Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 239987 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Confirman resolución mediante la cual se dio solución al pliego de reclamosde la Federación de Trabajadores enConstrucción Civil del Perœ por el pe- ríodo 2002-2003 Exp. Nº 39900-2002-DRTPEL-DPSC-SDNC RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2003-TR/DRTPEL Lima, 12 de febrero del 2003 VISTOS: Los recursos de apelación con número de registros 02191 y 002398, formulados por la Federaciónde Trabajadores en Construcción Civil del Perú y la Cáma-ra Peruana de la Construcción respectivamente, en contrade la Resolución Directoral Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC, emitido por la Dirección de Solución de Conflictos; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 31 de enero del 2003, la Dirección de Solución de Conflictos emitió la Resolución Directoral Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC, mediante la cual se dio solu- ción al pliego de reclamos presentado por la Federaciónde Trabajadores en Construcción Civil del Perú corres-pondiente al período 2002-2003, el mismo que obra afojas uno y siguientes de autos; Que contra la indicada Resolución, con fecha 4 de febrero del presente año, la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú interpuso, dentro del pla-zo de ley, un recurso de apelación argumentando que laresolución cuestionada no ha contemplado que la infla-ción producida durante el período comprendido entre el1 de junio de 1995 al 31 de mayo del 2001, la misma que habría afectado los salarios de los trabajadores de este Sector; así mismo argumenta la Federación que no sehabría valorizado adecuadamente el pliego presentado,ni se habría considerado el crecimiento anunciado delsector construcción; Que, asimismo, con fecha 5 de febrero del presente año, la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO interpone recurso de apelación contra la Resolución Di-rectoral Nº 010-2003-DRTPEL-DPSC, alegando que laAutoridad de Trabajo habría emitido resolución de prime-ra instancia, sin pronunciarse respecto a la devolucióndel pliego por parte de la apelante con fecha 12 de no- viembre del 2002 y que el incremento otorgado excede la inflación producida en el último año, la cual podríaservir como parámetro para deteminar dicho aumento; Que en lo que se refiere al argumento contenido en la apelación formulada por la Federación de Trabajadoresen Construcción Civil, referido a que el incremento otor- gado en la Resolución de Primera Instancia no cubre la inflación producida desde el 1 de junio de 1995 al 31 demayo del 2001, es de apreciarse que el pliego presen-tado por ésta tiene una vigencia anual, computado des-de el 1 de junio del 2002 al 31 de mayo del 2003; razónpor la cual, corresponde que en su solución se tome en consideración el comportamiento, durante el período in- mediatamente anterior, de las principales variables eco-nómicas vinculadas a la controversia; Que sin perjuicio de lo expuesto en el considerando anterior, del análisis del cuadro referido a la evolución delos promedios de salarios brutos nominales mensuales de las principales ramas de actividad de nuestro país durante el período 1996 al 2001, el mismo que obra afojas 214 de autos, se ha determinado que los trabajado-res de la rama de construcción civil se encuentran den-tro de las tres actividades económicas que tienen elmayor promedio de salarios brutos nominales; de la mis- ma manera del cuadro que aparece a fojas 211 de autos se puede apreciar que el Informe Laboral elaborado porla Oficina de Economía del Trabajo y Productividad hadeterminado que el índice de inflación producida duranteel período anterior al de la vigencia del presente pliego (1de junio del 2001 al 31 de mayo del 2002) es de 0.17%,porcentaje que es inferior al porcentaje determinado por el incremento otorgado por la Resolución de primerainstancia; Que en lo que se refiere a la idoneidad del Informe Laboral elaborado por la Oficina de Economía del Traba- jo y Productividad en lo que es referente a la valorizacióndel pliego en discusión, es de apreciarse que éste hasido elaborado en función de las particularidades econó-micas del sector productivo de la construcción civil en elpaís, así como la situación del mercado salarial del se- ñalado sector; Que en lo que se refiere al recurso de apelación formulado por la Cámara Peruana de la Construcción-CAPECO, es de apreciarse que si bien ésta devolvió elpliego presentado por la Federación de Trabajadores enConstrucción Civil, lo cierto es que dicha devolución re- sulta manifiestamente extemporánea, toda vez que con fecha 10 de setiembre del 2002, la apelante fue notifica-da de la Resolución sin número de la misma fecha; me-diante la cual, la Subdirección de Negociaciones Colec-tivas corre traslado del pliego de reclamos presentadopor la Federación antes referida y ordena el inicio del procedimiento de negociación colectiva y es recién con fecha 12 de noviembre del 2002, cuando procede a efec-tuar la devolución del pliego; es decir, luego de más dedos meses de haber sido notificados con el referido plie-go; Que sobre el particular, el artículo 57º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Decreto Ley Nº 25593, establece que la negociación colectiva, en la etapa deltrato directo, debe iniciarse dentro de los 10 días calen-dario de presentado el pliego; período en el cual, deconsiderar la emplazada que existe una causa legal oconvencional objetivamente demostrable que lo justifi- que, debería devolver el pliego puesto a su conside- ración; Que lo expresado se encuentra expuesto en la Re- solución apelada, toda vez que en su primer conside-rando señala que la Resolución de fecha 10 de setiem-bre del 2002, mediante la cual, la Autoridad Administrati- va de Trabajo dispuso que las partes den inicio a la negociación colectiva, no fue objeto de oposición opor-tuna por ninguna de las partes involucradas; Que adicionalmente a ello, es de advertirse que la Resolución sin número de fecha 13 de noviembre del2002, emitido por el Subdirector de Negociaciones Co- lectivas, absuelve el recurso Nº 17887, mediante el cual la Cámara Peruana de la Construcción procede a devol-ver el pliego, señalando que la recurrente debería suje-tarse a lo ordenado en relación al escrito Nº 17198, porel cual la Autoridad Administrativa de Trabajo da por con-cluida la etapa de trato directo y da inicio a la etapa de conciliación, debiendo en consecuencia darse por des- estimada la devolución del pliego; Que por lo expuesto, resulta improcedente la argu- mentación de CAPECO cuando señala que la AutoridadAdministrativa de Trabajo nunca se pronunció respecto a ladevolución del pliego por parte de la apelante; toda vez que ésta fue desestimada por las instancias inferiores; Que en lo que se refiere al argumento de CAPECO en el sentido de que el incremento salarial establecidopor la Resolución apelada excede la inflación registradaen el último año, es de apreciarse que dicho incrementofue otorgado tomando como referencia el Informe Labo- ral Nº 001-2003-TR/OETP de la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad, el mismo que ha sido elabora-do, pese a la resistencia de la apelante de proporcionara la referida Oficina la relación de empresas afiliadas, afin de requerir a éstas la información económica, finan-ciera y laboral pertinente y tomando en consideración las características económicas del sector productivo involucrado, así como la situación del mercado salarialsectorial; informe que no ha sido objeto de cuestiona-miento técnico por parte de CAPECO; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas a este Despacho por el Decreto Supremo Nº 001-93- TR; SE RESUELVE: Declarar INFUNDADOS los recursos de apelación Nºs. 02191 y 02398, formulados por la Federación de Traba-jadores en Construcción Civil del Perú y la Cámara Peruana de Construcción respectivamente y en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Directoral Nº 010-2003-DRTPEL- DPSC, emitida por la Dirección de Solución de Conflictos,