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PÆg. 240014 NORMAS LEGALES Lima, sábado1 de marzo de 2003 I R T P Autorizan contratación de servicios personalísimos de comunicación social mediante proceso de adjudicación de menor cuantía INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 017-2003-IRTP Lima, 20 de febrero de 2003 Visto; el Informe Técnico-Legal de fecha 21 de febre- ro del 2003, emitido por la Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia de Televisión; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo previsto por el inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se se-ñala que las contrataciones de servicios personalísimosque correspondan a Licitaciones, Concursos Públicos oAdjudicación Directa se encuentran exoneradas de losindicados procesos de selección, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuan- tía conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dichaLey; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condiciones que debe reunir la contratación para poder acceder a la causal de exoneración de servicios persona-lísimos, señalando que ésta está referida a los contratosde locación de servicios celebrados con personas natura-les o jurídicas cuando para dicha contratación se hayatenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad,profesión, ciencia, arte u oficio, estableciendo el trámitey procedimiento para las adquisiciones y contratacionesexoneradas; Que, los Artículos 105º y 116º del referido Reglamento establecen los procedimientos a que de- ben someterse las contrataciones y adquisicionesexoneradas de los procesos de selección antes aludi-dos precisando que, una vez aprobada la exonera-ción, la contratación deberá realizarse mediante ac-ciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicarse en la resolución queexonera del proceso de selección, el órgano que seencargará de llevar a cabo la contratación; Que, el Art. 20º de la mencionada Ley, concordante con los Artículos 111º y 113º al 116º del Reglamento acotado establecen que la exoneración en referencia se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego sien-do esta facultad indelegable debiendo además susten-tarse con un informe técnico-legal emitido por las áreastécnica y de asesoría jurídica de la entidad; Que, de acuerdo con la Segunda Disposición Específi- ca de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, apro- bada por Resolución Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE,del 7 de diciembre del 2001, el presente proceso deselección se convoca y efectúa, al encontrarsepreviamente programado e incluido dentro del Plan Anualde Adquisiciones y Contrataciones, tal como lo determi- na la Oficina de Logística del IRTP, mediante Memorán- dum Nº 185-2003-GAF.2/IRTP; Que, asimismo, en la parte resolutiva de la presente Resolución precisa el tipo y la descripción básica delservicio materia de exoneración, el valor referencial, lafuente de financiamiento, el tiempo que se requiere con- tratar mediante exoneración, tal como lo dispone el nu- meral 6.5, del rubro 6 "De la Exoneración de Proceso deSelección", de las Disposiciones Específicas de la Di-rectiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada porResolución Nº 118-2001-CONSUCODE-PRE, del 7 dejulio del 2001;Que, el IRTP, se encuentra a cargo de la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión depropiedad del Estado, en cuyo mandato debe ofrecerprogramas televisivos de corte periodístico, cultural y educativo que permitan dentro de la más amplia plurali- dad de ideas y opiniones, efectuar entrevistas, comenta-rios, participación ciudadana, impartiendo educación ala población y haciendo conocer el valor de nuestra cul-tura, a través de programas de calidad que resalten elcivismo y proporcionen información objetiva y de entre- tenimiento; Que, en ese sentido, se ha considerado relevante contar con personal que cuente con un reconocido pres-tigio como comunicador social, con amplia trayectoriaen los medios de radiodifusión televisiva y reconocidaexperiencia en la producción y conducción de progra- mas de los formatos culturales, vinculados al arte y la música; Que, en el Informe Técnico-Legal, expedido por la Oficina General de Asesoría Legal y la Gerencia deTelevisión, se ha determinado, luego de la evaluacióncorrespondiente, que la contratación de la señora Mabel María del Rocío Martínez Woodman propuesto, reúne las características señaladas en los conside-randos precedentes para realizar las labores requeri-das por la Entidad, toda vez que se trata de una per-sona con habilidades calificadas y especialísimas, enfunción a la naturaleza de las prestaciones a realizar, que cuentan con reconocido prestigio en el medio y con amplia experiencia en el manejo televisivo y ra-dial, siendo capaz de producir y conducir programasdentro de los formatos culturales requeridos, de ma-nera adecuada y técnica, pudiendo abordar los temasa tratar de manera holgada y con el conocimiento ne- cesario para ello, por lo que dicho Informe concluye que es recomendable su contratación para prestarservicios personalísimos contemplados en la norma-tividad vigente sobre contratación y adquisición de losbienes y servicios del Estado; Que, lo expresado en el Informe Técnico Legal aludi- do, justifica técnica y legalmente la contratación de los servicios especializados mediante la exoneración delrespectivo proceso de selección antes señalado, cum-pliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º delReglamento antes mencionado; Que la Oficina de Finanzas mediante proveído de fecha 21 de febrero del 2003, ha señalado que existe disposición presupuestal para atender la contrataciónmateria de la presente Resolución; Estando a lo expresado y de conformidad con lo dis- puesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Orde-nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, y con los Artículos 111º, 113º y 116º de su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la exoneración de la con- tratación de los servicios personalísimos referido en laparte considerativa de la presente Resolución y, conse-cuentemente, autorizar a la Gerencia de Administracióny Finanzas del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, a contratar los servicios de la señora Mabel María del Rocío Martínez Woodman, en base alas reglas del proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía, siendo el período de contratación de 6 meses, lafuente de financiamiento los Recursos Ordinarios y va-lor referencial de S/. 21,000.00 (Veintiún mil y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Segundo.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y del Artículo 115º del D.S. Nº013-2001-PCM, dispóngase la publicación de la presen-te Resolución en el Diario Oficial El Peruano y la remisióna la Contraloría General de la República de la misma y del Informe Técnico-Legal que sustenta esta exonera- ción, dentro de los diez días calendario siguientes a lafecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO G. BRUCE MONTES DE OCA Presidente Ejecutivo 03880