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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2003 (01/03/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 240016 NORMAS LEGALES Lima, sábado1 de marzo de 2003 Precisan aplicación de artículo de resolución que estableció RØgimende Retenciones del IGV aplicable aproveedores y designó agentes de re- tención SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 055-2003/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT y modificatorias estableció el Régimen de Re- tenciones del IGV aplicable a los proveedores y designóagentes de retención; Que en los artículos 3º y 5º de la Resolución antes mencionada se regula la excepción a la obligación deretener y las operaciones excluidas de la retención, res- pectivamente; Que de otro lado, el artículo 31º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias señalaque las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por Impuesto General a las Ventas e Impues- to de Promoción Municipal se deducirán del impuesto apagar, y si no existieren operaciones gravadas o éstasfueran insuficientes para absorber las retenciones opercepciones, el contribuyente podrá arrastrar las re-tenciones o percepciones no aplicadas a los meses si- guientes; Que asimismo el citado artículo precisa que si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas,el contribuyente podrá optar por solicitar la devoluciónde las mismas siendo la SUNAT quien establece la for-ma, oportunidad y condiciones en que se realizan tanto la solicitud como la devolución; Que, en concordancia con lo antes señalado, el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT establece que el Proveedor podrá deducir del im-puesto a pagar las retenciones que le hubieran efectuadohasta el último día del período al que corresponda la decla- ración y si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones quele hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los perío-dos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia decompensación con otra deuda tributaria; Que asimismo el mencionado artículo 11º establece que el Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaracióndel IGV siempre que hubiera mantenido un monto noaplicado por dicho concepto en un plazo no menor deseis (6) períodos consecutivos; Que las normas descritas en los considerandos ante- riores obedecen al hecho que en el caso del Régimen de Retenciones del IGV, si bien se designan agentes deretención los pagos que estos responsables realizancorresponden a los Proveedores que por ser sujetos delIGV soportan la retención que se efectúa; Que teniendo en cuenta que en el caso que se pro- ceda a efectuar una retención sin considerar las excep- ciones a la obligación de retener o las operaciones ex-cluidas de la retención, se produce una retención indebi-da pero no un pago indebido en tanto el Proveedor es unsujeto afecto del IGV, debe aplicarse para dichos casosla misma regla establecida en el artículo 11º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31º del Texto Único Ordenado de la Ley del ImpuestoGeneral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo yel inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organi-zación y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Precísase que lo establecido en el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº037-2002/SUNAT referido a la deducción y devolución de las retenciones del IGV resulta de aplicación en loscasos en que se hubieran efectuado retenciones sinconsiderar la excepción de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención establecidas en los artículos 3º y 5º de la citada Resolución,respectivamente, siempre que el monto retenido hayasido incluido en la declaración del Proveedor y el agentede retención hubiera efectuado el pago respectivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 03919 Tasa Preferencial predominante tratÆn- dose de crØditos obtenidos en plazasdistintas a la de Estados Unidos de AmØrica y a la del Continente Europeo SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 056-2003/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO:Que el inciso a) del artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normasmodificatorias, establece que el Impuesto a las perso-nas jurídicas no domiciliadas en el país se determinaráaplicando la tasa de cuatro punto noventa y nueve porciento (4.99%) a los intereses provenientes de créditos externos, siempre que, entre otros requisitos, el crédito no devengue un interés anual al rebatir superior a la tasapreferencial predominante en la plaza de donde proven-ga, más tres (3) puntos; Que el inciso e) del artículo 30º del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 122- 94-EF y normas modificatorias, dispone que tratándose de créditos obtenidos en plazas distintas a la de EstadosUnidos de América y a la del continente europeo, la SU-NAT determinará la tasa preferencial predominante deacuerdo a la documentación que presente el prestatarioy sobre la base de la información técnica que al efecto proporcionará el Banco Central de Reserva del Perú; Que, en consecuencia, resulta conveniente deter- minar la tasa preferencial predominante a que se refiereel inciso a) del artículo 56º del Texto Único Ordenado dela Ley del Impuesto a la Renta, tratándose de créditosobtenidos en plazas distintas a la de Estados Unidos de América y a la del continente europeo; De conformidad con la información proporcionada por el Banco Central de Reserva del Perú a través del OficioNº GG-219-2000 y en uso de las facultades conferidaspor el inciso e) del artículo 30º del Reglamento de la Leydel Impuesto a la Renta, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria, apro-bado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de lo establecido en la presente Reso- lución, se entiende por: a)Ley del Impuesto a la Renta : TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Su-premo Nº 054-99-EF y normasmodificatorias. b)Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta : Aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificato-rias.