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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES Lima, sábado1 de marzo de 2003 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Leonardo Cevallos Asenjo con matrícula Nº N- 3636 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Segu-ros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03896 Autorizan inscripción de persona na- tural en el Registro del Sistema de Se-guros RESOLUCIÓN SBS Nº 211-2003 Lima, 21 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Gloria Paula Cha- cón Ramírez para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros Sección A: Personas Na-turales del Libro II: de los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se estableció los requisitos forma-les para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros me- diante Convocatoria Nº 15-2002-DASIA celebrada el 12de agosto de 2002, en concordancia con lo dispuesto enel artículo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respec- tiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Ge- neral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la seño- rita Gloria Paula Chacón Ramírez con matrícula Nº N- 3635 en el Registro del Sistema de Seguros Sección A:Personas Naturales Libro II: de los Corredores de Segu-ros que lleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 03888 Autorizan la fusión por absorción del Banco de CrØdito del Perœ, comoempresa absorbente, con el Banco San-tander Central Hispano - Perœ RESOLUCIÓN SBS Nº 246-2003 Lima, 26 de febrero de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, con el objeto de que esta Superintendencia autorice la fusiónentre dicha entidad bancaria y el Banco Santander Central Hispano-Perú, de conformidad con lo establecido en el nu-meral 2 del artículo 344º de la Ley General de Sociedades;así como para que autorice el aumento del capital social y emisión de nuevas acciones del Banco de Crédito del Perú, originada como consecuencia de la referida fusión; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 1223-2002 del 28 de noviembre de 2002 se autorizó al Banco de Crédito del Perúa adquirir hasta el 100% de las acciones representativas delcapital social del Banco Santander Central Hispano-Perú, obligándose la empresa adquiriente a incorporar por fusión al Banco Santander Central Hispano-Perú, en el plazo máxi-mo de 6 meses previsto en el artículo 53º de la Ley Generaldel Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánicade la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 ysus modificatorias; Que, la transferencia de acciones se realizó a través de una Oferta Pública de Adquisición (OPA) que culminóel día 12 de diciembre de 2002, mediante la cual el Bancode Crédito del Perú adquirió el 99.94% de las accionesrepresentativas del capital social del Banco SantanderCentral Hispano-Perú por la cantidad de US$ 50 000 000 (Cincuenta Millones y 00/100 Dólares Americanos); Que, en sendas Juntas Generales de Accionistas celebradas el día 30 de diciembre de 2002, el Banco deCrédito del Perú y el Banco Santander Central Hispano-Perú, acordaron por unanimidad aprobar el proyecto defusión entre ambas entidades bancarias, incluyéndose en el caso del Banco Santander Central Hispano-Perú el correspondiente acuerdo de disolución sin liquidaciónde la sociedad, asumiendo el Banco de Crédito del Perú,a título universal y en bloque, el patrimonio del BancoSantander Central Hispano-Perú; Que, el aludido proyecto de fusión señala como fe- cha común de entrada en vigencia de la fusión el día 28 de febrero de 2003, cesando en ese día las operacio-nes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbidaen virtud de la fusión, Banco Santander Central Hispa-no-Perú, los mismos que serán asumidos en su totalidadpor el Banco de Crédito del Perú; Que, únicamente y en caso que los procesos de integración de los sistemas de cómputo y operacionalesde ambos bancos no permitan la fusión en dicha fecha,la misma tendrá lugar el 31 de marzo de 2003; Que, como resultado de la fusión y teniendo en cuen- ta que el Banco de Crédito del Perú adquirió en la Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA) la cantidad de 409 872 661 (cuatrocientos nueve millones ochocientossetenta y dos mil seiscientos sesenta y uno) accionescomunes del Banco Santander Central Hispano-Perú,las que serán anuladas, y que en manos de otros accio-nistas quedó la cantidad de 249 616 (doscientos cua- renta y nueve mil seiscientos dieciséis) acciones comu- nes, éstas serán canjeadas por acciones del Banco deCrédito del Perú aplicando los correspondientes valoresde intercambio de las acciones de ambos bancos; Que, en consecuencia, el capital social del Banco de Crédito del Perú aumentará en S/. 54 671 (Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles), lo cual implica la emisión de hasta 54 671 (cin-cuenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno) accionescomunes con derecho a voto, de un valor nominal de S/. 1 (Un Nuevo Sol) cada una, totalmente suscritas ypagadas, las que serán canjeadas a los valores de inter- cambio propuestos, por las acciones remanentes del Banco Santander Central Hispano-Perú que se anulancomo producto del canje resultante por la fusión; Que, de tal manera, el capital social del Banco de Crédito del Perú aumenta de la suma de S/. 1 076 477548 (Mil Setenta y Seis Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Quinientos Cuarenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles) hasta la suma de S/. 1 076 532 219 (Mil Setenta ySeis Millones Quinientos Treinta y Dos Mil DoscientosDiecinueve y 00/100 Nuevos Soles); Que, como resultado del precitado aumento de capi- tal social, se ha previsto en la minuta de fusión la modifi- cación del Artículo Quinto del Estatuto Social del Banco de Crédito del Perú; Que, ambas empresas han cumplido con presentar los documentos requeridos en la Resolución SBS Nº757-91, los mismos que, efectuada la correspondienterevisión por parte de este Órgano de Control, se en- cuentran conforme a ley;PÆg. 240006