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PÆg. 240224 NORMAS LEGALES Lima, jueves 6 de marzo de 2003 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03807 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31136702 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servidumbre deocupación de bienes públicos indispensable para la instala-ción de la subestación compacta subterránea de distribuciónpara Servicio Público de Electricidad Nº 7669; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996, hasolicitado la imposición de servidumbre de ocupación debienes públicos para la instalación de la subestación com-pacta subterránea de distribución para Servicio Público deElectricidad Nº 7669, ubicada en la vereda y berma lateral(área proyectada) de la calle Piura, manzana T-5, lote 1,sector Leoncio Prado, distrito de San Juan de Miraflores,provincia y departamento de Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 030-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luzdel Sur S.A.A., la servidumbre de ocupación de bienes públi-cos para la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº7669, ubicada en la vereda y berma lateral (área proyectada)de la calle Piura, manzana T-5, lote 1, sector Leoncio Prado,distrito de San Juan de Miraflores, provincia y departamento deLima, de acuerdo a la documentación técnica y los planosproporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31136702 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 8,82 m2Propiedad del Urbano Nº 7669. y aires Estado (vía Ubicación: distrito de San Juan de (Subterránea) pública) Miraflores, provincia y departamentode Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 657 823,97 286 693,68B 8 657 825,19 286 692,35C 8 657 828,80 286 695,66D 8 657 827,59 286 696,99 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medi- das necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra dañoni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a laresponsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03808RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2003-EM/DM Lima, 24 de febrero del 2003 VISTO: El Expediente Nº 31135802 organizado por Luz del Sur S.A.A., solicitando la imposición de la servi-dumbre de ocupación de bienes públicos indispensablepara la instalación de la subestación compacta subterrá-nea de distribución para Servicio Público de Electricidad Nº7668; CONSIDERANDO:Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribu- ción de energía eléctrica en mérito de la ResoluciónSuprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de1996, ha solicitado la imposición de servidumbre deocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 7668, ubicada en lavereda y berma lateral (área proyectada) del Jr. Puno,manzana G-10, lote 15, sector Leoncio Prado, distritode San Juan de Miraflores, provincia y departamentode Lima; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 028-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de laque es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre deocupación de bienes públicos para la instalación de lasubestación compacta subterránea de distribución paraServicio Público de Electricidad Nº 7668, ubicada en lavereda y berma lateral (área proyectada) del Jr. Puno,manzana G-10, lote 15, sector Leoncio Prado, distritode San Juan de Miraflores, provincia y departamentode Lima, de acuerdo a la documentación técnica y losplanos proporcionados por la empresa, conforme al si-guiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de servidumbre terreno 31135802 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 8,22 m2Propiedad Urbano Nº 7668. y aires del Estado Ubicación: distrito de San Juan de (Subterránea) (vía pública) Miraflores, provincia y departamentode Lima. Coordenadas UTM: Vértice Norte Este A 8 657 821,65 286 770,12B 8 657 822,74 286 768,76C 8 657 826,42 286 771,68D 8 657 821,65 286 770,12 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar laboresque perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidum-bre constituida. Artículo 3º.- Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre nosufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedan-do sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso deincumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que en el área afectada por laservidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons-trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 03811