento de los D.S. 067-92-EF y 025-93-PCM, con los saldos disponibles a consecuencia de la Licencia sin Goce de haber concedida al servidor Pedro FernándezHuaripoma, no siendo cierto que se hayan efectuado estos pagos con cargo a la partida destinada al pago de contribuciones sociales; que, en las planillas de pagopor horas extras de los meses de Febrero y Abril de 1997 se ha falsificado su firma; logrando desvirtuar en parte las responsabilidades que se le atribuyen, que-dando subsistente el hecho que como miembro del Di- rectorio no insistió en la tramitación oportuna del RUC de la Entidad, atribuyéndose la misma responsabilidad poreste hecho a los procesados Luisa Perales Pedroza, Walter Amar Salcedo, Edgar Morisaca Flores y Miguel Mendoza Bonifaz, al haber incumplido sus obligacionesnormadas en el Art. 11º del Dec. Leg. Nº 356 y los inci- sos a), b) y d) del artículo 21º del Dec. Leg Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneracio-nes del Sector Público, lo que constituye faltas discipli- narias tipificadas en los incisos a), d) y f) del Art. 28º de la citada norma legal; no habiendo desvirtuado esta im-putación en su contra;