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PÆg. 240017 NORMAS LEGALES Lima, sábado 1 de marzo de 2003 Artículo 2º.- Para efecto del inciso a) del artículo 56º de la Ley del Impuesto a la Renta y del inciso e) delartículo 30º de su Reglamento, serán aplicables las si-guientes disposiciones: a) Se considerará como tasa preferencial predo- minante en las plazas distintas a la de Estados Unidosde América y a la del continente europeo, a la tasa LI-BOR más cuatro puntos. b) Para la determinación de la tasa LIBOR aplicable se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la moneda y el plazo del crédito pactado. c) Cuando el crédito se hubiere pactado en una mo- neda para la cual no se ha fijado una tasa LIBOR, seconsiderará como tasa LIBOR a aquélla que correspon-de al dólar de los Estados Unidos de América. Lo dispuesto en la presente Resolución será de apli- cación a aquellos créditos externos cualquiera sea lamoneda en que hayan sido pactados. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 03920 Designan funcionarios encargados de brindar información que se solicite deconformidad con la Ley de Transparen-cia y Acceso a la Información Pœblica SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2003/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acce- so a la Información Pública, publicada el 3 de agosto de 2002, tiene por finalidad promover la transparencia delos actos del Estado y regular el derecho fundamentaldel acceso a la información, consagrado en el numeral5º del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Nº 27806, el Estado adoptará medidas bási- cas que garanticen y promuevan la transparencia en laactuación de las entidades de la Administración Pública,teniendo la obligación de entregar la información quedemanden las personas en aplicación del principio depublicidad; Que el Artículo 8º, concordante con el Artículo 3º de la referida Ley, señala que corresponde a las entidadesde la Administración Pública designar al funcionario res-ponsable que entregará la información solicitada; Que asimismo, el Artículo 5º la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que las entida- des de la Administración Pública establecerán progresi- vamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión de lainformación a través de Internet; Que, el Artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, regula lo relativo al derecho a la reserva tributaria de los administrados y establece que no incurren en responsabilidad los funcionarios y em-pleados de la Administración Tributaria que divulgueninformación no reservada, en virtud de lo establecido endicho artículo, ni aquellos que se abstengan de propor-cionar información por estar comprendida en la reserva tributaria; Que, asimismo, el citado Artículo 85º señala que la Administración Tributaria no se encuentra obligada a pro-porcionar a los contribuyentes, responsables o tercerosla información que pueda ser materia de publicación alamparo de los numerales 1 y 2 de dicho artículo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públi-ca, en concordancia con lo establecido por los incisos u)y v) del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, y el Artículo 85º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al Gerente de Centros de Servicios al Contribuyente, como el funcionarioresponsable de atender y/o canalizar las solicitudesde información que demanden las personas a la SU- NAT, respecto de los contribuyentes de Lima, de acuer- do al procedimiento establecido para el efecto en laLey Nº 27806. Artículo 2º.- En caso que la atención a una solici- tud requiera información que se encuentre en poderde otra unidad organizacional, el personal y demás funcionarios de la Superintendencia Nacional de Ad- ministración Tributaria, responsables de facilitar lainformación, deberán actuar con la debida diligenciay dentro de los plazos establecidos en las normassobre la materia. En caso que la información solicitada sea de compe- tencia de otra unidad organizacional, el funcionario a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución,canalizará la solicitud de información remitiéndola al Jefede la unidad organizacional a cargo de la informaciónsolicitada, quien emitirá la respuesta directamente alsolicitante, responsabilizándose del contenido de la información remitida, así como de su entrega y cumpli- miento de los plazos legales establecidos en la Ley Nº27806. Artículo 3º.- Designar al Jefe de la División de Servi- cios al Contribuyente de la Intendencia de PrincipalesContribuyentes Nacionales, a los Intendentes Regiona- les y a los Jefes de las Oficinas Zonales, como funcio- narios responsables de atender las solicitudes presen-tadas acerca de la información de tributos internos delos contribuyentes de sus respectivos Directorios; asícomo a los Intendentes de Aduanas, respecto de lostemas de su competencia; de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 4º.- Designar al Jefe de la División de Aten- ción a Usuarios de la Gerencia de Servicios a Usuarios,como el funcionario responsable de la actualización dela información ofrecida vía Portal de Internet de la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria. El personal y demás funcionarios de la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria res-ponsables de facilitar la información necesaria para elcumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente,deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad, bajo responsabilidad. Artículo 5º.- Precisar que los funcionarios responsa- bles designados en la presente resolución no incurrenen responsabilidad por divulgar información no reserva-da, en virtud a lo establecido en el Artículo 85º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario o por abstenerse de proporcionar información por estar comprendida en la reserva tributaria. Asimismo, no se encuentran obliga-dos a proporcionar a los contribuyentes, responsableso terceros la información que pueda ser materia de pu-blicación, al amparo de los numerales 1 y 2 del citadoartículo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Superintendente Nacional 03921 Designan agentes de percepción del RØgimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de com- bustibles SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2003/SUNAT Lima, 28 de febrero de 2003