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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 239971 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 bles, las infraestructuras y las instalaciones inclu- yendo los equipamientos especiales afectados alas actividades portuarias. 8. EMBARCADERO: Instalación en la costa marítima o riveras fluviales o lacustres, sin infraestructurasde defensa o abrigo, destinada al atraque y aten- ción de embarcaciones menores. 9. EQUIPAMIENTO PORTUARIO: Bienes muebles destinados al mobiliario urbano e industrial de lospuertos y a las actividades y servicios portuarios. 10. HABILITACIÓN PORTUARIA: Acto administrativo por el cual la Autoridad Portuaria Nacional afecta un conjunto de espacios terrestres, área acuática, fran- jas y terrenos ribereños e infraestructura portuaria,para el desarrollo de actividades y prestación deservicios portuarios. 11. INFRAESTRUCTURA PORTUARIA: Obras civiles e instalaciones mecánicas, eléctricas y electróni- cas, fijas y flotantes, construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambiomodal. Está constituida por: a) Acceso Acuático: Canales, zonas de aproxima- ción, obras de abrigo o defensa tales como rom- peolas y esclusas y señalizaciones náuticas. b) Zonas de transferencia de carga y tránsito de pasajeros: Muelles, diques, dársenas, áreas dealmacenamiento, boyas de amarre, tuberíassubacuáticas, ductos, plataformas y muelles flo-tantes. c) Acceso Terrestre: Vías interiores de circulación y líneas férreas que permitan la interconexióndirecta e inmediata con el sistema nacional decirculación vial. 12. INSTALACIONES PORTUARIAS: Obras civiles de infraestructura, superestructura, edificación o conducción o construcciones y dispositivos eléc-tricos, electrónicos, mecánicos o mixtos, desti-nados al funcionamiento específico de los puer-tos y terminales y de las actividades que en ellosse desarrollan. 13. LICENCIA PORTUARIA: Acto administrativo me- diante el cual la APN autoriza al promotor o adminis-trador de un puerto o terminal portuario para pres-tar un servicio portuario, cualquiera sea su denomi-nación, en la forma y condiciones establecidas enla presente Ley y su Reglamento, y, en su caso, el contrato correspondiente. 14. MARINAS: Conjunto de instalaciones portuarias y embarcaderos, sus zonas acuáticas y terrenos ri-bereños, en las que se realizan exclusivamente ac-tividades de turismo, recreación y deportivas, in-cluidas la construcción, reparación y mantenimien- to de embarcaciones deportivas. 15. OPERADOR PORTUARIO: Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que tieneautorización para prestar, en las zonas portua-rias, servicios a las naves, a las cargas y/o a lospasajeros. 16. PRECIO: Contraprestación exigida por los servi- cios portuarios no sujetos a regulación tarifaria. 17. PUERTO: Localidad geográfica y unidad económi- ca de una localidad donde se ubican los terminales,infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuá-ticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias. 18. RECINTO PORTUARIO: Espacio comprendido en- tre las obras de abrigo o línea externa de demarca-ción del área operativa acuática y el límite perime-tral terrestre del área en que se ubican las instala-ciones portuarias. 19. SERVICIOS PORTUARIOS: Los que se prestan en las zonas portuarias, para atender a las naves, a lacarga, embarque y desembarque de personas. 20. SISTEMA PORTUARIO NACIONAL: Es el conjunto de personas naturales o jurídicas, bienes, infraes-tructuras, puertos, terminales e instalaciones por- tuarias, sean éstos públicos y/o privados situados en el territorio.21. TARIFA: Retribución económica exigida por la pres- tación de actividades o servicios portuarios sujetosa regulación. 22. TERMINAL PORTUARIO: Unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercam-bio modal y servicios portuarios; incluye la infraes- tructura, las áreas de depósito transitorio y las vías internas de transporte. 23. TRANSBORDO: Operación de traslado de una nave a otra de carga internacional, que proviene de puer-to extranjero, para reembarque a otro puerto ex-tranjero o nacional, o de carga nacional de exporta- ción, que se realiza a través de uno o más puertos de la República. 24. USUARIO DEL PUERTO: Persona natural o jurídi- ca que en forma intermedia o final, utiliza sus infra-estructuras, instalaciones o recibe suministros oservicios portuarios. Se entiende por usuario inter- medio, al que presta servicios a las naves, a las cargas, de actividades logísticas y marinas. Se en-tiende por usuarios finales a los dueños de las na-ves, las cargas de comercio nacional e internacio-nal y a los usuarios de las marinas y los pasajeros. 25. ZONA DE ACTIVIDADES LOGÍSTICAS: Parte de la zona portuaria en la que se autoriza el desarrollo de actividades y servicios, complementarios o conexosa las mercancías, sin cambiar la naturaleza del bien. 26. ZONA DE ALMACENAMIENTO: Área en el interior de un recinto portuario, organizada y equipada paraproveer servicios de almacenamiento a las cargas. 27. ZONA MARÍTIMA, FLUVIAL O LACUSTRE: Áreas del territorio nacional correspondiente al espejo deagua que comprende las aguas jurisdiccionales, ma-rítima, fluvial o lacustre excluyendo las ZONASPORTUARIAS. 28. ZONA PORTUARIA: Área del territorio nacional que comprende los límites físicos de las áreas de terre- no asignadas a los puertos incluyendo las áreasdelimitadas por los perímetros físicos en tierra, losrompeolas, defensas, canales de acceso y las es-taciones de prácticos. En el caso de puertos querealicen operaciones por medio de ductos o boyas, incluye el área operativa de las boyas y los ductos hasta los muelles en sí. Incluye las Áreas de reser-va para el Desarrollo Portuario. Vigésimo sétima.- La presente Ley entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los siete días del mes de febrero de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República JESÚS ALVARADO HIDALGO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los vein- tiocho días del mes de febrero del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 04024