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PÆg. 240018 NORMAS LEGALES Lima, sábado1 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 10º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificado por laLey Nº 27799, dispone que mediante Resolución deSuperintendencia, la SUNAT podrá designar, entre otros,a las empresas productoras y comercializadoras de loscombustibles derivados de petróleo, como agentes de percepción del impuesto que causarán los adquirentes en las operaciones posteriores; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT se aprobó el Régimen de Percepcio-nes del Impuesto General a las Ventas aplicable a laadquisición de combustibles y se designó a los agentes de percepción; Que adicionalmente a los agentes de percepción ya nombrados, es de interés fiscal designar dos nuevosagentes de percepción; En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consu- mo, de conformidad con el artículo 11º del DecretoLegislativo Nº 501 y normas modificatorias y el incisoq) del artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Su-premo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desígnese como agentes de percepción del Régimen de Percepciones del ImpuestoGeneral a las Ventas aplicable a la adquisición de com- bustibles, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y modificatoria, a los contribuyen-tes Herco Combustibles S.A. con RUC Nº 20501458164y Business Oil Corporation S.A.C. con RUC Nº20503254744, quienes actuarán como tales a partir del15 de marzo del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 03966 Autorizan suscribir contratos de arrendamiento de inmuebles ubicados en la provincia de Cusco, mediante procesos de adjudicación de menorcuantía SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2003/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradasde los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las prórro- gas del plazo de los contratos de arrendamiento deinmuebles siempre y cuando la renta no se incremen-te en una tasa mayor al crecimiento del índice generalde precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración corres- pondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conformea lo establecido por el Artículo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándo-se que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contrata-ción; Que el Informe Técnico-Legal Nº 005-2003-SUNAT/ 2N0400, indica que se requiere prorrogar por seis (6) meses el plazo del contrato de arrendamiento del inmue-ble ubicado en la avenida 28 de Julio J-2-2, distrito deWanchaq, provincia y departamento de Cusco, para sufuncionamiento como oficina operativa; en virtud a que elreferido local ha sido habilitado para funcionar como tal, reuniendo las condiciones e infraestructura que requie- re SUNAT; Que el referido Informe, señala que procede la exoneración del proceso de selección correspondiente,a la prórroga del contrato de arrendamiento del referidolocal; Que lo expuesto en dicho Informe justifica técnica y legalmente la exoneración del proceso de selección parala prórroga del contrato de arrendamiento, cumpliéndoseasí con lo establecido en el Artículo 113º del mencionadoReglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado y en los Artículos105º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de lasfacultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º delReglamento de Organización y Funciones de la SUNAT,aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, a la prórroga del contrato de arrenda-miento del inmueble ubicado en la avenida 28 de Julio J- 2-2, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de seis (6) meses contados a partirdel 01 de marzo al 31 de agosto de 2003, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Intendente Regional Cusco a suscribir el Contrato respectivo con el señor Eloy Cruz Torres, mediante Adjudicación de Menor Cuantía y poruna renta mensual de US$ 910.00 (Novecientos diez y00/100 Dólares Americanos), incluido impuestos. Artículo 3º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copias de la presente Resolu- ción y del informe que sustenta esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su aproba-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 03967 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2003/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran exoneradasde los procesos de Licitación, Concurso Público oAdjudicación Directa, según sea el caso, las prórro- gas del plazo de los contratos de arrendamiento de inmuebles siempre y cuando la renta no se incremen-te en una tasa mayor al crecimiento del índice generalde precios al por mayor; Que una vez aprobada la exoneración corres- pondiente, la contratación debe efectuarse a través de un proceso de adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el Artículo 20º de dicho Texto Legal; Que en los Artículos 105º y 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-