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PÆg. 240210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 PODER EJECUTIVO P C M Modifican artículo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado DECRETO SUPREMO Nº 023-2003-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Transitoria del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, señala que las empresas del Estado que sedediquen a la producción de bienes podrán adquirir losinsumos directos que se utilicen en los procesos producti-vos que efectúen conforme al giro de su negocio, a travésdel procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, de acuerdo al artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, enlos casos de contratos derivados de procesos de Adjudica-ciones de Menor Cuantía no se requiere garantía de fielcumplimiento; Que, resulta necesario complementar lo dispuesto en el mencionado artículo 122º, con el fin de proporcionar alas empresas productivas del Estado elementos que evitenel incremento de los costos de los bienes que producen,para que a su vez estos mayores costos no sean traslada-dos al usuario final; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De-creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- De la Modificación Adiciónese al artículo 122º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el siguientetexto: "g) Los insumos utilizados en la actividad empresarial del Estado considerados en la Segunda Disposi-ción Transitoria de la Ley, siempre y cuando laprestación se cumpla por adelantado al pago." Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 04345 Designan miembro honorario del Con- sejo Directivo del Consejo Nacional dela Competitividad RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2003-PCM Lima, 5 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM se creó el Consejo Nacional de la Competitividad como unacomisión de coordinación de asuntos específicos de laPresidencia del Consejo de Ministros encargada de desa- rrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividadcon el objeto de mejorar la capacidad del Perú para com-petir en el mercado internacional; Que, el Consejo Nacional de la Competitividad cuenta con un Consejo Directivo que constituye su máxima instan-cia deliberativa y resolutiva, el mismo que se encuentraconformado, entre otros, por miembros honorarios; Que, el señor Raúl Otero Bossano ha impulsado activamente la elaboración e implementación del PlanNacional de Competitividad desde sus inicios, demos-trando gran experiencia y conocimientos en la materia,por lo que, a efectos de contar con su colaboraciónpermanente, es conveniente designarlo como miembrohonorario del Consejo Directivo del Consejo Nacionalde la Competitividad; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y sus modificatorias yDecreto Supremo Nº 083-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar al señor RAÚL OTERO BOSSA- NO como miembro honorario del Consejo Directivo del Con-sejo Nacional de la Competitividad. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS SOLARI DE LA FUENTE Presidente del Consejo de Ministros 04337 Designan representantes de los Gobier- nos Regionales ante el Consejo Nacio- nal de Descentralización (CND) RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2003-PCM Lima, 5 de marzo de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se crea el Consejo Nacional de Descen-tralización (CND) como organismo independiente y des-centralizado, adscrito a la Presidencia del Consejo de Mi-nistros; Que, los numerales 23.2 y 23.3 del artículo 23º de la Ley Nº 27783 establecen que el Consejo Nacional deDescentralización (CND) será presidido por un represen-tante del Presidente de la República y estará conforma-do por dos (2) representantes de la Presidencia delConsejo de Ministros, dos (2) representantes del Ministe-rio de Economía y Finanzas, dos (2) representantes delos Gobiernos Regionales, un (1) representante de losGobiernos Locales Provinciales y un (1) representantede los Gobiernos Locales Distritales, quienes serándesignados por Resolución Suprema para un períodode cuatro (4) años; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 señala que el Consejo Nacional de Descen-tralización (CND) se instala, en su primera etapa, dentro delos treinta (30) días de la vigencia de la Ley y que, poste-riormente, se incorporan los representantes de los Gobier-nos Regionales y Locales; Que, de conformidad con el artículo 79º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Pre-sidentes Regionales y los Alcaldes Provinciales y Distri-tales, convocados por la Presidencia del Consejo Na-cional de Descentralización (CND), elegirán a sus re-presentantes ante dicho organismo, con una votaciónde dos tercios; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 008-CND-P- 2003 de fecha 15 de enero de 2003 se aprobó el Regla-mento de Elecciones de Representantes al Consejo Nacio-nal de Descentralización (CND), modificado por ResoluciónPresidencial Nº 024-CND-P-2003 de fecha 26 de febrerode 2003;