TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 puestas en el Informe Nº 001-2002-BNP/OAI de fecha 29 de enero del año 2002 la Oficina de Auditoría Internade la Biblioteca Nacional sobre Examen Especial a pagoindebido y desaparición de documentos, resumidas en la parte considerativa de la presente Resolución; Estando a lo informado; y,De conformidad con las normas contenidas en los literales d), f), h) e i) del artículo 28º del Decreto Legisla-tivo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa yde Remuneraciones del Sector Público, concordantes con los artículos 150º, 153º, 154º, 155º, 163º y 174º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, así como las facultades previstas en el literal f)del artículo 13º del Decreto Supremo Nº 024-2002-EDque aprueba la Estructura orgánica y el Reglamento deOrganización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas; SE RESUELVE:Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario al ex Tesorero de la Biblioteca Nacio- nal del Perú, don Genaro Elías PRADO LEANDRO, por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo Segundo.- El ex servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebasque estime por convenientes para su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios de la Biblioteca Nacional del Perú dentro delplazo que establece la Ley, contado a partir del día si-guiente de la notificación de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Remitir los actuados a la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios de la Biblioteca Nacional del Perú para que dentro del término de Ley instruya y concluya el procesoadministrativo disciplinario a que se contrae la presenteResolución. Regístrese y comuníquese. SINESIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 03878 INACC Declaran nulidad de resolución sobre caducidad de derechos mineros en laex Jefatura Regional de Minería de Ica INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0468-2003-INACC/J Lima, 26 de febrero de 2003 VISTOS: Los expedientes de título y cuadernos de derecho de vigencia y penalidad de los derechos mine-ros GLANGESER, Código Nº 01-06486-95; SAN GRE-GORIO G, Código Nº 01-00190-00; PLAYA ROSITA,Código Nº 04-00068-00; BEATITA DE HUMAY Nº 77, Padrón Nº 167 de la ex Jefatura Regional de Minería de Ica; LESVIA MARÍA, Código Nº 01-01409-00; y BEATITADE HUMAY Nº 78, Padrón Nº 168 de la ex Jefatura Re-gional de Minería de Ica; así como los Informes Nº 452-2003-INACC/DGDV, Nº 456-2003-INACC/DGDV, Nº 457-2003-INACC/DGDV, Nº 458-2003-INACC/DGDV, Nº 459- 2003-INACC/DGDV, y Nº 460-2003-INACC/DGDV de fechas 21 y 24 de febrero del 2003 de la Dirección Ge-neral de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 02184-2002- INACC/J de fecha 19 de noviembre del 2002; se resolviódeclarar la caducidad de 4,526 derechos mineros, por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia, correspon- diente a los años 2001 y 2002, entre los cuales figuranlos derechos mineros GLANGESER, Código Nº 01-06486-95; SAN GREGORIO G, Código Nº 01-00190-00; PLAYA ROSITA, Código Nº 04-00068-00; BEATITA DE HUMAY Nº 77, Padrón Nº 167 de la ex Jefatura Re-gional de Minería de Ica; LESVIA MARÍA, Código Nº 01-01409-00; y BEATITA DE HUMAY Nº 78, Padrón Nº 168 de la ex Jefatura Regional de Minería de Ica; Que, las áreas de los derechos mineros antes citados fueron publicadas como de libre de denunciabilidad, con fe-cha 31 de enero del 2003, en el Diario Oficial El Peruano;conforme a lo dispuesto por los artículos 65º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM; 12º de la Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional; y, 106º del D.S Nº 03-94-EM, modificadopor el artículo 4º del D.S. Nº 010-2002-EM; Que, mediante los Informes referidos, la Dirección Ge- neral de Derecho de Vigencia y Desarrollo, señala que secumplió con acreditar el pago de derecho de vigencia de los derechos mineros en mención correspondiente al año 2001 y que ingresados dichos pagos a la Base de Controlde Pagos de Derecho de Vigencia, se advierte que figuracomo no pago por los años 2001 y 2002; Que, asimismo, los informes antes citados, indican que en la Base de Datos de la Institución figura que los titulares de los derechos mineros en mención, contaban con califi- cación de Pequeño Productor Minero en el año 2001; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 123-2001 de fecha 31 de octubre del 2001, se estableció ampliar has-ta el 31 de diciembre del 2001 la oportunidad de pagocorrespondiente al año 2001 de las obligaciones conteni- das en los artículos 39º y 40º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-92-EM; Que, conforme a lo señalado anteriormente, al ha- berse evaluado la acreditación del pago de Derecho deVigencia de los derechos mineros en mención, correspon- diente al año 2001, sin tomar en cuenta que sus titulares contaban con calificación de Pequeño Productor Mineroen el año 2001; se ha incurrido en causal de nulidadregulada por el inciso 3) del artículo 148º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley General de Minería, aprobado porDecreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, por lo expuesto y de conformidad con el artícu- lo 149º de la norma antes citada, corresponde declararla nulidad de la Resolución Jefatural Nº 02184-2002-INACC/J de fecha 19 de noviembre del 2002, en el ex-tremo de los derechos mineros antes citados, debiendola Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarro- llo, pronunciarse sobre las acreditaciones del Pago de Derecho de Vigencia antes señaladas, conforme a losconsiderandos expuestos en la presente resolución; Con la visación de la Dirección General de Concesio- nes Mineras, de la Dirección General de Derecho deVigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Aseso- ría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 02184-2002-INACC/J de fecha 19 de no- viembre del 2002, en el extremo que declara la caduci- dad de los derechos mineros GLANGESER, Código Nº01-06486-95; SAN GREGORIO G, Código Nº 01-00190-00; PLAYA ROSITA, Código Nº 04-00068-00; BEATITADE HUMAY Nº 77, Padrón Nº 167 de la ex Jefatura Re-gional de Minería de Ica; LESVIA MARÍA, Código Nº 01- 01409-00; y BEATITA DE HUMAY Nº 78, Padrón Nº 168 de la ex Jefatura Regional de Minería de Ica; debiendo laDirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo,pronunciarse sobre las acreditaciones del Pago de De-recho de Vigencia de los derechos mineros en mención,conforme a los considerandos expuestos en la presen- te. Artículo 2º.- Excluir a los derechos mineros antes citados, de la relación de áreas de libre denunciabilidad,publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31de enero del 2003. Artículo 3º.- Modifíquese la Base de Control de Pa- gos de Derecho de Vigencia y la Base de Datos de la Institución, respecto de los derechos mineros antes ci-tados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS BARCELLOS M. Jefe Institucional 03924PÆg. 240009